Guzman Perez, Natalia Maria v. Thomas Callahan, Owen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300531
StatusPublished

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Guzman Perez, Natalia Maria v. Thomas Callahan, Owen, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

NATALIA MARÍA GUZMÁN Certiorari PÉREZ procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. KLCE202300531 Caso Número: BY2020CV04184 (SALÓN 505) OWEN THOMAS CALLAHAN Sobre: Recurrente Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Owen Thomas Callahan

(señor Thomas Callahan o Recurrente) y solicita que

revoquemos una Orden emitida y notificada el 1 de marzo

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el

referido dictamen, el TPI concedió un Memorando de

Costas presentado por la Sra. Natalia María Guzmán Pérez

(señora Guzmán Pérez o Recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación

desestimamos el presente recurso de certiorari, por

falta de jurisdicción, pues su presentación fue tardía.

-I-

El 28 de diciembre de 2020, la señora Guzmán Pérez

presentó una Demanda de desahucio en precario en contra

del señor Thomas Callahan.1

1 Este documento no fue incluido por el Recurrente en el apéndice de su recurso. El mismo fue obtenido de SUMAC; anotación núm. 1.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202300531 2

Luego de llevarse a cabo los procedimientos de

rigor, el 2 de noviembre de 2021 el TPI emitió una

Sentencia, notificada al día siguiente, mediante la cual

declaró Ha Lugar la reclamación y ordenó al señor Thomas

Callahan a que desalojara el inmueble ocupado.2

El 24 de noviembre de 2021, la señora Guzmán Pérez

presentó un Memorando de Costas al amparo de la Regla

44.1 de Procedimiento Civil,3 para reclamar el pago de

las siguientes partidas, presuntamente necesarias para

la tramitación de su caso:

1. Sello de Radicación Tribunal $90.00 Primera Instancia-

2. Costo Diligenciar Emplazamiento- $90.00

3. Sello de Suspensión de Vista- $20.00

4. Sellos Oposición Apelación- $102.00

TOTAL $302.004

Previo a que el TPI se expresara sobre dicha

petición, el señor Thomas Callahan acudió ante este

Tribunal de Apelaciones y solicitó que revisáramos la

Sentencia emitida. El 18 de abril de 2022, luego de

evaluar el caso ante su consideración, un panel hermano

de este foro emitió un dictamen mediante el cual confirmó

la decisión apelada.5

Inconforme, el Recurrente presentó un recurso de

certiorari ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el 8

de julio de 2022, nuestro Máximo Foro judicial emitió

una Resolución proveyendo No Ha Lugar a dicha petición.6

2 Apéndice del Recurso, págs. 4-9. El foro primario estableció una fianza para apelar de $3,700. 3 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. 4 Apéndice del Recurso, págs. 10-12. (Énfasis en el original). 5 Id., págs. 13-30. Notificada el 19 de abril de 2022. 6 Id., págs. 31-32. Notificada el 14 de julio de 2022. KLCE202300531 3

La Carta de Trámite Sobre Mandato fue notificada el 8 de

febrero de 2023.7

Así las cosas, el 17 de febrero de 2023, la señora

Guzmán Pérez procedió a presentar otro Memorando de

Costas ante el TPI. En el mismo, reclamó el pago de

ciertas cuantías adicionales relacionadas al trámite

apelativo suscitado. En específico, el nuevo Memorando

de Costas solicitó el reembolso de las siguientes

partidas:

1. Sello de radicación ante el TPI - $90.00 2. Servicio de Diligenciamiento de $90.00 Emplazamiento -

3. Estudio de Título DR #38 y su $120.00 Juramentación -

4. Sello de Suspensión de Vista - $20.00

5. Sello Oposición Apelación - $102.00

6. Costo Fotocopias (original y tres copias) de la Oposición a la Apelación al TA – $17.40

7. Costo Fotocopias (original y diez $8.80 copias) de la Oposición al Recurso de Certiorari al TS -

8. Costo Fotocopias (original y diez copias) de la Oposición a (Segunda) Solicitud de $7.70 Reconsideración al TS - TOTAL $455.908

El 1 de marzo de 2023, el TPI notificó una Orden

declarando Con Lugar el Memorando de Costas ante su

consideración.9 El 6 de marzo de 2023, el señor Thomas

Callahan presentó una Solicitud de Reconsideración, la

cual fue declarada No Ha Lugar el 11 de abril de 2023.10

7 Id., pág. 33. 8 Id., págs. 34-36. (Énfasis en el original). 9 Id., pág. 37. 10 Id., págs. 1, 38-44. KLCE202300531 4

Inconforme, el 11 de mayo de 2023, el señor Thomas

Callahan compareció ante este Tribunal de Apelaciones y

alegó que el foro primario cometió el siguiente error de

derecho:

Erró el TPI al aprobar un memorando de costas presentado más de 21 días después de archivada en autos copia de la notificación de su sentencia y, por lo tanto, sin jurisdicción para ello.

Contando con la comparecencia de ambas partes,

resolvemos.

-II-

A. Falta de Jurisdicción

Es norma conocida en nuestro ordenamiento jurídico

que los tribunales debemos ser celosos guardianes de

nuestra jurisdicción, por lo que, toda cuestión

relacionada a dicho asunto es privilegiada y debe

atenderse de manera preferente.11 Cuestionada la

jurisdicción por alguna de las partes, o incluso cuando

no haya sido planteado por estas, les corresponde a los

tribunales, como deber ministerial, examinar y evaluar

con rigurosidad si la poseen, debido a que la misma

incide directamente sobre el poder para adjudicar un

asunto o controversia.12

Un requisito jurisdiccional es aquel que debe

cumplirse antes de que el tribunal pueda conocer del

pleito.13 En particular, un término jurisdiccional es

fatal, improrrogable e insubsanable, por lo que no puede

acortarse ni extenderse.14 El incumplimiento de una parte

con un término jurisdiccional establecido por ley priva

11 Mun. Autónomo de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014). 12 Shell v. Srio. de Hacienda, 187 DPR 109, 123 (2012). 13 Ruiz Camilo v. Trafon Group., Inc., 200 DPR 254, 268 (2018). 14 Id., pág. 269. KLCE202300531 5

al foro de jurisdicción para atender los méritos de la

controversia.15

Entre las ocasiones en las que un tribunal carece

de jurisdicción encontramos aquellas en que se presenta

un recurso de manera tardía o prematura.16 En estas

instancias la presentación carece de eficacia y no

produce ningún efecto jurídico, ya que en ese momento o

instante en el tiempo todavía no ha nacido autoridad

judicial o administrativa para acogerlo.17 Debido a esto,

si se carece de jurisdicción, solo resta así declararlo

y desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de

la controversia.18

B. El Desahucio

Conforme expuesto por nuestro Tribunal Supremo, la

característica medular de un procedimiento civil sumario

es lograr, de la manera más rápida y económica posible,

la reivindicación de determinados derechos, reduciendo

al mínimo constitucionalmente permisible el elenco de

garantías procesales. Ello, conlleva acortar términos —

en ocasiones, hacerlos improrrogables — y prescindir de

ciertos trámites comunes al proceso ordinario sin negar

al demandado o querellado una oportunidad real de

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