Godreau Philemon v. Godreau & Compañía

64 P.R. Dec. 325
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 1944
DocketNúm. 8961
StatusPublished
Cited by2 cases

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Godreau Philemon v. Godreau & Compañía, 64 P.R. Dec. 325 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

En sn demanda, radicada ante la Corte de Distrito de Ponce, el demandante Guillermo J. Godreau Philemon soli-citó se dictara seiíteneia a su favor ordenando a la sociedad demandada que le reconozca como socio colectivo de la misma y, en consecuencia, que le permita hacer un examen de su contabilidad, libros,' documentos y comprobantes. Pidió, ade-más, que se condenara a la demandada al pago de costas y honorarios. ■ . ‘

Los hechos esenciales alegados en la demanda son:

'La demandada es una sociedad civil agrícola en coman-dita, dedicada al cultivo de caña. Alega el demandante que desde el 6 de agosto de 1936 él es socio colectivo de Godreau & Compañía, S. en C., y que su participación en el capital y en los beneficios acumulados e indivisos asciende más o menos a unos $82,500; que con el propósito de estudiar cier-tas irregularidades ocurridas en la contabilidad de la socie-dad demandada, de las cuales se derivan pérdidas sustancia-les para las finanzas de la sociedad, el demandante, en su carácter de socio, solicitó de dicha sociedad en repetidas oca-[327]*327siones que se le diese una oportunidad para examinar su ' contabilidad, libros y comprobantes; que la demandada con-testó todas las súplicas amistosas del demandante con una negativa, alegando como única excusa la falta de autoridad' y derecho por parte del demandante para pedir y realizar dicho examen; que la demandada se ha negado a reconocer al demandante como socio colectivo de la misma y se niega a reconocerle los derechos que como tal socio le correspon-den de acuerdo con la ley, no permitiéndole que asista a las reuniones de los socios ni a intervenir en las votaciones, de-jando de remitirle copias de los informes, inventarios y balances anuales y prescindiendo absolutamente del deman-dante en su condición de socio colectivo.

En su contestación la demandada niega que el demandante sea socio de Godreau & Cía., S. en C. y que tenga interés alguno en el capital o beneficios de dicha sociedad. Como materia nueva se alega que el demandante es miembro de la Sucesión de don Guilllermo Godreau Manatou, quien fué so-cio de la sociedad demandada hasta su fallecimiento en agosto 17, 1936; y que al fallecimiento de don Guillermo, su suce-sión pasó a ser miembro de la sociedad, pero debiendo estar representada en la misma por el señor Eugenio Lecompte, según acuerdo de la Junta de Socios de fecha agosto 6 de 1936, ratificado por los herederos, entre los que figura el de-mandante, en 21 de agosto de 1936, todo ello sujeto a lo es-tipulado en el contrato social de la demandada. Se alega, además, que al demandante se le han dado todos los infor-mes que las circunstancias han permitido le sean dados y que la demandada ha actuado siempre de acuerdo con lo que prescribe el contrato social y los acuerdos tomados por la Junta de Socios.

Como defensas especiales la demandada alegó:

1. Que la demanda no aduce hechos suficientes para de-terminar una causa de acción.

2. Que durante más de dos años con anterioridad a la radicación de la demanda, el demandante fué empleado a [328]*328sueldo de la demandada y como tal tenía conocimiento personal de las actividades y negocios de la sociedad.

3. Que todos los informes solicitados por el demandante y a los cuales pudiera tener derecho según el contrato social, le han sido suministrados; y que el examen de cuentas, libros y comprobantes que interesa el demandante se está llevando a cabo por el contador público autorizado, Juan C. Villariny.

Basándose en una extensa opinión, la corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y condenando al demandante al pago de las costas y $1,000 como honorarios de abogado.

Como fundamentos de su recurso el demandante apelante señala siete errores que a su juicio fueron cometidos por la corte sentenciadora.

Los.siete señalamientos pueden condensarse en uno solo, para formular la única cuestión fundamental envuelta en este litigio: ¿ erró el tribunal inferior al resolver que aun cuando el demandante es un miembro de la sucesión de Guillermo Godreau Manatou, no es en forma alguna un socio de la sociedad Godreau & Cía., S. en CJ Para contestar la pregunta que hemos formulado, nos hemos visto precisados a hacer un detenido estudio de toda la evidencia, de la cual haremos un resumen a continuación:

La sociedad aquí demandada fué constituida mediante escritura pública, en mayo 9 de 1921, siendo sus socios co-lectivos don Julio Godreau Manatou, don Guillermo Godreau Manatou, su esposa doña Clemencia Philemon de Godreau y don José Godreau Manatou, y su único socio comanditario ‘don Julio Godreau Lanausse. El término de duración de la sociedad fué fijado en treinta años. En el hecho octavo de la escritura social se estipula que un socio colectivo podrá ser removido en cualquier tiempo por el voto de una ma-yoría de los socios colectivos. Se estipula además:

“En caso de remoción o de muerte, quiebra o insolvencia de un socio colectivo, esta sociedad no será disuelta, sino que por el con-[329]*329ta'ario continuará entre los socios colectivos supervivientes y el socio comanditario; y los herederos, albaceas, administradores, receivers o trastees de la quiebra del fallecido, quebrado o insolvente, no vendrá a ser socio, si no fuere así acordado %mánimemente por todos los socios colectivos.
“Un socio colectivo que haya sido removido y sus herederos . , . y cesionarios .del socio fallecido, quebrado o muerto no tendrán dere-cho para intervenir o tomair parte en los negocios de la sociedad o para exigir ninguna liquidación, división o estado de cuentas de la sociedad .... y no tendrán otro derecho que exigir a la sociedad que pague sin intereses el montante del capital aportado por dicho socio.” (Subrayado nuestro.)

En agosto 6 de 1936, con motivo de la enfermedad de don Guillermo Godreau Manatou, “managing partner”, socio ad-ministrador de la sociedad demandada, se celebró una junta extraordinaria de socios a la que concurrieron todos los so-cios colectivos, y en dicha junta se acordó por unanimidad designar al señor Eugenio Lecompte para sustituir a don Guillermo Godreau como “managing partner”, tomándose, además, el siguiente acuerdo:

“TeeCBRO: Se acueirda además ahora, por unanimidad, por los socios colectivos de Godreau & Cía., S. en O., que en caso de que por desgracia falleciere el manager partner de esta so’ciedad, don Guillermo Godreau Manatou, sus herederos pasarán ipso facto a for-mar parte de esta sociedad como socios colectivos de la misma, según lo dispone la cláusula octava del contrato social, pero deberán estar representados en la sociedad por don Eugenio Lecompte, quien en todo caso y hasta nuevo acuerdo de los socios, continuará desempe-ñando el cargo de manager partner de Godreau & Cía. S. en C., con las mismas facultades, derechos y obligaciones que se le otorgaron a don Guillermo Godreau Manatou, como tal manager partner, por la escritura sobre constitución de esta sociedad antes mencionada.” (Bastardillas nuestras.)

Don Guillermo Godreau Manatou, socio colectivo de la sociedad demandada, falleció el 17 de agosto de 1936, bajo testamento de fecha' junio 17 de 1929,' por virtud del cual nombró e instituyó por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos Guillermo — el aquí demandante — y María [330]

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