General Builders Construction v. Fenix de P.R.

1 T.C.A. 442, 95 DTA 122
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00050
StatusPublished

This text of 1 T.C.A. 442 (General Builders Construction v. Fenix de P.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
General Builders Construction v. Fenix de P.R., 1 T.C.A. 442, 95 DTA 122 (prapp 1995).

Opinion

Amadeo Murga, Juez Ponente

[443]*443TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA PARCIAL

La peticionaria General Builders Construction Corporation recurre de una resolución del Hon. Ramón Orta Berrios, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guayama. Este se negó a dictar sentencia sumaria a base de que había controversia real en cuanto "...a dos hechos materiales determinantes para la solución de este caso. Los mismos consisten en lo siguiente: 1) el monto de la deuda por la cual debe responder la fiadora, El Fénix de Puerto Rico y (2) la novación del contrato de fianza".

La peticionaria solicitó la reconsideración, suplicando que a tenor con lo resuelto en Camaleglo v. Dorado Wings, 117 D.P.R. 20 (1986), se dictara una sentencia sumaria interlocutoria de carácter parcial adjudicando la responsabilidad de El Fénix de Puerto Rico a tenor con sus obligaciones contractuales y que se señalara el caso para la fijación de los daños y lo relativo a la novación. Declarada sin lugar, se instó el presente recurso. El 30 de marzo de 1995 expedimos la siguiente orden para mostrar causa:

"Examinada la petición de Certiorari y lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 D.P.R. 20 (1986) se ordena a los recurridos El Fénix de P.R. y Raúl Ortiz Associates, Inc. que muestren causa dentro de los próximos 20 días de por qué no debemos revocar la resolución recurrida y en su lugar dictar una Sentencia Parcial Interlocutoria adjudicando la responsabilidad de ambas recurridas a tenor con el contrato de obras de construcción y el contrato de fianza expedido por El Fénix de P.R. el 9 de septiembre y que devolvamos el caso a instancia para que señale una vista sobre el monto monetario de la responsabilidad de ambas recurridas a tenor con dichos contratos y determine además cualquier responsabilidad adicional que pudiera tener El Fénix de P.R. a tenor con cualquier acuerdo posterior entre las partes que pudiera novar modificativamente el contrato de fianza entre las partes".

La parte recurrida ha comparecido en un escrito en que en síntesis reproduce el presentado en instancia en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Esto nos lleva a proceder conforme a lo intimado en nuestra orden de mostrar causa. Revocamos por tanto la resolución recurrida y en su lugar dictamos una sentencia parcial interlocutoria adjudicando la responsabilidad de El Fénix de P.R., Inc. y devolvemos el caso para que se proceda a la consideración de los daños incluyendo lo relativo a la novación modificativa del contrato de fianza entre las partes.

I

Los hechos procesales al recurso son los siguientes:

Con fecha 2 de marzo de 1993 la peticionaría-recurrente General Builders Construction Corp. (General Builders), presentó una demanda en contra de El Fénix de P.R., Inc. (El Fénix) y de Raúl Ortiz Associates, Inc. (Ortiz). Al último le imputó el incumplimiento de un contrato de construcción para realizar ciertas obras relacionadas con el movimiento de tierra para la construcción de un proyecto a ser conocido como Plaza Guayama. Alegó en la demanda que el trabajo se había ajustado por la suma de $500,000. Que del trabajo Ortiz únicamente realizó el equivalente al 12% del total habiendo recibido pagos ascendentes a la suma de $101,500 y abandonado la obra en violación del contrato. Alegó asimismo, otras dos causas de acción. Una en relación al no pago por Ortiz de ciertos equipos arrendados. La otra, el haber causado daños mientras realizaba trabajos de explosión para remover ciertas rocas.

Se incluyó como co-demandado a El Fénix quien había prestado una fianza sobre cumplimiento y pago (payment and performance bond) a favor de General Builders en garantía de las obligaciones del co-demandado Ortiz.

[444]*444La demanda fue contestada y se procedió al descubrimiento de prueba. Para el 8 de julio de 1994 las partes lo habían terminado y prepararon un informe sobre conferencia preliminar. En este, El Fénix consignó que las controversias a ser resueltas eran dos. "(1) Determinar si medió o no circunstancias que liberen de responsabilidad al contratista Raúl Ortiz del cumplimiento del contrato suscrito entre éste y General Builders." "(2) Determinar el alcance de la responsabilidad por parte de El Fénix en cuanto al alegado incumplimiento por parte del afianzado Raúl Ortiz Associates en la finalización de la obra convenida con General Builders el 17 de julio de 1991 " Las partes estipularon también ciertos hechos a saber:

"1. La parte demandante suscribió contrato de obra con Raúl Ortiz Associates, Inc. con fecha 17 de julio de 1991.
2. Raúl Ortiz Associates, Inc. con fecha 10 de octubre de 1991, interrumpió sus labores en el proyecto de la parte demandante y no terminó los mismos.
3. La obra contratada con Raúl Ortiz Associates, Inc. fue terminada por General Builders sin que El Fénix aportara fondos, contratara nuevo contratista o asumiera la terminación de la obra o cualquier otro derecho conferido por virtud del contrato de fianza.
4. Con fecha de 19 de febrero de 1992 General Builders contrató con Víctor Reymundi Construction para que efectuara trabajos en los terrenos de Plaza Guayama."

El 3 de octubre siguiente General Builders presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria apoyada en numerosa prueba documental. El día 12, El Fénix se opuso alegando que existían hechos materiales en controversia en tomo a la reclamación de la fianza los cuales requerían la celebración de una vista plenaria. Admitió que era un hecho estipulado que Raúl Ortiz Associates había interrumpido su labor y no terminó la obra siendo General Builders quien la finalizara. Agregó sin embargo: '

"Existen una serie de hechos materiales al litigio en cuestión que requieren la ponderación y meditación de ese Honorable Tribunal para poder determinar y adjudicar las responsabilidades y derechos entre las partes litigantes. En primer lugar, cabe preguntarse por qué si una obra convenida por $500,000.00, dentro de los límites de razonabilidad para el contratista general, en este caso General Builders, de $450,000.00, al éste concluir la misma su costo de finalización es de $890,700.25. También hay que preguntarse por qué razón si la obra se iba a culminar en 90 días, al propio contratista, General Builders, le tomó según éstos, cerca de año y medio (1 1/2) en finalizarlo. Entonces, se infiere lógicamente que los estimados preparados por General Builders fueron irreales o los costos reclamados ahora en la Demanda de autos, son unos que no tienen correlación con los gastos reales o con las partidas que en derecho tengan a bien obtener mediante las adjudicaciones de los méritos de este caso.
La parte demandante pretende a través de prueba documental no admisibles en estos momentos, como lo son correspondencias suscritas por el propio demandante, manuscritos preparados por el demandante y donde hace una serie de conclusiones que no tienen base sobre otros hechos consecutivos, se le imponga una responsabilidad prima facie al demandado sin pasar prueba en la Vista en sus Méritos."

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Glynn J. Pelotto v. L & N Towing Company
604 F.2d 396 (Fifth Circuit, 1979)
Smith v. Nixon
606 F.2d 1183 (D.C. Circuit, 1979)
John S. Terket v. Harold Lund
623 F.2d 29 (Seventh Circuit, 1980)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Lasanta Piñero v. Retto, Inc.
100 P.R. Dec. 694 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1 T.C.A. 442, 95 DTA 122, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/general-builders-construction-v-fenix-de-pr-prapp-1995.