Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De Canóvanas; Junta De Subastas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026RA00214
StatusPublished

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Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De Canóvanas; Junta De Subastas, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

GÉNESIS SECURITY REVISIÓN SERVICES, INC., procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Municipio de Canóvanas

v. TA2026RA00214 Adjudicación de Solicitud de Propuesta: 0021- MUNICIPIO DE 2025-2026 CANÓVANAS; JUNTA DE SUBASTAS Sobre: Servicios de Recurrido Guardia de Seguridad en Centro la Ceiba Early Head Stard & Head Stard

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nosotros, Génesis Security Services, Inc.

(Génesis o parte recurrente) e impugna la Resolución emitida y

notificada el 15 de abril de 2026, por la Junta de Subastas del

Municipio de Canóvanas (Junta de Subastas o parte recurrida).

Mediante la misma, se adjudicó la buena pro del RFP Núm. 0021-

2025-2026 a Bridge Security, Inc.

Ahora bien, a poco examinar el dictamen recurrido, nos

percatamos que la Junta de Subastas no cumplió con las

obligaciones que el debido proceso de ley exige para toda notificación

de adjudicación de subasta o RFP. En vista de ello, nos vemos

precisados a revocar la Resolución y devolver el caso a la Junta de

Subastas para que emita y notifique su dictamen a tenor con los

requisitos legales correspondientes. TA2026RA00214 2

I.

El 11 de marzo de 2026, el Municipio de Canóvanas

(Municipio) publicó un Aviso Público en el cual informó que estaría

recibiendo ofertas para el RFP Núm. 0021-2025-2026, sobre la

contratación de servicios de guardia de seguridad en el Centro La

Ceiba, Programa Head Start and Early Head Start.1 Los siguientes

licitadores sometieron sus respectivas propuestas:

a) JOM Security Services, Inc.;

b) Bridge Security, Inc.;

c) Unique Security, Corp.; y

d) Génesis Security Services, Inc.

Luego de analizar las propuestas presentadas basados en el

pliego anunciado, conforme a los principios establecidos en el 2 CFR

sec. 200.319 y considerando la recomendación de la directora del

Programa Head Start, la Junta de Subastas determinó adjudicar el

RFP en cuestión a Bridge Security. La directora opinó que la oferta

de dicha compañía era la más ventajosa y la de menor costo para el

Municipio.

La Junta de Subastas incluyó en su determinación la

siguiente tabla de cómo fueron evaluadas las propuestas:

Puntuación Bridge JOM Unique Genesis Criterio Security Security Security Security

Experiencia, 50% 46% 38% 35% 41% capacidad y competencia

35% 31% 25% 19% 34% Descripción de Servicio

15% 15% 12% 14% 10% Honorarios ($13.95/h) ($14.90/h) ($14/h) ($15.21/h)

Total 100% 92% 75% 68% 85%

1El 18 de marzo de 2026 se enmendó el pliego para incluir una fecha y las puntuaciones que se les otorgarían a los criterios de evaluación. TA2026RA00214 3

En la notificación de adjudicación que hoy atendemos, la

Junta de Subastas expresó que, las propuestas recibidas

cumplieron con los requisitos mínimos presentados en los pliegos

de especificaciones para poder considerar su licitación y los costos

fueron razonables.

En desacuerdo con la decisión emitida, Génesis recurre ante

nos y, en su escrito, plantea que el ente administrativo cometió los

siguientes errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS AL ADJUDICAR UNA PROPUESTA CUYOS PLIEGOS NO CUMPLEN MÍNIMAMENTE CON LOS REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES APLICABLES.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS PUES LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN INCUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, POR LEY Y JURISPRUDENCIA, SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, EN CONTRAVENCIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS AL ADJUDICAR LA PROPUESTA A BRIDGE SECURITY, REDUCIENDO ARBITRARIAMENTE LA PUNTUACIÓN DE GÉNESIS SECURITY SERVICES, INC., EN EL RENGLÓN DE “EXPERIENCIA, CAPACIDAD Y COMPETENCIA” ELLO CON EL PROPÓSITO DE JUSTIFICAR OTORGAR LA BUENA PRO AL PROPONENTE MÁS ECONÓMICO.

El 23 de mayo de 2026, la Junta de Subasta del Municipio de

Canóvanas presentó su alegato en oposición. Procedemos a

resolver.

II.

En nuestra jurisdicción, la contratación gubernamental de

todo tipo de servicios está revestida del más alto interés público,

pues persigue fomentar la inversión adecuada, responsable y

eficiente de los recursos del Estado. St. James Sec. v. AEE, 213 DPR

366, 377 (2023), citando a SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772

(2023) y otros.

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas

(Request for Proposal o RFP) son métodos mediante los cuales, tanto TA2026RA00214 4

el gobierno central, como el municipal, adquieren bienes y servicios

para así proteger el erario y garantizar que se realicen sus funciones

administrativas responsablemente. St. James Sec. v. AEE, supra;

R&B Power v. ELA, 170 DPR 606, 621 (2007).2 A través de ambos

mecanismos, se procura conseguir “los precios más económicos;

evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la

extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar

los riesgos de incumplimiento”. Caribbean Communications v. Pol.

de P.R., 176 DPR 978, 994 (2009). En la medida que haya pureza en

estos procedimientos, los entes estatales y municipales promoverán

la libre competencia entre los postores. Íd. Véase, además, De Jesús

González v. A.C., 148 DPR 255, 267-268 (1999).

En el caso de los municipios, la subasta tradicional y el

requerimiento de propuestas (Request for Proposal)3, realizadas por

la Junta de Subastas, se encuentran gobernados por la Ley Núm.

107 del 14 de agosto de 2020, conocida como el Código Municipal de

Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7001 et seq., según enmendada, (Ley Núm.

107-2020)4 y el Reglamento para la Administración Municipal de

2016 (Reglamento Núm. 8873).5 El derecho de revisión judicial que

poseen los licitadores se encuentra de igual manera regulado por

dichos cuerpos normativos y su jurisprudencia interpretativa.

2 Un requerimiento de propuestas “participa de características adjudicativas de la

misma forma que la subasta tradicional”. R&B Power v. ELA, supra, pág. 624. Ahora bien, debido a su naturaleza informal y flexible, y la erogación de fondos públicos que implica, es importante que su uso no se convierta en la norma como un escape a la competencia secreta de la subasta tradicional. Íd., pág. 625. El RFP es comúnmente utilizado cuando se trata de bienes o servicios especializados que involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos competidores cualificados. ECA Gen. Contrac. v. Mun. de Mayagüez, 200 DPR 665, 674 (2018); CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 345 (2016). Nuestra jurisprudencia ha destacado que del RFP deben surgir “los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de la subasta”. Íd., pág. 346. 3 El Request for Proposal se diferencia de la subasta habitual por ser un

procedimiento excepcional, informal y flexible que permite al oferente negociar con el gobierno central o municipal y enmendar o revisar las ofertas antes de la adjudicación de un contrato de adquisición de bienes y servicios. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531-532 (2019). 4 Antes Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios

Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 et seq.

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