Gonzalez Diaz, Victor v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202400384
StatusPublished

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Gonzalez Diaz, Victor v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

VÍCTOR Revisión Administrativa GONZÁLEZ DÍAZ procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación v. KLRA202400384

DEPARTAMENTO Caso núm.: PA-169-24 DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Salida de unidad de custodia protectiva a Recurridos población general Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Víctor

Gonzalez Díaz (Sr. González Díaz; recurrente), por derecho propio y en

forma pauperis, mediante el recurso de revisión de epígrafe. En este, nos

solicita que sea removido de custodia protectiva. Adelantamos que

confirmamos el dictamen recurrido.

I

El recurrente nos expone en su recurso ante este Tribunal de

Apelaciones que, el 29 de junio de 2023, solicitó al Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR) “ser [ubicado] y clasificado [en]

custodia protectiva, y que el propósito de dicha solicitud fue que la

población lo rechaz[ó]”. Argumenta que “se le fueron violentados” sus

derechos “al no llevar[se] a cabo el procedimiento de revisión de treinta

(30) días como lo estipula el Manual de Clasificación y [T]tratamiento” en

la Parte IV, inciso 1, que le permite presentar una petición por escrito, a

los fines de que el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) revise,

evalúe y adjudique sobre su solicitud, con determinaciones

documentadas, y así verifique que no existe la necesidad de custodia

preventiva. Añade que solicitó a la señora Carmen Ortiz, Supervisora del

Número Identificador SEN2024_______________ KLRA202400384 2

Área de los Técnicos sociopenales, al Superintendente Víctor Torres, al

Teniente Vega, al Capitán Castro, al Teniente Ariel, y a la [señora] Ana

Escobar Pabón, Secretaria del [D]epartamento de Corrección y

Rehabilitación, para que se dejara sin efecto la custodia protectiva.1

El recurrente nos señala, en cuanto a la atención de su reclamo

ante la División de Remedios Administrativos del DCR (División de

Remedios Administrativos), lo siguiente:

1. “que al momento del confinado solicita[r] custodia protectiva [,] el protocolo es, aplicar una Regla 37 antes conocida como la regla 21, por seguridad y ser ubicado en la Unidad de Vivienda Especial, donde el confinado tiene un período de revisión de [treinta] (30) días y decidir si prevalece la custodia protectiva”;

2. “[q]ue en ningún momento se desprende un informe detallado por el [A]lcaide de la Institución Ponce Adultos [1000] y/o personal encargado de que la situación de seguridad protectiva prevalece”;

3. “que no prevalece la situación de custodia protectiva” [y] “ha intentado de diferentes maneras comunicarlo a la administración [,] para que deje sin efecto la custodia protectiva y sea ubicado en población general”;

4. “[q]ue todo lo expuesto en los documentos del [C]omité de [C]lasificación y [T]ratamiento, no es lo que fue estipulado por escrito a puño y letra del recurrente, lo cual, en dicho documento [,] indica que el propósito de la custodia protectiva fue solicitar traslado, la custodia protectiva se solicitó porque la población lo rechazó”; y,

5. que “acudió a los Remedios [A]dministrativos y se deneg[ó] la petición [,] indicando que el recurrente había sido orientado, lo cual eso no fue así y se agotaron todos los recursos a seguir.”2

La División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta al

Miembro de la Población en el caso PA-169-24, dirigida al Sr. González

Díaz, la cual se cita como sigue:

El 29 de junio de 2023[,] el miembro de la población correccional solicitó la custodia protectiva alegando que la población lo rechazó. El 30 de junio de 2023[,] se asignó por el Comité de Clasificación y Tratamiento [CCT] la custodia protectiva y se orienta al confinado que permanecerá el resto de su sentencia en custodia protectiva. El 5 de febrero de 2024[,] se realiza entrevista de seguimiento y se orienta al confinado [con] relación a su petición de ser devuelto a la población general. El Manual de Clasificación de los

1 Anejo I del recurso, identificado como la Carta solicitando salida de la custodia protectiva, páginas 1-4. 2 Anejo II del recurso, identificado como el expediente PA-169-24, páginas 5-12, a la

pág. 9. KLRA202400384 3

confinados #9151 en la [s]ección 9, custodia protectiva [,] sobre la [s]alida de la Unidad Especial de Vivienda en si],] inciso 3, indica que una vez asignada de manera oficial por el [CCT] y trasladado a una institución [con] módulo designado a custodia protectiva, el confinado cumplirá el remanente de su sentencia en instituciones designadas a esta población.3

Inconforme con esa respuesta, el Sr. González Díaz presentó una

Solicitud de reconsideración ante la División de Remedios

Administrativos, en la cual insistió en esencia que cumplió una sentencia

federal de 20 años, que estaba ajeno al nuevo reglamento vigente, que no

se le orientó sobre el proceso, y que solicita que se reconsidere su caso y

que sea trasladado a una población general.4

La División de Remedios Administrativos emitió, el 14 de junio de

2024, una Respuesta de reconsideración al miembro de la población

correccional, en la cual se denegó la petición de reconsideración con las

siguientes determinaciones:

El día, 29 de junio de 2023, usted solicita libre y voluntariamente custodia protectiva por ser rechazado por la población general. Por consiguiente, el 30 de junio de 2023 se reúne el Comité de Clasificación y Tratamiento para asignar la custodia y solicitar traslado. Además, [de] la minuta del Comité se desprende que usted fue orientado sobre el remanente de la sentencia. La cual será cumplida en una institución designada a esa población. Cabe mencionar, que la decisión está basada en el Manual para la Clasificación de Confinados #9287[,] enmendado el 20 de mayo de 2021.5

Aun inconforme, el Sr. González Díaz, presentó el recurso de

revisión administrativa ante nuestra consideración. Resolvemos sin

trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).6

II

Revisión judicial de las decisiones administrativas

La revisión judicial de las determinaciones finales administrativas

por este Tribunal se realiza al amparo de la Ley de Procedimiento

3 Anejo II del recurso, págs. 7-8. 4 Anejo II del recurso, pág.11. 5 Anejo II del recurso, pág.12. 6 Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. KLRA202400384 4

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017

(LPAU), según enmendada. 3 LPRA sec. 9601 et seq. El precitado

estatuto, dispone que la revisión judicial se circunscribirá a evaluar lo

siguiente: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si

las determinaciones de hechos están sostenidas por la evidencia

sustancial que surge de la totalidad de expediente; y (3) si las

conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio el foro

revisor no tiene limitación alguna.3 LPRA sec. 9675.

La norma reiterada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico es que

las conclusiones e interpretaciones de las agencias administrativas

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