Guarionex Candelario Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
This text of Guarionex Candelario Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Guarionex Candelario Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
REVISIÓN GUARIONEX CANDELARIO ADMINISTRATIVA RIVERA procedente del Departamento de Recurrente Corrección y TA2026RA00068 Rehabilitación
v. Solicitud Número: 12,863-26
DEPARTAMENTO DE Sobre: CORRECCIÓN Y Clasificación de REHABILITACIÓN Confinados
Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero
Ortiz Flores, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.
Comparece por derecho propio el señor Guarionex Candelaria
Rivera (Sr. Candelaria; el recurrente) y nos solicita la revisión de una
determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación
(DCR) en la cual rechazan su solicitud de reclasificación de custodia
mediana, a pesar de que cuenta con los elementos de juicio para ello.
Adelantamos que se confirma la determinación administrativa
recurrida sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).1
I
El Sr. Candelario se encuentra confinado en la Institución Ponce
Máxima, extinguiendo una sentencia de doscientos tres (203) años, siete
(7) meses y seis (6) días, por el delito asesinato en primer grado; asesinato
en primer grado contra funcionario público (2 cargos); cuatro casos de
disparar o apuntar con arma (Art. 5.15, Ley de Armas) y tres cargos de
1 Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones
o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. TA2026RA00068 2
restricción de libertad agravada Código Penal. Cumple esa sentencia en
custodia máxima desde el 23 de diciembre de 2016.
Según se desprende del recurso ante nosotros y sus anejos, el Sr.
Candelario solicitó la reclasificación de su custodia. El Comité de
Clasificación y Tratamiento del DCR revisó la custodia del recurrente, el 12
de diciembre de 2025, y su puntuación recomendaba custodia mínima; sin
embargo, se ratificó la custodia máxima en la que se encuentra. El DCR
fundamentó su determinación en el que el Reglamento aplicable permite
modificaciones discrecionales a base de la gravedad del delito.2
Inconforme, el Sr. Candelario solicita reconsideración, la cual fue
denegada el 13 de enero de 2026. El ente apelativo interno concluyó que
el Reglamento aplicable permite modificaciones discrecionales luego de
tomar en consideración varios factores que incluyen sobre la gravedad del
delito y la extensión de la sentencia.
Oportunamente, el 18 de febrero de 2026, el recurrente presentó un
recurso de revisión judicial en el cual le imputa al DCR la comisión de los
siguientes errores:
1. Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento cuando fundamentó los acuerdos tomados contrario a lo establecido en el Manual de Clasificación de Confiados Núm. 9033 del 18 de junio de 2018 puesto en vigor bajo la administración del ex -secretario Erick Rolón Suárez.
Luego de examinar el expediente del caso y sus anejos, procedemos
a exponer el derecho aplicable.
II
Los procedimientos y las decisiones de las agencias administrativas
están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por ello,
la revisión judicial de las determinaciones administrativas se limita a
examinar si la actuación de la agencia fue razonable, y solo cede cuando
la decisión no está basada en evidencia sustancial, cuando la agencia ha
errado en la aplicación de la ley, o cuando su actuación es irrazonable o
2 Reglamento 9033 del 18 de junio de 2018, Manual Para la Clasificación de Confinados,
derogado. El Manual de Clasificación vigente es el Reglamento 9151 del 22 de enero de 2020, que esta enmendado por el Reglamento 9287 del 20 de mayo de 2021, Enmienda al Manual para la Clasificación de los Confinados. TA2026RA00068 3
ilegal. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 D.P.R. 978, 1006
(2009).
La norma general es que las decisiones de los organismos
administrativos deben ser consideradas con gran deferencia por los
tribunales apelativos, por razón de la experiencia y pericia de las agencias
respecto a las facultades que se les han delegado. JP, Plaza Santa Isabel
v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 186 (2009). Sus decisiones deben ser
respetadas a menos que la parte recurrente establezca que hay evidencia
en el expediente administrativo suficiente para demostrar que la agencia
no actuó razonablemente. Borschow Hosp. v. Jta. de Planificación, 177
DPR 545, 566 (2009).
Por lo tanto, para convencer al tribunal de que la evidencia utilizada
por la agencia para formular una determinación de hecho no es sustancial,
la parte afectada debe demostrar que existe otra prueba en el récord que
reduzca o menoscabe el valor probatorio de la evidencia impugnada hasta
el punto de que no pueda ser concluido que la determinación de la agencia
fue razonable de acuerdo a la totalidad de la prueba que tuvo ante su
consideración. Polanco v. Cacique Motors, 165 DPR 156, 170 (2005).
En cuanto a las conclusiones de derecho, éstas serán revisables en
todos sus aspectos por el tribunal. Los tribunales, como conocedores del
derecho, no tienen que dar deferencia a las interpretaciones de derecho
que hacen las agencias administrativas. Olmo Nolasco v. Del Valle
Torruella, 175 DPR 464, 470 (2009). Estos están en la misma posición que
la agencia al evaluar la prueba documental y pericial. Rebollo v. Yiyi
Motors, 161 DPR 69, 78 (2004). A pesar de ello, los tribunales no pueden
descartar liberalmente las conclusiones e interpretaciones de la
agencia. JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, supra, pág. 187.
III
En su escrito, el recurrente defiende que no proceden las
modificaciones discrecionales por diversas razones. No tiene razón. Surge
del expediente que “[e]l Comité de Clasificación y Tratamiento determinó TA2026RA00068 4
usar la modificación discrecional” debido a el “’Historial de Violencia
Excesiva’: el confinado tiene historial documentado de conducta
violenta, tales como asesinato, violación, agresión, intimidación con
un arma o incendio intencional que no están totalmente reflejadas en
la puntuación del historial de violencia”. Además, “el Comité de
Clasificación consideró otros aspectos establecidos en el Manual para la
Clasificación de Confinados como lo son, la fecha prevista para referir a la
Junta de Libertad Bajo Palabra (27 de diciembre de 2040, dentro de 14
años) y la fecha prevista de excarcelación (4 de septiembre de 2218, dentro
de 192 años)”; tomó “conocimiento de que completó las Terapias de
Regulación de Coraje y Control de Impulsos el 7 de junio de 2023”; y, “el
18 de diciembre de 2024 completó las Terapias de Aprendiendo a Vivir sin
Violencia”.
Dada la complejidad que supone atender una población penal, es
difícil concluir que únicamente el resultado de un formulario determine el
nivel de custodia o la peligrosidad de un confinado. No solamente son
permitidas las modificaciones discrecionales, son necesarias. A falta de
prueba en el expediente que revele que la actuación fue una irrazonable,
no estamos en posición de negar la deferencia y la presunción de
corrección que acompañan las actuaciones del DCR.
IV
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Guarionex Candelario Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/guarionex-candelario-rivera-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.