Genesis Security Services, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2020
DocketCC-2019-360
StatusPublished

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Genesis Security Services, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Genesis Security Services, Inc.

Recurrida Certiorari v. 2020 TSPR 84 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Estado Libre 204 DPR ____ Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2019-360

Fecha: 18 de agosto de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Fajardo, Panel III

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo: En los contratos de selección múltiple de la Administración de Servicios Generales, no se requiere que, luego de la otorgación de un contrato entre la Administración y el contratista, se celebre obligatoriamente un contrato posterior entre la entidad gubernamental y el proveedor del bien o servicio, sino que basta emitir una orden de compra. No obstante, ello no es óbice para que las partes pacten protecciones adicionales para dar inicio a la vigencia del contrato entre el contratista y la agencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Génesis Security Services, Inc.

Recurrida

v. CC-2019-0360 Certiorari

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

En múltiples ocasiones, este Tribunal ha tenido la

necesidad de pautar en torno a diversas controversias

relacionadas con la contratación gubernamental ordinaria,

donde típicamente una entidad gubernamental y un suplidor

suscriben directamente un contrato. En esta ocasión, nos

enfrentamos a una modalidad contractual distinta, en la

cual la Administración de Servicios Generales celebra una

subasta y suscribe un contrato de selección múltiple con

distintos licitadores cualificados, los cuales

eventualmente pueden ser seleccionados como contratistas

por diversas entidades del Gobierno de Puerto Rico. Con

ello en mente, procede pautar si nuestro ordenamiento

jurídico requiere algún procedimiento formal ulterior al CC-2019-0360 2

contrato de selección múltiple, a saber: una orden de

compra o un contrato directo entre la agencia pública y el

contratista. Veamos.

I

El 23 de diciembre de 2015, la corporación Génesis

Security Services, Inc. (Génesis) presentó una demanda de

cobro de dinero en contra del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) y el Gobierno

de Puerto Rico. Génesis alegó que, durante los últimos

doce (12) años, había obtenido la buena pro en una subasta

de servicios de vigilancia celebrada por la Administración

de Servicios Generales (Administración). A raíz de lo

anterior, explicó que Génesis y la Administración

otorgaron un contrato titulado Contrato Número 13-01C de

Selección Múltiple para el Servicio de Vigilancia para las

Agencias del Gobierno de Puerto Rico (Contrato de

Selección Múltiple). Expresó que, en el mismo, se

cualificó a Génesis y a otros licitadores agraciados a

rendir servicios de vigilancia a entidades del Gobierno de

Puerto Rico. El referido contrato estuvo vigente desde el

25 de septiembre de 2012 hasta el 24 de septiembre de

2015.

Génesis indicó que, en virtud del Contrato de

Selección Múltiple, el Departamento del Trabajo utilizó

sus servicios de vigilancia por aproximadamente doce (12)

años. Sin embargo, alegó que el Departamento del Trabajo

no emitió pago alguno por los servicios provistos por

Génesis durante el año fiscal 2013-2014. Ello, a pesar de CC-2019-0360 3

que el Departamento del Trabajo regularmente solicitaba

sus servicios por escrito y de que Génesis los facturó

adecuadamente.

No obstante, Génesis reconoció que no suscribió un

contrato directamente con el Departamento del Trabajo para

el año en controversia. A esos fines, adujo que ello no

fue necesario debido a que la legislación, los reglamentos

y las cartas circulares aplicables no lo requerían.

Génesis indicó que la Administración fue creada para

centralizar el procedimiento de las compras

gubernamentales y que los contratos de selección múltiple

permitían agilizar y facilitar dicho proceso. Por tanto,

sostuvo que del derecho aplicable se desprendía que, una

vez la Administración celebra un contrato para cualificar

a ciertos licitadores agraciados para proveer servicios al

Gobierno, las agencias interesadas en utilizar los mismos

sólo debían emitir una orden de compra con ese propósito.

A raíz de lo anterior, señaló que no estaba obligada a

celebrar un segundo contrato directamente con el

Departamento del Trabajo.

Debido a lo anterior, Génesis solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que ordenara al Departamento del Trabajo

a emitir la orden de compra correspondiente y que pagara

por los servicios rendidos. Sostuvo que la deuda del

Departamento del Trabajo ascendía a $1,798,000.34, más

$43, 186.75 en intereses acumulados.

Por su parte, el Departamento del Trabajo solicitó la

desestimación de la demanda, pues alegó que la misma no CC-2019-0360 4

expuso una reclamación que justificara la concesión de un

remedio. Así, arguyó que el Contrato de Selección Múltiple

celebrado entre la Administración y Génesis no obligaba al

Departamento del Trabajo. Asimismo, señaló que Génesis y

el Departamento del Trabajo no suscribieron un contrato

entre ellos durante el año fiscal 2013-2014. En

consideración a la doctrina de contratación gubernamental,

el Departamento del Trabajo aseveró que no se podía

validar el reclamo de Génesis. Por tanto, concluyó que

Génesis erró al continuar proveyendo sus servicios sin la

celebración de un segundo contrato.

Ante ello, Génesis se opuso y alegó que una

desestimación en esa etapa era improcedente. Adujo que aún

no se había presentado la prueba necesaria para aquilatar

las controversias de hecho del caso y que, de darse por

ciertas las alegaciones de la demanda, ésta tenía derecho

a un remedio. De igual modo, Génesis reiteró que el

Departamento del Trabajo solicitó sus servicios, en virtud

del Contrato de Selección Múltiple, por lo que no era

necesaria la celebración de un segundo contrato.

Sin embargo, Génesis anejó a su moción una copia del

Contrato de Selección Múltiple. En el mismo, se

especificaba que toda entidad gubernamental interesada en

adquirir los servicios de Génesis o de cualquier otra

compañía de vigilancia debía suscribir un segundo contrato

directamente con los licitadores agraciados. Según el

Contrato de Selección Múltiple: “[l]as agencias

perfeccionarán un contrato con la Compañía de Vigilancia CC-2019-0360 5

seleccionada, este proceso es lo que dará inicio a la

vigencia del contrato entre el contratista y la agencia

peticionaria”.1 Además, Génesis anejó una copia de otro

contrato de selección múltiple pactado entre la

Administración y Génesis, el cual estuvo vigente durante

los tres (3) años anteriores al Contrato de Selección

Múltiple ante nuestra consideración.

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