García Martínez v. Olano Sbert ex rel. Sbert Vda. de Olano

59 P.R. Dec. 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1941
DocketNúm. 8268
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 59 P.R. Dec. 45 (García Martínez v. Olano Sbert ex rel. Sbert Vda. de Olano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
García Martínez v. Olano Sbert ex rel. Sbert Vda. de Olano, 59 P.R. Dec. 45 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Ejercitó el demandante en este caso la acción eonfesoria de servidumbre de luces y vistas. Se opusieron los deman-dados y celebrado el juicio, la corte de distrito dictó senten-cia declarando la demanda con lugar en los siguientes tér-minos :

“. . . que existe una servidumbre de luces y vistas directas en que es predio dominante la finca del demandante y predio sirviente la de los demandados, o sea los solares descritos bajo las letras (a) y (&) del párrafo tercero de la demanda, cuya servidumbre deberá ser inscrita en el Begistro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, una vez firme esta sentencia; que la construcción del ranchón o garage en la finca de los demandados a una distancia menor de tres metros de la colindancia es contraria al derecho de servidumbre aquí reconocido y los demandados deberán retirarlo a dicha distancia dentro del término de treinta días de ser firme esta sentencia. ’ ’

No conformes los demandados interpusieron el presente recurso de apelación, señalando cuatro errores cometidos a su juicio por la corte al declarar la existencia de la servi-dumbre, al estimar que las tres ventanas de la fachada Este [47]*47de la casa del demandante eran signos aparentes de nna ser-vidumbre de luces y vistas sobre la casa de los demandados, al declarar que la servidumbre impedía a los demandados edificar en nna faja de tres metros de ancbo y de todo el largo del solar y al no condenar al demandante al pago de las costas y de doscientos dólares por concepto de bonorarios de abogado.

De las alegaciones y de las pruebas surge con toda claridad que dueños los esposos Morales-Eodríguez de los solares números 72 y 71 de cierto plano de urbanización, con frente ambos a la calle Arizmendi de Eío Piedras, el 72 en doce metros y el 71 en diez metros y ochenta centímetros, resolvieron agruparlos y los agruparon por escritura pública otorgada en mayo 20, 1919, y segregaron por la misma escritura una porción al fondo que vendieron a Castor Mulero.

Hecha la segregación, la finca agrupada quedó con veinte y dos metros y ochenta centímetros de frente a la calle Ariz-mendi y veinte y dos metros de fondo y, seguidamente, el mismo día de la agrupación, por otra escritura pública se-gregaron de ella otra porción de nueve metros de frente a la calle y veinte y dos de fondo con la casa de maderas en ella construida y la vendieron a Francisco Eamos, que a su vez la vendió a Ambrosia E. viuda de Torregrosa en noviem-bre 12, 1921, vendiéndola la compradora en junio 12, 1928, al demandante.

La casa de maderas, de seis metros de frente por diez de fondo, tenía tres ventanas a su lado izquierdo entrando, que-dando el lado a un metro de la línea del solar, en colindancia con el remanente de la agrupación que fue vendido con la casa en el mismo fabricada a los esposos Villamil-Márquez en marzo 3, 1920, y traspasado por éstos a los demandados, que son sus dueños en la actualidad, en enero 9, 1933. Al fondo del solar los Villamil construyeron en 1920 un garage. Su lado derecho entrando ocupaba la misma línea del solar en su colindancia con el del demandante.

[48]*48Pasaron los años. El demandante reconstruyó su casa agrandándola hacia el fondo, abriendo dos ventanas más en su lado izquierdo, entrando. Luego los demandados recons-truyeron su garage agrandándolo hacia adelante, y como re-sultado de esas extensiones en sentido contrario, una parte del fondo del lado izquierdo de la casa del demandante con ventanas quedó frente a frente a otra parte del lado derecho del garage de los demandados, y estando el garage construido hasta la línea de la colindancia, sólo quedó entre las partes de construcciones que se enfrentaban un espacio libre de un metro o sea el callejón perteneciente al demandante.

Este sostiene que el garage se construyó en violación de su derecho a luces y vistas que su predio tenía sobre el pre-dio de los demandados, y que éstos no pueden levantar en su solar construcción alguna que obstruya la servidumbre, a menos de tres metros de la colindancia, y sabemos que la corte sentenciadora le dió la razón.

Nada, absolutamente nada se pactó en los diferentes tras-pasos de los solares, sobre servidumbre de luces y vistas. Todo el alegado derecho del demandante descansa en la exis-tencia de las tres ventanas del lado izquierdo de su casa en-trando a la fecha de la segregación y venta de 1919 y de lo prescrito en el artículo 477 del Código Civil, ed. 1930, que lee como sigue:

“La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.”

Tras un estudio detenido de los hechos y la ley, llegamos a la conclusión de que ni los unos en este caso concreto ni la otra aplicada al mismo tienen el alcance que les atribuye el demandante apelado y que les reconoció la corte.

[49]*49Estamos enteramente conformes en que la existencia de un signo aparente de servidumbre establecido por el propie-tario de dos fincas, es título suficiente para que la servidum-bre continúe, si una de ellas se enajena. Lo ordena la ley. Pero al acto del dueño no se puede atribuir mayor extensión que la que tenga en ralidad.

¿Y cuál fué el acto del dueño en este caso? Fabricar pri-mero una casa de maderas de seis metros de frente por diez, de fondo con tres ventanas a su lado izquierdo entrando en un solar que tenía de doce metros de frente a la calle; agru-par después el solar a otro contiguo que también tenía de diez metros ochenta centímetros de frente a la misma calle y en el cual había edificado otra casa y, por último, el mismo día de la agrupación, segregar y vender una porción de la finca agrupada al fondo y otra con casa que hoy pertenece al demandante, de nueve metros de frente por veinte y dos de fondo. La porción de nueve metros de frente era parte del primitivo solar de doce metros de frente y como conse-cuencia de la reducción de doce a nueve, la casa por el lado en que estaban las ventanas quedó a un metro de la colindan-cia con el remanente de la finca agrupada.

Y de ese hecho, de ese solo hecho sin más, pretende el de-mandante, aplicando el precepto legal invocado, que surja su derecho a impedir que el demandado levante construcción al-guna en una faja del solar de que es dueño de tres metros de ancho desde el frente hasta el fondo, esto es, el deman-dante sostiene que cuando el dueño de los dos solares fabricó la casa que hoy es suya con las tres ventanas, constituyó a favor del predio en que se levantaba una servidumbre de lu-ces y vistas y que al agrupar luego los solares en una finca y segregar y vender la porción de nueve metros de frente con la casa, como no tapió las ventanas o expresó algo en con-trario en el traspaso, éste llevó consigo el derecho de servi-dumbre de luces y vistas sobre el predio contiguo en la ex-tensión indicada.

[50]*50La sola exposición de lo que se pretende basta para hacer dudar de la legalidad de la pretensión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Delgado Cruz v. Girau Bernal
115 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
59 P.R. Dec. 45, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-martinez-v-olano-sbert-ex-rel-sbert-vda-de-olano-prsupreme-1941.