Garriga Trading Company, Inc v. Rios Crespo, Liliana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketKLAN202500345
StatusPublished

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Garriga Trading Company, Inc v. Rios Crespo, Liliana, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

GARRIGA TRADING Apelación COMPANY, INC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202500345 Caso Núm.: LILIANA RÍOS CRESPO; SJ2024CV11623 INTERNATIONAL GRAPHICS LLC Sobre: Injunction, Apelados Incumplimiento Contractual, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

Compareció la compañía Garriga Trading Company, Inc. (en

adelante, “Garriga Trading” o “apelante”) mediante recurso de

apelación presentado el 22 abril de 2025. Nos solicitó la revocación

de Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, “foro primario”), el 3 de abril de

2025 y notificada en igual fecha. En ese dictamen, el foro primario

declaró ha lugar la solicitud de desestimación por falta de

jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

-I-

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202500345 2

El 20 de diciembre de 2024, Garriga Trading presentó

Demanda y Petición de Injunction Preliminar y Permanente2 sobre

injunction, incumplimiento contractual y daños y perjuicios, contra

la Sra. Liliana Ríos Crespo (en adelante, “señora Ríos Crespo”) e

International Graphics, LLC (en adelante, “International Graphics”)

(en conjunto, “apeladas”). Alegó que la señora Ríos Crespo fue su

empleada y, por ello, suscribieron un Acuerdo de No-Competencia3 por

doce (12) meses a partir del cese de su empleo. Además, adujo que la

señora Ríos Crespo incumplió con los términos y condiciones del

referido acuerdo al iniciar una relación de empleo con Internacional

Graphics. Razón por la cual, reclamó daños por incumplimiento

contractual e interferencia torticera.

Tras unos incidentes procesales, el 13 de enero de 2025,

Garriga Trading presentó Moción urgente solicitando que se permita-

emplazar por edicto a la señora Ríos Crespo.4

Al día siguiente, el 14 de enero de 2025, International Graphics

presentó Oposición a: “Moción urgente solicitando que se permita

emplazar por edicto”.5 En síntesis, argumentó que el foro primario

carecía de jurisdicción sobre la materia, toda vez que el Acuerdo de

No-Competencia que se alegó fue incumplido, está en disputa ante la

National Labor Relations Board (en adelante, “NLRB”). A saber,

sostuvo como sigue: “[…] dado que la NLRB tiene jurisdicción

primaria para determinar si el acuerdo de no competencia es válido

bajo la Sección 7 de la NLRA, cualquier procedimiento judicial en el

cual se solite hacer valer dicho acuerdo, es prematuro”.6

El 15 de enero de 2025, Garriga Trading presentó Réplica a

oposición a moción urgente solicitando que se permita emplazar por

2 Apéndice del apelante, págs. 1-45. 3 Íd., págs. 13-16. 4 Íd., págs. 100-109. 5 Íd., págs. 113-117. 6 Íd., pág. 116. KLAN202500345 3

edicto.7 En contraposición, argumentó que el asunto ante la NLRB era

una mera investigación abierta en aras de determinar si el Acuerdo

de No-Competencia viola la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones

de Trabajo (en adelante, por sus siglas en inglés, “NLRA”) y, si procede

un complaint o unfair labor practice charge en su contra. Sostuvo que

no estaba ventilándose un procedimiento adjudicativo ante un

Administrative Law Judge en la NLRB.

En respuesta, el 16 de enero de 2025, International Graphics

presentó Dúplica8 mediante la cual alegó que la reclamación de

Garriga Trading está condicionada a la validez del Acuerdo de No-

Competencia y tal controversia se encuentra en un proceso

administrativo en curso ante la NLRB. Por tanto, reafirmó que el foro

primario carece de jurisdicción sobre la materia hasta tanto la NLRB

haga su determinación.

El 17 de enero de 2025, el foro primario emitió varias Órdenes,

en lo aquí pertinente, dispuso que la defensa de falta de jurisdicción

sobre la materia seria atendida cuando adquiera jurisdiccion sobre la

señora Ríos Crespo.9

El 22 de enero de 2025, International Graphics presentó

Moción Informativa sobre Comunicación de National Labor Relations

Board a Garriga Trading Company10, mediante la cual informó al foro

primario que, el 21 de enero de 2025, la NLRB —a través de una carta

firmada por el director regional, David Cohen— le comunicó a Garriga

Trading lo siguiente:

As you may know, our Region is currently investigating the above charge filed by Liliana María Ríos Crespo which alleges the Garriga Trading Co., Inc d/b/a Garriga Paper (the Employer) is violating the National Labor Relations Act (the Act) by, inter alia, maintaining and enforcing an unlawful non-competition agreement and terminating the employment of Liliana María Ríos Crespo based on the unlawful non-competition agreement. If allegation in the charge are determined to be meritorious, the

7 Íd., págs. 118-121. 8 Íd., págs. 122-124. 9 Íd., pág. 130. 10 Íd., págs. 132-145. KLAN202500345 4

remedies may include an order requiring the Charged Party to rescind the agreement at issue, cease and desist from any enforcement efforts, and compensate Liliana María Ríos Crespo for all costs that are a direct or foreseeable result of the non-competition agreement, including all costs incurred by her as a result of enforce the non-competition agreement.

Accordingly, if the Employer does not stay or dismiss the lawsuit it filed against Liliana María Ríos Crespo in the Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan Sala Superior, it could accrue liability under Section 8(a)(1) of the Act for the continued maintenance of the lawsuit in its current form.

I am enclosing the NLRB General Counsel’s Memorandum 23-08, Non-Compete Agreements that Violate the National Labor Relations Act, which has also been interpreted to encompass other agreements, provisions, or policies that restrict mobility, such as training repayment provisions, and other stay-or-pay provisions.11

Luego de varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2025,

Garriga Trading instó Moción informativa y/o para que se tome

conocimiento judicial.12 Allí informó que, el 14 de febrero de 2025, el

Sr. William B. Cowen —actual Acting General Counsel de la NLRB— a

través del Memorando GC-25-05 rescindió el Memorando GC 23-08

sobre acuerdos de no competencia. Ante ello, sostuvo que no procede

la defensa de falta de jurisdicción sobre la materia.

Asimismo, el 18 de febrero de 2025, International Graphics

presentó Réplica [a] “Moción informativa y/o para que se tome

conocimiento judicial”.13 Adujo que la rescisión del Memorando GC

23-08 no enmendó la NLRA ni modificó el principio de jurisdicción

primaria. Por lo cual, señaló que la NLRB tiene la facultad de

investigar y evaluar los cargos bajo la Sección (8)(1) de la NLRA debido

a la posibilidad de que el Acuerdo de No-Competencia afecte derechos

protegidos bajo la NLRA y ello en nada dependía de las prioridades

administrativas del Memorando GC 23-08.

Tras varias gestiones procesales, el 12 de marzo de 2025, la

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