Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñones, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLCE202401153
StatusPublished

This text of Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñones, Rafael (Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñones, Rafael) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñones, Rafael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI procedente del BRENDA GELABERT ORTIZ Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401153 Loiza RAFAEL LUCIANO QUIÑONES, Civil Núm.: RAFAEL ALMANZAR LO2024CV00101 Peticionarios Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparecen ante nos, mediante Certiorari, los señores Rafael

Luciano Quiñones (Sr. Luciano) y Rafael Almanzar (Sr. Almanzar)

(en conjunto, Peticionarios o Demandados) y nos solicitan que

revoquemos la Orden emitida el 23 de septiembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Loíza (TPI).1

Mediante la Orden el TPI pautó una vista de embargo para el 25 de

noviembre de 2024, a las 2:00pm.2

Además, la parte peticionaria presentó simultáneamente con

su recurso de Certiorari, una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la

que nos solicitó que paralicemos los procedimientos ante el TPI y la

vista pautada para el 25 de noviembre de 2024.

1 Apéndice de Certiorari, Anejo XIV, págs. 41-43. Notificada y archivada en autos el 23 de septiembre de 2024. 2 Íd., pág. 43.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202401153 Página 2 de 6

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos expedir el auto de Certiorari y declaramos No Ha Lugar

la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

El 11 de junio de 2024, la Sra. Brenda Gelabert Ortiz (Sra.

Gelabert o Demandante) presentó una Demanda sobre reposesión

de bienes inmuebles apropiados ilegalmente en contra de los

Demandados.3 Mediante la Demanda, la Sra. Gelabert alegó ser

copropietaria en común pro indiviso con miembros de la Sucesión

Pablo Gelabert Rosado de dos (2) bienes inmuebles: una propiedad

residencial y una propiedad comercial, ambas ubicadas en el Barrio

Torrecilla Baja, Sector La Torre, Loíza, PR.4 Su causa de acción se

fundamentó en que alegó que el Sr. Luciano, quien es primo de la

Demandante, se apropió ilegalmente de las propiedades antes

descritas y se las alquiló al Sr. Almanzar, quien tiene posesión física

de ellos y los opera como bar-restaurante y residencia.5

El 14 de julio de 2024, los Demandados comparecieron

conjuntamente, mediante Moción Asumiendo Representación Legal y

de Prórroga para Alegar, en la que el licenciado Henry Vázquez

Irizarry informó que representaría a ambos Demandados y proveyó

una sola dirección y correo electrónico para la parte demandada: PO

Box 12178, Station, San Juan, PR 00914; (787) 902-7555;

rafyluc33@hotmail.com.6 Posteriormente, el 29 de julio de 2024, los

Demandados presentaron una Contestación a Demanda en la que

alegaron que el Sr. Luciano era dueño de las propiedades al haberlas

adquirido por usucapión.7

3 Íd., Anejo I, págs. 1-2. 4 Íd. 5 Íd. 6 Apéndice de Memorando en Oposición a la Expedición de Auto de Certiorari (Memorando), Anejo II, págs. 3-4. 7 Apéndice de Certiorari, supra, Anejo III, págs. 7-10. KLCE202401153 Página 3 de 6

Tras varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2024,

la Sra. Gelabert presentó una Solicitud de Orden al Codemandado

Rafael Almanzar para que Consigne ante el Tribunal los Cánones de

Arrendamiento que Paga a Luciano Quiñones.8 Mediante dicha

comparecencia, la Sra. Gelabert le solicitó al TPI que le ordenara a

la parte demandante a depositar en el Tribunal los cánones de

arrendamiento que devengaba del Sr. Almanzar. Arguyó que los

pagos que le realizaba el Sr. Almanzar al Sr. Luciano, en virtud del

arrendamiento de los inmuebles en controversia, eran ilegales,

puesto que alegan el Sr. Luciano no es dueño de aquellas

propiedades.

