Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2023
DocketKLCE202301278
StatusPublished

This text of Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria (Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VII)

FAUSTINO GARCÍA CERTIORARI ABISLAIMAN procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala KLCE202301278 Superior de v. Bayamón

DAGMAR MARÍA Civil núm.: RIVERA DÁVILA GB2018CV00033

Recurrida Sobre: Liquidación de Comunidad Postganancial

Panel integrado por su presidente el juez Rivera Torres, la jueza Santiago Calderón y la jueza Álvarez Esnard.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Faustino

García Abislaiman (señor García Abislaiman o peticionario),

mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida y notificada el 8 de septiembre

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI). Mediante este dictamen, el foro primario concedió

la solicitud de una orden protectora, instada por el hijo de los

contendientes, el Sr. Faustino García Rivera (señor García Rivera o

recurrido). En consecuencia, dejó sin efecto las órdenes dirigidas a

varias instituciones bancarias, custodias de la información

financiera del recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

La causa del título se inició el 2 de mayo de 2018, ocasión en

que el señor García Abislaiman presentó una Demanda sobre

daños y división de la comunidad postganancial entre él y su

Número Identificador RES2023_________________________ KLCE202301278 2

exesposa, la Sra. Dagmar Rivera Dávila (señora Rivera Dávila). El

peticionario incluyó también como parte demandada a su hijo, el

señor García Rivera, su cónyuge y a la comunidad de bienes

gananciales que estos conforman.1 Luego, enmendó la reclamación

para añadir a los entes jurídicos Pro Air LLC y Air Logix LLC.2 En

esencia, solicitó la liquidación de los haberes postgananciales,

adquiridos durante el matrimonio, iniciado el 9 de enero de 1982 y

disuelto por divorcio el 2 de septiembre de 2014. En cuanto a lo

que nos compete, el señor García Abislaiman adujo que, vigente el

matrimonio, desarrolló el negocio BG Mechanical Air Conditioning

Contractors y que, en el 2015 y sin su autorización, su hijo

gerenció las operaciones del mismo y se apoderó de equipo,

clientes y el local, a través de las compañías de responsabilidad

limitada Pro Air y Air Logix. A esos efectos, solicitó $2 millones de

indemnización.

Surge del extenso expediente electrónico que, el 14 de enero

de 2020, notificada al día siguiente, la Hon. Vanessa Pintado

Rodríguez dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó,

sin perjuicio, la reclamación en contra del señor García Rivera y

los otros codemandados, por estos ser terceros ajenos a la causa

de la Demanda.3 Allí expresó que:

Entendemos que la razón primordial de la demanda[,] como hemos señalado[,] es la división de la comunidad de bienes[,] [la] cual surge del evento del divorcio entre el demandante y la codemandada, la Sra. Rivera. Las reclamaciones en contra del Sr. García Rivera[,] así como de las corporaciones [Pro Air] y [Air Logix,] no surgen [de] dicho evento de divorcio[,] sino que ocurre[n] posterior a este. Como hemos señalado[,] dichos codemandados son terceros ajenos a la comunidad de bienes por lo que no son

1 Véase el Apéndice del Recurso, a las págs. 1-5. Refiérase, además, a las págs.

6-20 Contestación a la Demanda y Reconvención, y a las págs. 28-44; Reconvención Enmendada… de la señora Rivera Dávila; así como a las págs. 51- 58, Contestación a Reconvención Enmendada del señor García Abislaiman. 2 Íd., a las págs. 21-22; 23-27.

3 Refiérase al Apéndice del recurrido, a las págs. 1-27, entrada 214, Sentencia

Parcial, del expediente electrónico del caso del título en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202301278 3

comuneros. El negocio objeto de controversia no es la comunidad de bienes en sí[,] sino que existen otros bienes que pueden ser parte de la comunidad.

A nuestro entender las reclamaciones en contra del Sr. García Rivera, [Pro Air] y [Air Logix] son más propias de una acción independiente[,] ya sea extracontractual, contractual o de disolución de la corporación, así como de una acción derivativa (en caso de que la misma se cuestione gestiones corporativas realizadas por dichas partes). Dichos codemandados pueden estar sujetos a responder de ser ciertas las alegaciones del demandante.4

Enfatizamos que dicho dictamen no fue objeto de

impugnación, por lo que advino final, firme e inapelable.

Así las cosas, el 8 de junio de 2023, el señor García

Abislaiman presentó una Solicitud de Orden, dirigida a distintas

entidades bancarias, a la señora Rivera Dávila y al señor García

Rivera para que produjeran información financiera sobre sus

estados de cuentas, intereses ganados e ingresos.5 Para ello, el

peticionario reprodujo las alegaciones previamente desestimadas.

En respuesta, el señor García Rivera compareció de manera

especial y solicitó una orden protectora.6 El señor García

Abislaiman no presentó oposición, sino que reiteró su solicitud.7

Entonces, el 19 de julio de 2023, la Hon. Anelís Hernández Rivera

expidió las órdenes según peticionadas.8 Posteriormente, el señor

García Abislaiman solicitó la extensión de los mandamientos a

otras instituciones bancarias.9

Insatisfecho, el señor García Rivera, compareció

oportunamente ante el TPI mediante una Moción en Solicitud de

Reconsideración. En esta, le solicitó al foro primario que dejara sin

efecto la emisión de las órdenes concernientes a su información

4 Íd., a la pág. 26.

5 Véase el Apéndice del recurso, a las págs. 59-61.

6 Íd., a las págs. 62-64.

7 Íd., a las págs. 77-78.

8 Íd., a las págs. 79-81.

9 Íd., a las págs. 100-101. KLCE202301278 4

financiera, en aras de proteger su expectativa de intimidad.10

Apuntó a tomar en consideración el previo dictamen que, en su

día, impidió el mismo acceso que ahora se concedía. Asimismo, en

reacción a la inclusión de otras instituciones bancarias, según

solicitado por el señor García Abislaiman, insistió en la expedición

de una orden protectora a su favor.11

El peticionario se opuso y arguyó imputaciones similares a

las ya expuestas en su reclamación enmendada.12 En específico,

que posterior al divorcio y sin autorización para ello, el recurrido

tomó la administración y se apoderó de su negocio y lo gerenció a

través de otra entidad jurídica. El señor García Rivera replicó13 y

tildó de “teorías de conspiración” los argumentos planteados por

su padre. Además, el señor García Rivera informó al TPI de la

existencia de un litigio paralelo en el que el señor García

Abislaiman buscaba reivindicar las mismas contenciones que

pretendía reintroducir en el pleito de autos.14

Evaluados los escritos mencionados, el 8 de septiembre de

2023, el TPI notificó la Resolución recurrida. En esta, declaró “ha

lugar” el pedimento de reconsideración del señor García Rivera. Por

consiguiente, revirtió la emisión de las órdenes bancarias y

concedió la orden protectora. Basó su decisión en la Sentencia

Parcial antes aludida.15

Inconforme, el señor García Abislaiman interpuso una

Solicitud de Reconsideración… en la que reprodujo los mismos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-abislaiman-faustino-v-rivera-davila-dagmar-maria-prapp-2023.