Gadiel Navarro Rivera H/N/C Bc Mini Market v. Mgk Inc. H/N/C Kadena De Ahorro Y Mi Gente 2go; John Doe Y Mary Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2025
DocketTA2025CE00641
StatusPublished

This text of Gadiel Navarro Rivera H/N/C Bc Mini Market v. Mgk Inc. H/N/C Kadena De Ahorro Y Mi Gente 2go; John Doe Y Mary Doe (Gadiel Navarro Rivera H/N/C Bc Mini Market v. Mgk Inc. H/N/C Kadena De Ahorro Y Mi Gente 2go; John Doe Y Mary Doe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Gadiel Navarro Rivera H/N/C Bc Mini Market v. Mgk Inc. H/N/C Kadena De Ahorro Y Mi Gente 2go; John Doe Y Mary Doe, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V GADIEL NAVARRO Certiorari RIVERA H/N/C procedente del BC MINI MARKET Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de Carolina

v. TA2025CE00641 Caso Núm.: LO2024CV00085 MGK INC. H/N/C (407) KADENA DE AHORRO Y MI GENTE 2GO; JOHN Sobre: DOE Y MARY DOE Incumplimiento de contratos y Daños Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

Compareció el Sr. Gadiel Navarro Rivera (en adelante, “señor

Navarro Rivera” o “peticionario”) mediante el recurso de Certiorari

presentado el 18 de octubre de 2025. Nos solicitó la revisión de la

Orden emitida y notificada el 24 de septiembre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, “foro de Instancia”). Esta esta, el foro de Instancia denegó

un término adicional para el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega expedir el recurso de epígrafe.

-I-

El 17 de mayo de 2024, el señor Navarro Rivera presentó

Demanda1 sobre incumplimiento de contratos y daños contra MGK,

Inc. En esencia, alegó que suscribió un contrato con MGK, Inc., en

el cual se obligó a operar su supermercado como una franquicia de

MGK, Inc. Señaló que, entre los acuerdos y términos, MGK, Inc. se

obligó a no establecer una de sus franquicias a menos de 2 millas

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1. TA2025CE00641 2

de la ubicación de la franquicia adquirida por el señor Navarro

Rivera. No obstante, adujo que MGK, Inc. incumplió con este

acuerdo al establecer una franquicia a menos de 2 millas, lo cual

afectó el potencial de ingresos del señor Navarro Rivera.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, 15 de julio de 2024, el foro de Instancia le ordenó a

las partes lo siguiente: “[i]nformen las partes en 30 días si habrán

de realizar descubrimiento de prueba en este caso y el itinerario del

mismo, so pena de dar por concluido el descubrimiento de prueba y

señalar Conferencia con Antelación a Juicio”.2

En cumplimiento de orden, el 15 de agosto de 2024, el señor

Navarro Rivera informó al tribunal que ambas partes harían

descubrimiento de prueba, cursarían interrogatorios y realizarían

una toma de deposición los días 9, 10 y 30 de septiembre de 2024.3

En igual fecha, MKG, Inc. le cursó Interrogatorio preliminar y

producción de documentos al señor Navarro Rivera mediante el cual

hizo preguntas dirigidas a la presentación de prueba pericial, entre

otras.4

Así pues, el foro de Instancia emitió el 16 de agosto de 2024 y

notificó el 21 de agosto de 2024 una Orden en la cual determinó

como sigue:

A tenor de lo informado, se acoge el itinerario del descubrimiento de prueba en este caso y se da por concluido el descubrimiento de prueba el 11 de octubre de 2024. A partir de esa fecha, comenzarán a decursar los términos dispuestos en las Reglas 36.1 y 36.2 de Procedimiento Civil. Los términos dispuestos en esta Orden de Calendarización son de estricto cumplimiento y sujeto su incumplimiento a sanciones conforme la Regla 37.7 de Procedimiento Civil.5

