Guarberto Padilla v. Antilles Insurance

7 T.C.A. 380, 2001 DTA 152
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2001
DocketNúm. KLCE-01-00105
StatusPublished

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Guarberto Padilla v. Antilles Insurance, 7 T.C.A. 380, 2001 DTA 152 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Antilles Insurance Company nos solicita la revocación de la resolución emitida, el 31 de marzo de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por ésta por razón de que, en el caso de autos, existen controversias de hechos que solamente pueden ser esclarecidas en un juicio ordinario.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de certiorari solicitado, se confirma la resolución recurrida y se devuelve el caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I

El 9 de febrero de 2000, el Sr. Fidel Guarberto Padilla Santiago presentó una demanda, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra la Antilles Insurance en la que alegó que, como consecuencia de los daños sustanciales que sufrió su residencia debido al paso del Huracán Georges por Puerto Rico, sometió una reclamación a la mencionada aseguradora, con quien tenía una póliza en pleno vigor que cubría tal riesgo. Sostiene que la Antilles Insurance, aprovechándose de las circunstancias en que había quedado y bajo la presión de tiempo que significaba el temor de no cumplir con el tan corto término que el contrato de seguros le proveía para someter su reclamación, sólo le pagó la suma de $1,500, negándose, a su vez, a pagarle el resto de los [382]*382daños sufridos, los cuales alega ascienden a la cantidad de $36,441.75.

Luego de varios trámites procesales, la Antilles Insurance presentó, sin juramentar, una moción de sentencia sumaria. La Antilles Insurance argumentó principalmente que el Sr. Padilla Santiago firmó un documento denominado Sworn Statement of Proof of Loss en el cual había aceptado que los daños sufridos en su propiedad, cubiertos por la póliza de seguro en cuestión, estaban valorados en $1,500. A su vez, sostuvo que el Sr. Padilla Santiago, en pago de su reclamación, recibió y depositó a su favor un cheque emitido por la mencionada cantidad el cual contenía en su reverso, es decir, en el área donde el Sr. Padilla Santiago tenía que endosar el cheque si iba a cobrarlo, un relevo de responsabilidad que constituye un contrato de transacción extrajudicial bajo el cual el receptor del mismo acepta que la suma de dinero recibida es en pago total y definitivo de la reclamación entablada contra la aseguradora.

Por último, la Antilles alegó que no indujo al Sr. Padilla Santiago a firmar el mencionado relevo por medio de intimidación, dolo o violencia y que, por el contrario, éste lo firmó por su libre voluntad. No obstante, tal alegación no está juramentada, ni tampoco apoyada por documento alguno.

Contra tal petición, el Sr. Padilla Santiago presentó una moción en oposición, también sin juramentar, en la cual sostiene que existen controversias sobre hechos esenciales que impiden que el Tribunal de Primera Instancia dicte una sentencia sumaria en el caso de autos. En primer lugar, el Sr. Padilla Santiago sostuvo que, habida cuenta de que la interpretación de los contratos de transacción dependen de elementos de subjetividad, de intención y de los propósitos mentales de las partes, el Tribunal de Primera Instancia, en el caso de autos, no podía determinar que el alegado relevo firmado por éste constituyera un contrato de transacción sin antes auscultar o dilucidar en un juicio plenario, mediante la presentación de evidencia al efecto, la intención de las partes al firmar el mencionado relevo. Sostuvo, por consiguiente, que no era aconsejable resolver el caso mediante una sentencia sumaria.

Además, el Sr. Padilla Santiago argumentó que, por el contrario, en la eventualidad de que el alegado relevo constituya un contrato de transacción, la Antilles Insurance, aprovechándose de su situación y sus circunstancias, lo indujo a error para que firmara el mismo, obligándolo así a renunciar a unos derechos que de otra forma no hubiese renunciado. De esta manera, el Sr. Padilla Santiago sostiene que su consentimiento estuvo viciado y, por ende, el contrato de transacción es nulo.

Trabada la controversia, el 20 de diciembre de 2000, el foro recurrido emitió una resolución en la cual encontró como hechos probados que el Sr. Padilla Santiago tenía una póliza de seguro con la Antilles Insurance que aseguraba su residencia contra los daños que ésta pudiera sufrir por el paso de algún huracán. Además, que el Sr. Padilla Santiago hizo una reclamación a la mencionada aseguradora bajo la referida póliza por los daños sufridos por la residencia asegurada debido al paso del Huracán Georges por Puerto Rico. También concluyó que el Sr. Padilla Santiago firmó el documento denominado Sworn Statement of Proof of Loss en el cual aceptó el pago de $1,500 en compensación de todos los daños sufridos por la propiedad. Por consiguiente, el tribunal determinó, como cuestión de derecho, que tal documento constituye un contrato de transacción entre las partes el cual generalmente extingue la reclamación instada.

Por otro lado, el tribunal recurrido concluyó que de los hechos no controvertidos del caso surgía que el Sr. Padilla Santiago es un envejeciente de 67 años de edad que padece de la enfermedad de Parkinson y que la Antilles Insurance no le informó en momento alguno que firmar el documento denominado Sworn Statement of Proof of Loss constituia un contrato de transacción mediante el cual aceptaba $1,500 en compensación por todos sus daños. El Tribunal de Primera Instancia determinó, además, que también surgía de los hechos no controvertidos que las partes sólo coincidieron en dos ocasiones, cuando el Sr. Padilla Santiago instó la reclamación ante su aseguradora, y la otra para la firma del contrato de transacción en la cual éste compareció sin la asistencia de abogado, ni persona conocedora en el campo de los seguros; que no se requirió que el documento denominado Sworn Statement of Proof of Loss fuera juramentado ante notario público como se [383]*383requiere y surge de dicho documento; y que el Comisionado de Seguros afirmó que la Antilles Insurance era investigada por dicho Comisionado en relación con la manera en que se aplicaron los deducibles a esta reclamación en particular.

En virtud de lo anterior, el foro recurrido determinó que el consentimiento prestado por el Sr. Padilla Santiago al firmar el mencionado documento fue arrancado de una persona necesitada, con el único propósito de derivar una ventaja económica considerable y sustancial. Es decir, el foro recurrido concluyó que hubo dolo, por parte de la Antilles Insurance, en el caso de autos.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, inexplicablemente, denegó dictar una sentencia sumaria en el caso de autos por razón de que existían controversias de hechos las cuales sólo podían ser esclarecidas en un juicio ordinario.

Inconforme con lo anterior, la Antilles Insurance presentó el recurso de certiorari que nos ocupa en el que alega, en síntesis, que erró el Tribunal de Primera Instancia al no emitir una sentencia sumaria a su favor por razón de que no medió dolo al otorgarse el contrato de transacción entre las partes. La Antilles Insurance argumenta, además, que erró el foro recurrido al no determinar que el contrato de transacción estaba incluido en el dorso del cheque firmado y cobrado por el Sr. Padilla Santiago en pago de su reclamación al seguro.

Por otro lado, la Antilles Insurance también sostiene que incidió el Tribunal de Primera Instancia al encontrar como un hecho probado el que dicha aseguradora inspeccionó los daños reclamados por el Sr.

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