Hermanos v. Pueblo

19 P.R. Dec. 919, 1913 PR Sup. LEXIS 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1913
DocketNo. 888
StatusPublished
Cited by2 cases

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Hermanos v. Pueblo, 19 P.R. Dec. 919, 1913 PR Sup. LEXIS 160 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez PrbsideNte Sb. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por Rubert Hermanos contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de Arecibo en 29 de agosto del año 1911, declarando sin lugar la demanda que originó el juicio, en todos sus partes y sin especial condenación de costas.

La demanda primitiva fué presentada por Rubert Hermanos contra El Pueblo de Puerto Rico y Wenceslao Borda en 9 de noviembre de 1909, para reivindicar el dominio de cierta parcela de terreno y obtener la suma de $8,000 en concepto de indemnización de perjuicios y después de haber sido con-testada fué enmendada en 4 de abril de 1911, dirigiéndose la acción contra El Pueblo de Puerto Rico, Wenceslao Borda, Henry M. Hoyt y Lawrence H. Grahame, pero después se hi-cieron en ella varias eliminaciones por orden de la corte de 18 de mayo siguiente, bajo cuya orden quedaron fijadas defi-nitivamente las alegaciones de la demandante que habían de servir de base a la acción ejercitada.

Dicha demanda enmendada además de las alegaciones re-lativas al dominio que se reclamaba de una parcela de terreno [921]*921como de 230 cuerdas, contiene las siguientes que transcribi-mos a continuación:

“Décimo. Que hacia el mes de diciembre de 1908, El Pueblo de Puerto Rico, uno de los demandados, por medio del otro demandado, Laurence Ií. Grahame, entonces Comisionado del Interior, auxiliado por el otro demandado, Henry M. Iíoyt, entonces Attorney General de Puerto Rico, el Fiscal de la Corte1 de Distrito Judicial de Arecibo, el Ingeniero del citado Departamento del Interior, y fuerza de la Policía, Insular y con la cooperación del otro demandado Don "Wen-ceslao Borda, sin autorización ni consentimiento de Rubert Hermanos, extralimitándose en sus facultades y atribuciones que como Comisio-nado del Interior el demandado Lawrence H. Grahame, y como Attorney General el otro demandado Henry M. Hoyt, tenían respec-tivamente; y asimismo sin autorización de persona que debidamente representara a los demandantes señores Rubert Hermanos, antes bien contra la expresada y reiterada voluntad de aquéllos, sin decisión judicial alguna, ni válida orden de nadie, ni apoyándose los deman-dados Hoyt y Grahame en precepto legal, alguno, ni por delegación legítima del Pueblo de Puerto Rico, colocaron o hicieron colocar en la hacienda de ‘Las Lizas’ una empalizada que, partiendo del oeste, va en línea quebrada hasta el este1, divide la finca en dos, una al norte de la otra, habiéndose desposeído de la septentrional a Rubert Her-manos y entregaron dicha porción ál demandado Wenceslao Borda.
“Al verificarse el despojo relacionado anteriormente, había dentro de la porción entregada al demandado Borda, cincuenta cuerdas ara-das y en preparación para ser sembradas de caña, habiéndose gastado en dicho número de cuerdas unos quinientos dólares.
“Además, había veintitrés (23) cuerdas completamente prepara-das y a punto de siembra con un gasto aproximado de seiscientos noventa (690) dólares. Estas veinte y tres (23) cuerdas iban a ser sembradas en la primavera de 1909 para ser recolectadas y molidas en 1910.
“Además, había en la parte de ‘Las Lizas,’ de que fueron despo-jados los demandantes, Rubert Hermanos, unas ciento cincuenta ■(150) cabezas de ganado, de crianza y de trabajo.
“Decimotercero. Que la parte de la hacienda ‘Las Lizas’ que ha sido detentada violentamente por los demandados a Rubert Hermanos, tiene aproximadamente una extensión de terreno como de doscientos treinta cuerdas, y colinda, al norte, con el Oaño de Tiburones; al este con terrenos de Martín Zavala, antes de la 'Sucesión de Don [922]*922Miguel Gandía, y boy detentados por 'los demandados al citado Martín Zavala; al sur en una línea quebrada eon el resto de la hacienda ‘ Las Lizas’; y al oeste con el Caño de ‘Vieques,’ que la separa de la hacienda ‘Monte Grande.’ Esa porción de terreno vale veintidós mil ($22,000) dólares.
“Decimocuarto. La finca descrita en el párrafo decimotercero precedente y de la cual los demandados han despojado violentamente a los demandantes, en la forma relatada en el hecho décimo anterior, es y ha sido terreno desecado, firme y cultivado, parte con caña y parte a pasto desde hace más de 50 años.
“Decimoquinto. Ni Rubert Hermanos, los demandantes, ni nin-guna de las personas que lo constituyen, han recibido ni del Pueblo de Puerto Rico ni de Don Wenceslao Borda, ni de los otros demandados, ni de persona ni de entidad alguna en su nombre' o representación, pago, reparación o compensación alguna, ni por el terreno de que fue-ron violentamente despojados, ni por la posesión de él, ni por los gas-tos hechos para la preparación del terreno para la siembra, ni por los daños y perjuicios causados. '
“Decimosexto. Rubert Hermanos continúan privados de la pose-sión de la porción de terrenos delimitada en el hecho decimotercero a pesar de haber pedido y reclamado su devolución al Pueblo de Puerto Rico y Wenceslao Borda, y se han visto privados de sembrar de cañas, según se proponían, la mitad de la finca de que violenta-mente han sido despojados, viéndose obligados a dejar de sembrar de cañas otras tierras para dedicarlas a pasto del ganado que tenían en la finca que ilegalmente poseen los demandados.
“Decimoséptimo. Los demandados poseen y utilizan ilegalmente desde el mes de diciembre de 1908, la porción que de ‘Las Lizas’ se describe en el hecho undécimo, sabiendo el mencionado Borda que tales terrenos no eran ni son del Pueblo de Puerto Rico.
“Decimoctavo. Los perjuicios ocasionados a Rubert Hermanos por el despojo de la porción de finca de que se ha hecho mérito están representados por la privación del uso y disfrute de dicha parcela desde el mes de diciembre de 1908, hasta que se les entregue; a razón de $20 anuales por cuerda por los daños y perjuicios sufridos al verse impedidos de sembrar de cañas la mitad de dicha finca,.dejando de ganar el producto de las mismas durante el tiempo que los deman-dados continúen en posesión de' ella; por los gastos hechos en la preparación de las 72 cuerdas que estaban listas para ser sembradas de caña en la primavera de 1909, cuyos perjuicios ascienden a veinti-cinco mil dólares hasta la fecha.
[923]*923“Además, los demandantes alegan que los demandados son res-ponsables, de daños ejemplares, ..por la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares.”

Concluye la demanda con súplica de que se dicte senten-cia declarando:

“1. Que Rubert Hermanos es dueño de la porción de la hacienda ‘Las Lizas’ que se describe en el hecho décimotercero;
“2. Que tal parcela se entregue y ponga a la libre disposición de los demandantes;
“3. Que El Pueblo de Puerto Rico y Wenceslao Borda paguen solidariamente a los demandantes, como indemnización de perjuicios la suma de veinticinco mil ($25,000) dólares, y en concepto de daños ejemplares la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares;
“ 4. Y que los demandados paguen todas las costas y gastos de este juicio.
“5. Y que asimismo los demandados Henry M. Hoyt y Lawrence H.

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