Hilton International Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo

112 P.R. Dec. 689, 1982 PR Sup. LEXIS 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1982
DocketNúmero: O-82-38
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 112 P.R. Dec. 689 (Hilton International Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hilton International Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo, 112 P.R. Dec. 689, 1982 PR Sup. LEXIS 155 (prsupreme 1982).

Opinion

PER CURIAM:

Mediante la presente certificación atende-mos las siguientes interrogantes jurídicas formuladas por el Tribunal de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico (Hon. Juan M. Pérez Jiménez, Juez): (1) ¿Existe un término de prescripción establecido por ley dentro del cual la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico tenga que radicar una acción para poner en vigor un Laudo de Arbitraje bajo la Sec. 70(2)(c) del Título 29 L.P.R.A., y cuándo comienza dicho término a correr?; y (2) ¿Si no existe un término prescriptivo establecido por ley, aplica entonces la doctrina de incuria según ésta ha sido expuesta en el caso de J.R.T. v. P.R. Telephone Co., Inc., 107 D.P.R. 76 (1978)?

I

Las cuestiones de derecho expuestas se suscitan con relación a un incidente procesal, cuya génesis se remonta a un Laudo de Arbitraje emitido el lO de diciembre de 1979 —enmendado el día 13— en torno al caso de Hotel Caribe Hilton y Unión Gastronómica, Local 610, Caso Núm. A-1110 en que se resuelve que “a base del Memorando de Entendimiento Núm. 2, que es parte del convenio, y según la práctica pasada de la Compañía hasta octubre de 1977, las horas extras diarias trabajadas y la compensación [691]*691correspondiente a las mismas no deben tomarse en consi-deración para determinar si se ha cumplido con la garantía de compensación mínima salarial (semanal) que provee el convenio que es lo que aplica por ser superior a lo que establece el Decreto Mandatorio para la Industria Hotelera”.

Debidamente notificado, el 24 de enero de 1980, la Unión solicitó a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que lo pusiera en vigor, a lo cual dicho foro accedió, el 1ro de mayo. Sin embargo, no es hasta el 22 de abril de 1981 —16 meses después— que la Junta peticionó a este Tribunal Supremo de Puerto Rico que pusiéramos en vigor dicho laudo. El 14 de mayo concedimos término a Hilton International Company para que mostrara causa por la cual no deberíamos acceder. Pendiente de ese trámite, Hilton radicó y obtuvo una orden de remoción del caso hacia la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Oportunamente la Junta solicitó sentencia sumaria ante el tribunal federal para poner en vigor el laudo, a lo cual se opuso Hilton, levantando entre otras, la defensa de incuria.

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