Haydee Sánchez Ortiz v. Margarita Sánchez Ortiz Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00542·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Recurso de Apelación

HAYDEE SÁNCHEZ ORTIZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Fajardo

Caso Núm.: FA2021CV00852

v.

TA2026AP00542

Sobre: Remedio Provisional (Regla 56.1); Impugnación de Declaratoria de Herederos;

MARGARITA SÁNCHEZ ORTIZ Sentencia Declaratoria;

Y OTROS Partición de Herencia;

División y Adjudicación de Apelados Bienes Hereditarios; y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece Haydee Sánchez Ortiz (“señora Sánchez Ortiz” o “Apelante”)

mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 7 de abril de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda instada por la parte apelante, al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2, debido al incumplimiento con los términos concedidos por el tribunal.

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso de apelación, por falta de jurisdicción, debido a su presentación prematura.

I.

El 21 de octubre de 2021, la señora Sánchez Ortiz presentó una Demanda sobre partición y división del caudal hereditario, entre otros, contra los miembros de la Sucesión de Pablo Sánchez Salamán (en conjunto, “Sucesión” o “Apelados”).

Tras varias instancias procesales, el 21 de enero de 2025, el TPI les ordenó a las partes a presentar, dentro de un término de veinte (20) días, una moción conjunta en la cual debían detallar el descubrimiento pendiente. Asimismo, dispuso que el descubrimiento de prueba debía finalizar en o antes del 17 de abril de 2025. A esos efectos, calendarizó una Conferencia con Antelación a Juicio (“CAJ”) para el 29 de mayo de 2025.

El 10 de febrero de 2025, la señora Sánchez Ortiz instó un Escrito en Solicitud de Breve Término Adicional para Presentar Moción Conjunta en cuanto al Descubrimiento de Prueba. Como resultado, en igual fecha, notificado el 12 de febrero de 2025, el foro de instancia les concedió a las partes diez (10) días adicionales para informar sobre el descubrimiento de prueba.

Siendo así, el 20 de febrero de 2025, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. Expusieron que interesaban realizar deposiciones y, a su vez, que se encontraban en conversaciones sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Ese mismo día, notificado el día siguiente, el TPI les otorgó cinco (5) días para informar las fechas de las deposiciones. Transcurrido el plazo, el 26 de febrero de 2025, notificado el día después, el TPI les ordenó que, dentro de diez (10) días informaran sobre el estado de los procedimientos.

El 10 de marzo de 2025, la parte apelante, radicó un Escrito en Cumplimiento de Orden Informando Fechas Descubrimiento y en Solicitud de Extensión del Término. Señaló que coordinó las fechas del 9 y 28 de mayo de 2025 para tomar las deposiciones correspondientes. Ante la imposibilidad de llevar a cabo las deposiciones dentro del plazo concedido para la culminación del descubrimiento de prueba, solicitó una prórroga del sesenta (60) días. Así pues, el 11 de marzo de 2025, el TPI otorgó la prórroga, según peticionada.

Posteriormente, el 21 de mayo de 2025, la señora Sánchez Ortiz notificó un Escrito en Solicitud de Reseñalamiento de Vista y Término Adicional para presentar el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas. Informó que, “por

razones ajenas a las partes y fuera de su control”1, no se tomaron las deposiciones en las fechas indicadas. Reiteró, además, que se encontraban dialogando sobre un posible acuerdo. En atención a ello, solicitó que se recalendarizara la CAJ para el 29 de agosto, 4 o 5 de septiembre de 2025. Asimismo, peticionó una extensión de treinta (30) días para cumplir con el Informe Preliminar. El 22 de mayo de 2025, el TPI dejó sin efecto la vista del 29 de mayo de 2025 y la reseñaló para el 5 de septiembre de 2025. Consecuentemente, les concedió la extensión solicitada de treinta (30) días para notificar el informe.

El 3 de septiembre de 2025, la señora Sánchez Ortiz presentó un Escrito en Solicitud de Reseñalamiento de Vista. Manifestó que el incumplimiento con la presentación del Informe Preliminar respondió “a que las partes han continuado en comunicaciones conducentes a un acuerdo, por lo que se haría innecesario la presentación del informe”.2 Por otra parte, sostuvo que, con el fin de vender la propiedad cuya división se solicita, era necesario obtener la Resolución de Declaratoria de Herederos de la viuda del causante. Informó que, en ese mismo día, se les notificó la Resolución correspondiente, razón por la cual se encontraban en posición de continuar con las gestiones dirigidas a la venta del inmueble. Por tanto, solicitó que se les excusara por haber incumplido con los términos del tribunal. A su vez, debido a que continuaban en conversaciones para alcanzar un acuerdo, peticionó que se volviera a recalendarizar la CAJ para el 29 de octubre, 5 o 12 de noviembre de 2025.

El 27 de octubre de 2025, las partes presentaron una Moción Conjunta Informativa y en Solicitud de Reseñalamiento. Nuevamente, reiteraron que se encontraban en comunicaciones para alcanzar un acuerdo. Esbozaron, además, que habían continuado los trámites necesarios para culminar la inscripción del inmueble en controversia. Entre ellos, adujeron que estaban preparando la Planilla de Caudal Relicto. Sostuvieron, además, que, mediante una conferencia telefónica llevada a cabo el 22 de octubre de 2025, las partes acordaron que: (1)

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 161, pág. 1. 2 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 163, pág. 1.

los demandados presentarían por escrito una oferta, en o antes del 15 de diciembre de 2025; (2) la demandante reaccionaría por escrito, en o antes del 31 de diciembre de 2025; (3) someterían una estipulación conjunta, en o antes del 15 de enero de 2026; (4) de no materializarse un acuerdo, presentarían una propuesta conjunta, a los fines de designar los corredores de bienes raíces para la venta del inmueble; y (5) pactarían los términos para renunciar a cualesquiera otras causas subsistentes. Cónsono con lo anterior, solicitaron que se recalendarizara la CAJ para el 15 de enero de 2026.

Ese mismo día, el foro de instancia dejó sin efecto la CAJ y, además, les ordenó a las partes informar sobre el estatus del caso antes del 15 de enero de 2026. El 15 de enero de 2026, la señora Sánchez Ortiz notificó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden. Precisó que las partes continuaban realizando los trámites previamente informados. Así las cosas, peticionó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acuerdo conforme a lo expuesto el 27 de octubre de 2025. El 22 de enero de 2026, el TPI concedió el término adicional solicitado.

El 3 de marzo de 2026, la apelante presentó un Escrito en Solicitud de Término Adicional para Presentar la Estipulación, ya que no habían culminado las gestiones correspondientes. Por consiguiente, solicitó otra prórroga de cuarenta y cinco (45) días. El 6 de marzo de 2026, el TPI concedió un término final e improrrogable de treinta (30) días para que las partes sometan el acuerdo particional alcanzado o, en su defecto, perfeccionen el presente recurso mediante la presentación del Relevo de Hacienda. A su vez, les apercibió que, de incumplirse con lo ordenado, procedería a desestimar la demanda de autos.

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Haydee Sánchez Ortiz v. Margarita Sánchez Ortiz Y Otros, (prapp 2026).

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