Gulf Sabana Llana, Inc. v. Municipio Autonomo De Fajardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketKLRA202500119
StatusPublished

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Gulf Sabana Llana, Inc. v. Municipio Autonomo De Fajardo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Revisión Judicial procedente de la Junta de Subasta del GULF SABANA LLANA, Gobierno Municipal INC. Autónomo de KLRA202500119 Fajardo Recurrente Subasta Número: 060-24-25 V. Sobre: SERVICIOS DE MUNICIPIO MANTENIMIENTO Y AUTÓNOMO DE REPARACIÓN A LA FAJARDO FLOTA DE VEHÍCULOS DE GASOLINA DE Recurrida MUNICIPIO DE FAJARDO

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, Gulf Sabana Llana, Inc. (en adelante,

“Gulf Sabana”), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe.

En su petitorio, solicita que revisemos la determinación emitida el 13

de febrero de 2025 y notificada el 14 de febrero de 2025, por la

Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Fajardo (en lo

sucesivo la “Junta de Subastas”). En la referida determinación se

adjudicó la Subasta Núm. 060-24-25, otorgándose así la buena pro

a Home Run Center and More.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso presentado, por adolecer de

academicidad.

Número Identificador RES2025 ________ KLRA202500119 2

I.

El día 12 de septiembre de 2024, la Junta de Subastas

publicó un “Aviso de Subasta.” Mediante este, notificó la celebración

de una serie de subastas entre las que se encontraba la Subasta

Núm. 060-24-25: sobre “Servicios de Mantenimiento y Reparación a

la Flota de Vehículos de Gasolina del Municipio de Fajardo.”

Posteriormente, la Junta de Subastas notificó una invitación a

licitar en la que se expusieron los detalles de la Subasta Núm. 060-

24-25. Por medio de la referida invitación, expresó su interés de

contratar una compañía de servicios para mantener y reparar los

vehículos de gasolina del Municipio de Fajardo. Además, informó

que la referida subasta se celebraría el día 8 de octubre de 2024. A

su vez, indicó que en la fecha de 1 de octubre de 2024 se efectuaría

una “reunión pre-subasta,” para la cual la asistencia sería un

requisito indispensable para poder presentar una propuesta.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2024, se celebró la aludida

“reunión pre-subasta.” A la referida reunión comparecieron los

siguientes licitadores: 1) Socorro Grau Morales, en representación

de Truckcart; 2) Ramnses Abreu Ibern, en representación de Allied

Car Rental; 3) Nicolas Campill, en representación de Golf Sabana

Llana; 4) Miguel A. Jiménez Dávila, en representación de Kariduros

Kar Inc; 5) José Sanabria Ortiz, en representación de Mecánica

Sanabrias; 6) Edwin Colón, en representación de First Transit of

Puerto Rico; y 7) Luis Lebrón, en representación de Home Run Tire

Center.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2025, la Junta de

Subastas notificó la determinación que hoy nos ocupa. Mediante

esta, adjudicó la subasta a favor del licitador Home Run Center and KLRA202500119 3

More. Como parte de la referida determinación, la Junta de

Subastas desglosó las siguientes propuestas:

2. Licitación Gulf Guevárez Home Sabana & Run Tire Llana Guevárez Center Costo mensual 175.00 $150.00/ $90.00 mantenimiento $275.00 preventivo 1. $150.00 1. Vehículos de 2. $275.00 pasajeros 2. Vehículos de cargas hasta 10,000 Inspección anual $20.00 $20.00 $20.00 por vehículo II. Mecánica $75.00 $80.00 $80.00 gasolina: Costo por hora de mecánica de gasolina Por ciento 15% 30% 10% ganancias en piezas Costo instalación y $75.00 $80.00 $80.00 reparación aire acondicionado por hora Servicio de grúa $185.00 Enganche: $60.00 $50.00 Milla: $5.00

A su vez, los criterios que utilizó la Junta de Subastas para

adjudicar la buena pro fueron los siguientes:

1. Mejor oferta presentada.

2. La oferta está conforme a las especificaciones establecidas en la solicitud de propuesta de la subasta de referencia.

3. El licitador cumplió con las condiciones requeridas por la Junta de Subastas: entrega del pliego cotizado a la hora fijada y presentación de la fianza requerida.

En desacuerdo con la adjudicación de la Junta de Subastas,

oportunamente el 24 de febrero de 2025, Gulf Sabana compareció

ante nos a través del recurso de epígrafe. Mediante este, esbozó los

siguientes señalamientos de error:

Erró la junta de subastas del municipio autónomo de fajardo al otorgar la buena pro a un nombre comercial sin persona jurídica con capacidad para contratar. KLRA202500119 4

Erró la junta de subastas del municipio autónomo de fajardo al notificar mediante correo regular y no mediante correo certificado con acuse de recibo la notificación de adjudicación de la subasta 060-25-25, en craso incumplimiento con el código municipal de puerto rico, art. 2.040, con la sección 13(2) capítulo VIII, parte II del reglamento 7539 del 8 de julio de 2008 de la oficina de comisionado de asuntos municipales (reglamento para la administración municipal) vigente, y con las propias directrices contenidas en los pliegos de subasta que así lo indicaban.

Erró la junta de subastas del municipio autónomo de fajardo al permitir y considerar la presentación de propuestas a licitadores que no participaron en la reunión pre-subasta, aun cuando el propio municipio recurrente estableció como requisito indispensable para poder presentar propuesta, la asistencia a dicha reunión pre-subasta.

Erró la junta de subastas del municipio autónomo de fajardo al omitir en su notificación de adjudicación requisitos indispensables y mandatorios de ley cuando no incluye en su notificación las razones específicas aludidas como beneficiosas al interés público que justifiquen tal adjudicación y al omitir notificar a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se les adjudicó la subasta.

Erró la junta de subastas del municipio autónomo de fajardo al no incluir en los criterios de adjudicación criterios mandatorios incluídos en la ley 107-2020, según enmendada (código municipal de puerto rico) y obviar en su análisis y adjudicación criterios expresamente incluídos en los pliegos de subasta.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2025, este Tribunal emitió

una “Resolución,” mediante la cual le concedió al Municipio de

Fajardo un término de diez (10) días para que presentara su alegato

en oposición. Luego de que el referido Municipio presentara una

petición de prórroga, el 11 de marzo de 2025, se le concedió a dicho

Municipio un término a concluir el 20 de marzo de 2025, para que

presentara su alegato en oposición.

En cumplimiento con el término concedido, el 20 de marzo de

2025, el Municipio de Fajardo presentó “Solicitud de

Desestimación.” Mediante esta, informó que el 19 de marzo de 2025

canceló la adjudicación de la Subasta Núm. 060-24-25, y en

consecuencia canceló el contrato que fue otorgado a favor del

licitador que obtuvo la buena pro. Además, indicó que notificó la KLRA202500119 5

referida cancelación a los licitadores que comparecieron a la

subasta. Por consiguiente, peticionó a esta Curia que desestimara

el recurso de epígrafe por tornarse académico.

II.

A. Desestimación por Academicidad:

La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para

considerar o decidir casos o controversias. R&B Power, Inc. v. Junta

de Subastas ASG, 213 DPR 685, 698 (2024); FCPR v. ELA et al.,

211 DPR 521, 529 (2023). Es por ello que, la falta de jurisdicción de

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