González Reyes v. Romero Barceló

114 P.R. Dec. 406
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1983
DocketNúmero: O-83-373
StatusPublished
Cited by2 cases

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González Reyes v. Romero Barceló, 114 P.R. Dec. 406 (prsupreme 1983).

Opinions

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

En P.P.D. v. Gobernador, 111 D.P.R. 8, 15 (1981), resolvimos que al surgir una vacante en la Asamblea Legislativa la facultad de cubrir el escaño en primer término corresponde al partido del legislador que la provocó. Reconocimos entonces que el método de sustitución que adopte el partido para cubrir el escaño vacante está sujeto a las garantías del debido proceso y la igual protección de las leyes. Hoy se nos plantea si la designación del sustituto por los organismos internos de un partido —Asamblea de Delegados de Comités de Unidad Electoral— cumple o no con tales garantías.

Pasamos de inmediato a exponer brevemente los hechos que dieron lugar a este recurso y los fundamentos de nues-tra decisión.

En las elecciones generales celebradas en el año 1980 resultó electo Representante a la Cámara por el Distrito Representativo Núm. 4 de San Juan el candidato del Par-tido Nuevo Progresista, Sr. Adolfo Dones.

En el 1981 el Partido Nuevo Progresista, luego de cele-brar vistas públicas a través de toda la Isla, revisó su reglamento. El nuevo reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo del partido, la Junta Central y, final-mente, la Asamblea General del partido el 15 de noviembre de ese año. Dicho partido llevó a cabo una reorganización conforme las disposiciones del nuevo reglamento. Así se establecieron los comités de Unidad Electoral como los co-mités base del partido. Éstos se estructuraron según los [408]*408límites geográficos establecidos por la Comisión Estatal de Elecciones para cada Unidad Electoral. Cada comité con-siste en un presidente, un vicepresidente, tres mujeres, tres jóvenes y un miembro por acumulación por cada colegio electoral que haya en la Unidad Electoral. Todos estos miembros son los delegados de la Unidad y se eligen me-diante voto secreto en colegio abierto entre electores bona fide del P.N.P. que residen en los límites geográficos de la Unidad. Estos miembros, a su vez, eligen un presidente y un vicepresidente de precinto y dos delegados del precinto ante el Comité Central Municipal. Véanse los Arts. 63 y 64 del Reglamento del Partido Nuevo Progresista del 15 de noviembre de 1981.

En el caso que aquí nos concierne, el Distrito Represen-tativo Núm. 4, el precinto quedó constituido por 34 comités de Unidad Electoral y 412 delegados en total. El presidente electo fue el Hon. Adolfo Dones y como vicepresidente quedó el Sr. Sixto Ortiz.

El 15 de abril de 1983 falleció el representante Dones, creándose la vacante aquí en controversia. En su capacidad de presidente del partido, y conforme la facultad conferida por el Art. 86 del Reglamento, el Hon. Carlos Romero Bar-celó recomendó al secretario del partido que se celebrara una Asamblea de Delegados para nominar a un candidato para cubrir esta vacante. El 10 de mayo el Comité Ejecu-tivo del partido aprobó una resolución en la que adoptó las recomendaciones de su presidente y ordenó la celebración de la asamblea el 5 de junio. Presentaron candidatura para aspirar al cargo los señores David Robles, Iván Ortiz y Edgar Correa.

El 20 de mayo la Sra. Guillermina González Reyes y otras dos personas presentaron acción de sentencia declaratoria e injunction contra el Hon. Carlos Romero Barceló, como Pre-sidente del Partido Nuevo Progresista y como Gobernador de Puerto Rico, el Partido Nuevo Progresista, la Comisión Estatal de Elecciones y el Estado Libre Asociado de Puerto [409]*409Rico.

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