Gobierno De Puerto Rico v. Torres Rodriguez, Elizabeth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLAN202300691
StatusPublished

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Gobierno De Puerto Rico v. Torres Rodriguez, Elizabeth, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación GOBIERNO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelada KLAN202300691 San Juan

v. Civil núm.: SJ2022CV02578 ELIZABETH TORRES RODRÍGUEZ, en su Sobre: capacidad oficial como Destitución delegada especial en la Delegada Especial Delegación Congresional Congresional de Puerto Rico a la Cámara Arts. 8 y 12, Ley de Representantes del Núm. 167-2020 Congreso de los Estados Unidos de América

Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, la señora Elizabeth Torres Rodríguez (en

adelante Torres Rodríguez) mediante recurso de Apelación y solicita

la revocación de la Sentencia emitida el 26 de junio de 2023, y

notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. En lo pertinente, el foro de primera instancia

declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el

Gobierno de Puerto Rico y, consecuentemente, la señora Torres

Rodríguez quedó destituida como Delegada Especial o Delegada

Congresional de Puerto Rico, en la Cámara de Representantes del

Congreso de los Estados Unidos, ante su incumplimiento con el

Artículo 12 de la Ley Núm. 167 de 30 de noviembre de 20201 (Ley

Núm.167-2020).

1 16 LPRA sec. 985 et seq., mejor conocida como la “Ley para Crear la Delegación

Congresional de Puerto Rico”.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300691 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido

por los siguientes fundamentos.

I.

El 3 de noviembre de 2020, se efectuaron las elecciones

generales, en las cuales se llevó a cabo un plebiscito sobre el estatus

político de Puerto Rico. Al resultar favorecida la opción de la

estadidad, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de medidas

legislativas con el fin de promover el resultado obtenido en dicho

plebiscito. Entre ellas, se aprobó la Ley Núm. 167-2020, supra, con

el propósito de realizar una elección especial, la cual estuvo abierta

a todos los electores hábiles de Puerto Rico, con la intención de

seleccionar a dos delegados especiales al Senado de los Estados

Unidos, y cuatro delegados especiales a la Cámara de

Representantes de los Estados Unidos. Estos delegados tienen la

función principal de exigir al Congreso la admisión de Puerto Rico

como estado de los Estados Unidos, de conformidad con el resultado

obtenido en el plebiscito del 2020.

A tenor, el 16 de mayo de 2021, se efectuó la aludida elección

especial para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico. La

señora Torres Rodríguez resultó electa delegada a la Cámara de

Representantes del Congreso de los Estados Unidos. El 1 de julio

de 2021, esta juramentó al cargo, obligándose así, a cumplir con los

deberes y responsabilidades del mismo, según dispone la ley.

El 4 de abril de 2022, el Gobierno de Puerto Rico (Gobierno),

representado por el Secretario de Justicia, presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia (TPI) un Recurso Especial de Destitución de

Delegada Congresional contra la señora Torres Rodríguez, al amparo

de los Artículos 8 y 12 de la Ley Núm. 167-20202, supra, con el

2 16 LPRA sec. 985g y 985k. KLAN202300691 3

propósito de destituir a la señora Torres Rodríguez de su cargo como

delegada especial. En síntesis, el Gobierno afirmó que, desde su

juramentación, la señora Torres Rodríguez ha incumplido con los

deberes de su cargo, pues no ha realizado actos afirmativos ni

esfuerzos para exigir al Congreso federal que se respete y haga valer

el resultado del Plebiscito del año 2020 y se admita a Puerto Rico

como un estado de los Estados Unidos. El Gobierno arguyó que las

actuaciones y manifestaciones de la señora Torres Rodríguez, así

como lo expuesto en sus tres informes, demuestran un craso

incumplimiento con sus deberes y funciones según delimitadas por

la Ley Núm. 167-2020, supra.

El 8 de abril de 2022, la señora Torres Rodríguez presentó

Moción Solicitando Desestimación de Recurso Especial. En lo

pertinente, esbozó que el Gobierno pretende que los tribunales

pasen juicio sobre los actos o gestiones políticas que ésta ha

efectuado, con el fin de alcanzar la estadidad para Puerto Rico.

Adujo que, dicha determinación no correspondía a los tribunales,

por tratarse de una cuestión política que conlleva la abstención

judicial. Presentada la correspondiente oposición por el Gobierno, el

29 de abril de 2022, el TPI emitió una Sentencia declarando Ha

Lugar la desestimación solicitada por la señora Torres Rodríguez.

Inconforme, el 27 de mayo de 2022, el Gobierno, a través de

la Oficina del Procurador General, presentó un recurso de Apelación

ante este foro intermedio (KLAN202200406). Luego de los trámites

de rigor, que resulta innecesario pormenorizar, el 21 de junio de

2022 dictamos una Sentencia revocando al foro primario.

Resolvimos que la controversia presentada era una justiciable,

puesto que no presentaba una cuestión política. En desacuerdo con

nuestra determinación, la señora Torres Rodríguez presentó un

recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el

cual fue denegado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2022. KLAN202300691 4

Ante la denegación del Alto Foro, los lineamientos de nuestro

dictamen eran los que regían a las partes y al TPI, al momento de

entender en la controversia.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2023, la señora Torres

Rodríguez presentó ante el TPI una Moción Solicitando la

Desestimación por Violación a la Separación de Poderes y Vaguedad

del Estatuto. En síntesis, planteó los mismos asuntos discutidos y

resueltos por este foro apelativo el pasado 21 de junio de 20223. Al

día siguiente, 5 de mayo de 2023, el Gobierno presentó una “Moción

de Sentencia Sumaria”. En la moción dispositiva, el Gobierno

circunscribió como asunto litigioso a determinar si la señora Torres

Rodríguez había cumplido con los deberes de su cargo al momento

de ser presentada la petición de destitución.

En la solicitud de sentencia sumaria, el Gobierno propuso

dieciséis (16) hechos esenciales sobre los cuales adujo que no existía

controversia, que transcribimos a continuación:

1. La señora Torres Rodríguez participó como candidata a delegada congresional en la elección especial celebrada el 16 de mayo de 2021, específicamente, como candidata a delegada especial en la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos y resultó electa. Véase 16 LPRA §§ 985c y 985d; véase, además, ANEJO II, Entrada Núm. 1 de SUMAC- Certificación de la Comisión Estatal de Elecciones sobre resultado final del Escrutinio General para el cargo de Delegado Especial a la Cámara, emitida el 1 de junio de 2021.

2. El 1 de julio de 2021, la señora Torres Rodríguez juramentó al cargo de delegada congresional y comenzó en sus funciones. Véase ANEJO I A Entrada Núm. 13 de SUMAC, 1er Informe Individual para el Pueblo de Puerto Rico: Al Rescate de la Estadidad, a la pág. 34. Según surge del 1er Informe Individual para el Pueblo de Puerto Rico: Al Rescate de la Estadidad publicado por la señora Torres Rodríguez, juramentó lo siguiente:

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