Por su parte, el 7 de octubre de 2024, el señor Navarro Rivera

mediante Contestación a interrogatorio preliminar y producción de

2 SUMAC-TPI, entrada núm. 12. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 13. 4 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (en adelante, “SUMAC-TA”), entrada núm. 3, anejo I, págs. 6-7. 5 SUMAC-TPI, entrada núm. 14. TA2025CE00641 3

documentos indicó que presentaría el testimonio de un perito cuya

contratación estaba en proceso y, por lo cual, alegó que su nombre

y cualificaciones se notificarían oportunamente.6

El 19 de diciembre de 2024, el foro de Instancia emitió y

notificó una Orden en la cual requirió como sigue: “[e]n 5 días partes

informen sobre el estado de los procedimientos. Nótese que se dio

por terminado descubrimiento de prueba el 11 de octubre de 2024”.7

Luego de la imposición de una sanción por incumplir con la

orden anterior, el 18 de marzo de 2025, MKG, Inc. instó Moción

conj[u]nta en cumplimiento de orden y solicitud de reconsideración en

la cual consignó, entre otras cosas, que ambas partes habían

terminado el descubrimiento de prueba y estaban preparados para

la Conferencia con Antelación a Juicio.8

Tras unos trámites que resultan innecesarios pormenorizar,

el 21 de agosto de 2025, las partes en conjunto presentaron el

Informe de conferencia preliminar entre abogados.9 Allí, MKG, Inc.

señaló que el señor Navarro Rivera “no tiene prueba alguna sobre

las inversiones en equipos y mejoras en el local que guarden relación

con MGK […] como tampoco tiene prueba alguna de las alegadas

pérdidas de ingreso”.10 Por su parte, el señor Navarro Rivera informó

que no presentaría prueba pericial.11

El 25 de agosto de 2025, el foro de Instancia celebró la

Conferencia con antelación a juicio en el cual revisó el informe

pertinente y determinó que las partes debían reunirse para

establecer las estipulaciones de hechos, así como detallar con mayor

especificidad la prueba documental y testifical.12 Durante esa vista,

MGK, Inc. advirtió nuevamente que “al presente no se le ha cursado

6 SUMAC-TA, entrada núm. 3, anejo II, pág. 2. 7 SUMAC-TPI, entrada núm. 16. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 18. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 24. 10 Id., pág. 6. 11 Id., pág. 14. 12 SUMAC-TPI, entrada núm. 28. TA2025CE00641 4

documento alguno sobre daño económico y p[é]rdida de ingresos.

Solo se ha sometido ciertas facturas sobre unas inversiones en el

local”.13 Además, MKG, Inc. señaló que el descubrimiento de prueba

había culminado. Ante esto, el foro de Instancia manifestó que “el

descubrimiento de prueba terminó y no permitirá la reapertura. Solo

permitirá que se aclare el informe en cuanto a lo que ha ordenado”.14

Tras una solicitud de relevo de representación legal, 11 de

septiembre de 2025, el foro de Instancia concedió al señor Navarro

Rivera veinte (20) días para informar su nuevo abogado so pena de

desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.15

En cumplimiento de orden, el 23 de septiembre de 2025, el

señor Navarro Rivera presentó Moción asumiendo representación

legal[,] anunciando perito y solicitud de pr[ó]rroga.16 Tal cual se

desprende del título de la moción, la nueva representación legal del

señor Navarro Rivera anunció que el expediente no cuenta con

prueba pericial para probar los daños y, por ello, solicitó un término

adicional para producir un informe pericial y enmendar el informe

de conferencia con antelación a juicio.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2024, el foro de Instancia

emitió y notificó Orden en la cual dispuso como sigue:

Ha lugar a solicitud de asumir representación legal del demandante por el Lcdo. Ayala.

Se declara No ha lugar al término adicional para el descubrimiento de prueba. Véase Entrada 28. El descubrimiento de prueba finalizó.17

Inconforme con lo anterior, el 18 de octubre de 2025, el señor

Navarro Rivera acudió ante esta Curia mediante el recurso de

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