Ante aquella Moción, el 22 de septiembre de 2024, los

Demandados presentaron una Oposición a “Solicitud de Orden a

Codemandado (SIC) Rafael Almanzar para que Consigne ante el

Tribunal los Cánones de Arrendamiento que Paga a Luciano

Quiñones”.9 Arguyó que no procedía la consignación de los cánones

de arrendamiento porque la misma constituía una petición de

embargo preventivo en posesión de un tercero, reglamentada por la

Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1.10

Luego de considerar las posturas de las partes, el 23 de

septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden11 en la que determinó:

“Examinada la posición de ambas partes, el Tribunal

determina que la solicitud de la parte demandante constituye una

solicitud de embargo, por lo que el Tribunal pauta una vista de

embargo para el 25 de noviembre de 2024, a las 2:00pm”.12

Inconforme con aquella determinación, el 23 de octubre de

2024, los Demandados, ahora Peticionarios, presentaron

simultáneamente una Moción en Auxilio de Jurisdicción y una

8 Apéndice de Memorando, supra, Anejo IX, págs. 38-39. 9 Apéndice de Certiorari, supra, Anejo XIII, págs. 36-40. 10 Íd., pág. 37. 11 Íd., Anejo XIV, pág. 43. 12 Íd. (Énfasis nuestro). KLCE202401153 Página 4 de 6

petición de Certiorari. En su Moción en Auxilio de Jurisdicción, los

Peticionarios solicitaron que se paralizaran los procedimientos ante

el TPI, en particular la vista pautada para el 25 de noviembre del

año corriente, puesto que “la recurrida no ha cumplido con los

requisitos mínimos de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil”.

Por otro lado, en el Certiorari, presentó los siguientes

señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CITAR A UNA VISTA DE EMBARGO SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO NO DEVENGADOS, A PESAR DE QUE LA PARTE RECURRIDA INCUMPLIÓ LOS REQUISITOS DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL AL NO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE EMBARGO ACOMPAÑADA DE UNA DECLARACIÓN JURADA CON HECHOS ESPECÍFICOS Y PRUEBA DOCUMENTAL FEHACIENTE ACREDITANDO SU PETICIÓN; Y, OBVIANDO TOTALMENTE EL TPI QUE LA RECURRIDA SE LIMITÓ A ALEGAR EN EL VACÍO QUE EL CODEMANDADO-RECURRENTE LUCIANO QUIÑONES SE APROPIÓ DE UN NEGOCIO Y UNA RESIDENCIA QUE PERTENECÍA A SU PADRE FALLECIDO; Y, QUE EL RECURRENTE LUCIANO PLANTEÓ QUE ES DUEÑO DE LOS INMUEBLES DEBIDO A QUE LOS ADQUIRIÓ POR USUCAPIÓN.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL OBVIAR TOTALMENTE EL PRECEDENTE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN CRUZ V. CORTE, 70 D.P.R. 324, 331-332 (1949) DE QUE LAS RENTAS NO DEVENGADAS DE UN INMUEBLE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.

II.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario

“que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176

DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

Trata de un recurso discrecional, para el cual existen unos

parámetros que sirven de guía al momento de decidir si debemos

expedir o denegar el auto. De esta forma, el asunto que se nos

plantee en el recurso de certiorari debe tener cabida dentro de alguna KLCE202401153 Página 5 de 6

de las materias reconocidas en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,

supra, R. 52.1.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil dispone que un recurso

de certiorari sólo será expedido cuando se recurra de una resolución

u orden bajo las Reglas 56 (Remedios Provisionales) y 57

(Injunctions) de Procedimiento Civil o una denegatoria de una

moción de carácter dispositivo. Además de lo anterior, y a modo de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cruz Batista v. Corte de Distrito de Bayamón
70 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gelabert Ortiz, Brenda v. Luciano Quiñones, Rafael, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gelabert-ortiz-brenda-v-luciano-quinones-rafael-prapp-2024.