Hacienda Los Eucaliptos, Inc v. Corporacion De Seguros Agricolas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400269
StatusPublished

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Hacienda Los Eucaliptos, Inc v. Corporacion De Seguros Agricolas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente HACIENDA LOS del Tribunal de Primera EUCALIPTOS INC., JORGE Instancia, Sala MÉNDEZ ROIG; EDGARDO Superior de Bayamón CARDONA HERNÁNDEZ; ROSA ESTER MORÁN Civil Núm.: CRUZ Y LA SOCIEDAD KLCE202400269 D AC2016-1423 LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Sala:401 NORBERTO RÍOS POL Y GRACE ALICEA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; INCUMPLIMIENTO DE JOSÉ LUIS TORRES CONTRATO, OLIVENCIA; HACIENDA SENTENCIA RAMÍREZ INC. DECLARATORIA Y SOLICITUD DE PETICIONARIOS CERTIFICACIÓN DE PLEITO COMO UN V. PLEITO DE CLASE

CORPORACIÓN DE SEGUOS AGRÍCOLA DE PUERTO RICO

RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece, Hacienda los Eucaliptos Inc; Jorge Méndez Roig;

Edgardo Cardona Hernández; Rosa Esther Moran Cruz y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos; Norberto Ríos Pol; Grace

Alicea Ortiz y la Sociedad Legal de Ganciales compuesta por ambos;

José Luis Torres Olivencia; y Hacienda Ramírez Inc, (en adelante, en

conjunto, “los peticionarios”). Ello, mediante el recurso de epígrafe. Su

comparecencia es a los fines de solicitar nuestra intervención para que

dejemos sin efecto la determinación emitida el 11 de de diciembre de

2023 y notificada el 27 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida determinación,

Número Identificador RES2024 ________ KLCE202400269 2

el foro recurrido declaró No Ha Lugar la “Moción reiterando se

establezcan los honorarios de abogados de la parte demandante,”

presentada por los peticionarios en contra de la Corporación de Seguros

Agrícolas de Puerto Rico (en lo sucesivo, “la parte recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición

del presente auto de certiorari.

I.

La controversia que nos ocupa tiene su origen el 14 de julio de

2016. En la referida fecha, los peticionarios, presentaron la “Demanda” de

epígrafe. En esta, expresaron que otorgaron junto a la parte recurrida

varios contratos de seguro. Ello, a los efectos de cubrir las pérdidas que

se habían suscitado en sus plantaciones y producciones de cosechas.

Adujeron, que la parte recurrida les había solicitado el pago de pólizas de

seguro que eran correspondientes a años anteriores a los estipulados

como asegurados.

Añadieron, que la parte recurrida se había negado a pagar daños

ocasionados por el Huracán Irene y retuvo el pago de primas anteriores

por daños producto del referido evento atmosférico. Todo ello, según

sostuvieron, en violación de los términos de los contratos existentes entre

los peticionarios y la parte recurrida. Así pues, peticionaron en lo atinente,

que el pleito se certificara como uno de clase;1 y se le impusiera a la parte

recurrida el pago de costas y honorarios de abogado, por una cuantía no

menor al equivalente del treinta porciento (30%) de las cuantías que

alegadamente la parte recurrida había pretendido cobrar a los

peticionarios.

En reacción, el 20 de septiembre de 2016, la parte recurrida

presentó “Contestación a la Demanda.” En síntesis, aceptó la existencia

de las relaciones contractuales alegadas por los peticionarios. De igual

modo, admitió que realizó gestiones dirigidas al cobro de ciertas pólizas

de seguro, las cuales alegaba que adeudaban los peticionarios. Empero,

1 El 1 de octubre de 2018, el tribunal de instancia, emitió una “Resolución.” Por medio de esta ordenó la certificación del pleito como uno de clase. KLCE202400269 3

contrario a lo aducido por los peticionarios, sostuvo que las aludidas

gestiones de cobro fueron realizadas conforme a derecho. A tenor de ello,

arguyó que las primas de los seguros eran líquidas y exigibles.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios de

pormenorizar, el 11 de abril de 2019, los peticionarios presentaron

“Moción Solicitando Sentencia Sumaria.” En apretada síntesis, reiteraron

que los cobros efectuados por la parte recurrida sobre pólizas de seguros

agrícolas de años anteriores eran ilegales. Ello, dado que, las

obligaciones de pago se habían extinguido por medio de una cesión de

crédito. Por lo cual, no adeudaban suma alguna a la parte recurrida. En

respuesta, el 7 de junio de 2019, la parte recurrida presentó “Moción en

Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria y Solicitud Para Que se

Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.” En esencia,

alegó que sus actuaciones estuvieron revestidas de legalidad. A su vez,

contrario a lo argumentado por los peticionarios, sostuvo que era legítimo

el cobro de pólizas de seguros de años anteriores. Ello, toda vez que, al

permitirse el financiamiento para el pago de las primas existe un derecho

de compensación.

En atención a los escritos presentados, el 3 de diciembre de 2020,

el foro recurrido emitió una “Sentencia.” Mediante esta, declaró Ha Lugar

la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria,” presentada por los

peticionarios. Consecuentemente, ordenó a la parte recurrida que

desistiera de sus gestiones de cobro sobre pólizas de seguro de años

anteriores. A su vez, le requirió que devolviera las cantidades monetarias

que había retenido de los peticionarios.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2020, los peticionarios

presentaron una “Moción Solicitando Honorarios de Abogado por

Temeridad de Acuerdo a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.” En

esencia sostuvieron, que en el transcurso del pleito la parte recurrida

realizó alegaciones frívolas y temerarias. Entre las cuales se encontraban

las siguientes: el argumento de la parte recurrida sobre la ausencia de KLCE202400269 4

notificación adecuada de la clase; su planteamiento sobre falta de parte

indispensable; y su alegación sobre la equivalencia existente entre una

cesión de crédito y un financiamiento. En virtud de ello, peticionaron al

foro recurrido honorarios por temeridad. En la misma fecha, los referidos

peticionarios presentaron otro escrito intitulado “Moción Solicitando se

Establezcan los Honorarios de Abogado de las Partes Demandantes.”

Mediante este, solicitaron honorarios de abogado por la labor realizada

por sus representantes legales. Peticionaron honorarios equivalentes a un

treinta y tres porciento (33%) de la cantidad que la parte recurrida

pretendía cobrarles. Valoraron el cobro efectuado por la parte recurrida en

$9,326,947.59.2

En respuesta, el 22 de diciembre de 2020, la parte recurrida

presentó “Oposición a Moción Solicitando Honorarios.” En síntesis,

sostuvo que no incurrió en actuación temeraria alguna, dado que actuó

conforme a derecho. Particularmente, al amparo de su derecho a

defenderse de las alegaciones realizadas por los peticionarios. Añadió,

que, en virtud de la Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, Ley Núm.

12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, 5 LPRA sec.

1403(m), estaba exenta del pago de honorarios de abogado. Así pues,

peticionó al foro recurrido que declarara No Ha Lugar la solicitud de

honorarios de abogados presentada por los peticionarios.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2021, el tribunal recurrido emitió

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