Gretchen Capó Hernández v. William Carrión Roque

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2026
DocketTA2026CE00221
StatusPublished

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Gretchen Capó Hernández v. William Carrión Roque, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI procedente del GRETCHEN CAPÓ Tribunal de HERNÁNDEZ Primera Instancia, Sala Demandante - Recurrida Superior de San TA2026CE00221 Juan v.

WILLIAM CARRIÓN ROQUE Caso Núm.: SJ2025RF01468 Demandado - Recurrido Sobre: Divorcio (R.I.); Remedios Provisionales Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Solar Now Puerto Rico, LLC (Solar Now o

peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari, y solicita

que intervengamos con la Orden de Remedios Provisionales emitida

y notificada el 11 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI),1 así como con dos (2)

órdenes emitidas y notificadas el 17 de febrero de 2026 por el

referido foro.2

En los aludidos dictámenes, el TPI impuso a la peticionaria

una serie de limitaciones y obligaciones respecto a su operación e

información financiera, así como que denegó permitir la

comparecencia especial al pleito, según solicitada por Solar Now.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el auto discrecional de certiorari.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada

Núm. 121. 2 Íd., Entradas Núm. 131 y 138. TA2026CE00221 Página 2 de 11

I.

El presente caso tiene su génesis el 14 de octubre de 2025,

cuando la señora Gretchen Capó Hernández (señora Capó

Hernández o recurrida) presentó una Demanda de divorcio y

remedios provisionales en contra del señor William Carrión Roque

(señor Carrión Roque).3 En lo aquí atinente, indicó que, en 2014,

contrajo matrimonio con este bajo el régimen económico de bienes

gananciales y, además de exponer que su matrimonio se encontraba

irremediablemente roto, señaló que el señor Carrión Roque le

impedía participar de las actividades económicas y administrativas

de Solar Now. En cuanto a esta, sostuvo que participó junto con el

señor Carrión Roque en su creación y desarrollo durante la vigencia

de su matrimonio. Asimismo, señaló que este la ha excluido de

acceder a los bienes pertenecientes a la compañía, salvo la tarjeta

de crédito corporativa.

Luego de varios trámites, el 13 de noviembre de 2025, el señor

Carrión Roque presentó su Contestación a Demanda.4 En lo

pertinente, señaló que la recurrida nunca ha participado de la

gestión y el manejo de Solar Now, así como que tenía acceso a la

cuenta corporativa.

Tras múltiples incidentes procesales que no ameritan ser

discutidos, el 23 de enero de 2026, la señora Capó Hernández instó

una Moción Urgente de Remedios Provisionales[,] Denuncia de

Esquema de Exclusión y Secuestro Patrimonial, Distribución de Frutos

Gananciales (Suma Líquida), Extensión de Vigencia Post-Divorcio y

Reserva de Créditos.5 En esencia, reiteró que el señor Carrión Roque

y ella eran socios al cincuenta por ciento (50%) de Solar Now.

Asimismo, esgrimió que el señor Carrión Roque ha asumido el

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 13. 5 Íd., Entrada Núm. 60. TA2026CE00221 Página 3 de 11

control unilateral del negocio y la ha excluido del manejo e

información de la compañía, lo cual indicó que creaba un riesgo real

e inmediato del caudal ganancial.

Igualmente, que este la amenazó con tomar represalias

económicas en su contra, así como que bloqueó su acceso a las

cuentas bancarias, a pesar de ser una de sus firmantes. Apuntaló

que todo ello se circunscribía a un secuestro patrimonial de parte

del señor Carrión Roque toda vez que sus actuaciones coincidían

con la solicitud de requerimiento de documentos y notificación de

interrogatorios que cursó dentro del trámite de divorcio. En adición,

señaló que los actos del señor Carrión Roque eran coincidentes a

una solicitud ex parte de una orden de protección interpuesta por

este con el mismo propósito de derogar el régimen de

coadministración.

En ese sentido, la señora Capó Hernández solicitó que se le

adelantara una suma de los frutos gananciales para sufragar los

gastos pendente lite, así como que se emitieran diversas órdenes,

entre las cuales se incluía el acceso a los libros corporativos,

prohibiciones de enajenación de bienes gananciales y la

coadministración de estos.

Siendo así, el 23 de enero de 2026, el foro a quo emitió una

Orden mediante la cual dispuso que las partes presentaran una

propuesta para coadministrar los bienes gananciales e indicó que

correspondía brindar acceso a la recurrida a dichos bienes.6 En

adición, le permitió a la señora Capó Hernández que presentara un

proyecto de orden en cuanto a su solicitud.

Ante ello, el 26 de enero de 2026, el señor Carrión Roque

interpuso un documento intitulado Breve Cumplimiento de Orden

6 Íd., Entrada Núm. 68. Notificada el 26 de enero de 2026. TA2026CE00221 Página 4 de 11

mediante el cual informó que se reuniría con la representación legal

a los fines de cumplir con la determinación del TPI.7

Posteriormente, el 29 de enero de 2026, la señora Capó

Hernández presentó el proyecto de orden sobre los remedios,

mediante una Moción en Cumplimiento Sometiendo Proyecto de

Medidas Provisionales.8 Junto con el proyecto, la recurrida hizo

referencia a las objeciones, estipulaciones y comentarios que el

señor Carrión Roque realizó respecto a las medidas cautelares

propuestas.

Posteriormente, tras celebrar la vista de divorcio el 29 de enero

de 2026, el 4 de febrero de 2026, emitió una Sentencia en la que

declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial.9

El 10 de febrero de 2026, la recurrida presentó una

Urgent[í]sima —Moción Suplementaria a Solic[i]tud de Remedios

Provisionales por Nuevos Hechos.10 En síntesis, solicitó que se

ampliaran los remedios provisionales solicitados, a raíz de un

alegado esquema de fraude y desvío patrimonial de parte del señor

Carrión Roque. Particularmente, señaló que este, el 7 de febrero de

2026, inscribió una nueva entidad corporativa y la registró a nombre

de su madre. Sostuvo que lo anterior constituía el uso de un tercero

para ocultar, desviar activos y continuar operaciones bajo una

estructura corporativa paralela. Asimismo, alegó que Solar Now

opera como alter ego de ambas partes.

El 11 de febrero de 2026, el foro de instancia emitió y notificó

la Orden de Remedios Provisionales en la que impuso una serie de

medidas cautelares a la señora Capó Hernández, al señor Carrión

Roque, así como a Solar Now.11 En esencia, y en lo aquí atinente,

ordenó un descubrimiento de prueba amplio sobre la información

7 Íd., Entrada Núm. 70. 8 Íd., Entrada Núm. 84. 9 Íd., Entrada Núm. 107. Notificada el 5 de febrero de 2026. 10 Íd., Entrada Núm. 117. 11 Íd., Entrada Núm. 121. TA2026CE00221 Página 5 de 11

operacional y financiera de la peticionaria; limitó y condicionó la

capacidad de Solar Now para disponer de sus bienes, efectuar gastos

y realizar gestiones contractuales, así como que apercibió de la

posibilidad de nombrar un administrador judicial. Asimismo, indicó

que dichos remedios provisionales estarían vigentes hasta que se

adjudicaran finalmente todas las controversias sobre la liquidación

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