G. M. P. I. v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202300264
StatusPublished

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G. M. P. I. v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

G.M.P.I., por REVISIÓN conducto de su ADMINISTRATIVA madre con patria procedente del potestad, MARÍA Departamento de EUGENIA IZQUIERDO KLRA202300264 Educación SAN MIGUEL Caso Núm.: Recurrente QEE-2223-26-10- 00552 v. Sobre: Educación DEPARTAMENTO DE Especial: Alimentos EDUCACIÓN Escolares, Terapia Cognitiva y otros. Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante este foro la señora María Eugenia

Izquierdo San Miguel (en adelante, señora Izquierdo o

recurrente), en representación de su hijo menor de edad

(en adelante, G.M.P.I.) y nos solicita que revisemos una

Resolución emitida por el Departamento de Educación (en

adelante, Depto. de Educación o la agencia recurrida) la

cual fue notificada el 11 de mayo de 2023. Mediante

esta, la agencia recurrida le negó a la recurrente un

reembolso solicitado por concepto de servicios recibidos

por G.M.P.I., quien es participante del Programa de

Educación Especial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

MODIFICAMOS la Resolución recurrida para REVOCAR la

misma en cuanto a la denegación del reembolso por el

1 En virtud de la Orden Administrativa Núm. OATA-2023-116, se designó al Hon. Fernando Rodríguez Flores, para entender y votar, en sustitución de la Hon. Olga Birriel Cardona, quien se acogió al retiro.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300264 2

pago de alimentos y CONFIRMAMOS lo dispuesto en cuanto

a lo demás.

I.

El 19 de octubre de 2022, la señora Izquierdo, en

representación de su hijo menor de edad G.M.P.I.

presentó una Querella ante el Depto. de Educación.

Mediante esta, solicitó la compra de servicios

educativos y los reembolsos de pagos por: (1) alimentos,

(2) terapias cognitivas y (3) computadora.2

El 29 de octubre de 2022, el Depto. de Educación

presentó su Contestación a Querella en la cual informó

que habían aprobado, como remedio provisional, un

reembolso limitado a matricula, mensualidades y libros.3

No obstante, tras varios incidentes procesales, las

partes acordaron someter memorandos de derecho en

relación con el reembolso de alimentos.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, el Depto.

de Educación presentó su Memorando de Derecho sobre la

Alegada Obligación del Pago de Almuerzo a Estudiantes

Ubicados a Costo Público en Escuelas Privadas.4 Allí se

argumentó que la agencia recurrida no tenía la

obligación de reembolsar el gasto de alimentos debido a

que las comidas gratuitas no fueron parte de la propuesta

del colegio privado para ofrecer al estudiante “Free

Appropiate Public Education” conocido como FAPE bajo la

ley federal Individuals with Disabilities Education

Improvement Act, 20 USCA secs. 1400 et seq., (en

adelante, IDEA) ni estaba contemplado en el Programa

2 Querella, anejo I, págs. 1-14 del apéndice de la recurrente. 3 Contestación a Querella, anejo II, págs. 15-19 del apéndice de la recurrente. 4 Memorando de Derecho sobre la Alegada Obligación del Pago de

Almuerzo a Estudiantes Ubicados a Costo Público en Escuelas Privadas anejo XIV, págs. 68-73 del apéndice de la recurrente. KLRA202300264 3

Educativo Individualizado, conocido como PEI, del

estudiante G.M.P.I. Íd.

Igualmente, el 20 de marzo de 2023, la señora

Izquierdo presentó el Memorando sobre Pago de Alimentos

Escolares a Estudiante Ubicado a Costo Público en

Escuelas Privadas.5 En síntesis, expuso que el Depto.

de Educación tenía la obligación de reembolsar el gasto

de alimento bajo el fundamento de que el estudiante

G.M.P.I. debe ser tratado en igualdad de condiciones que

un estudiante ubicado en escuela pública, puesto que, si

el sistema público contara con una escuela apropiada, no

hubiesen incurrido en tales gastos. Íd.

Finalmente, el 25 de abril de 2023, se celebró la

vista administrativa en su fondo mediante

videoconferencia. El desfile de prueba inició con el

testimonio pericial de la señora Marlene de Varona Vega,

terapista cognitiva, y finalizó con el testimonio de la

señora Izquierdo.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2023, la agencia

recurrida dictó Resolución Final y Orden en la cual

declaró Ha Lugar el reembolso del pago de computadora y

No Ha Lugar los demás reembolsos solicitados.6 Allí, se

consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El estudiante querellante está registrado y es elegible para recibir los servicios educativos y relacionados del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. Tiene un diagnóstico de Problemas Específicos de Aprendizaje. […] 3. El estudiante requiere de una ubicación en un salón de corriente regular con promoción de grado y un grupo reducido de estudiante de su misma edad y de igual dominio de destrezas académicas.

5 Memorando sobre Pago de Alimentos Escolares a Estudiante Ubicado a Costo Público en Escuelas Privadas, anejo XVII, págs. 80-90 del apéndice de la recurrente. 6 Resolución Final y Orden, anejo XXI, págs. 252-263 del apéndice

de la recurrente. KLRA202300264 4

4. La madre del estudiante pagó privadamente por las terapias cognitiva, los alimentos escolares y una computadora. […] 7. En la reunión del COMPU realizada el 11 de julio de 2022, el Departamento de Educación reconoció que no cuenta con la alternativa de ubicación apropiada para el joven. 8. El estudiante tiene recomendado en su Programa Educativo Individualizado del año escolar 2022- 2023 los siguientes servicios relacionados, terapia educativa de manera individual tres veces por semana por 60 minutos, terapia psicológica, de manera individual una vez por semana por 45 minutos, terapia de habla y lenguaje de manera grupal una vez por semana por 45 minutos. 9. El 12 de agosto de 2022 la SAEE emitió una carta de aprobación de reembolso por servicios educativos para el año escolar 2022-2023. […] 11. Los alimentos escolares no son provistos por la Agencia, ni por la institución privada donde el estudiante recibe los servicios educativos.

12. Los alimentos escolares son suplidos por un concesionario que provee los desayunos y almuerzos en una cafetería localizada en la escuela y que, factura a los padres de acuerdo con lo que consume el estudiante.7

Además, el Depto. de Educación añadió las

siguientes advertencias legales en su Resolución:

Según establece en 20 U.S.C 1415(i)(1)(A) y el 34 CFR 300.514(a) se les advierte a las partes que esta resolución es final, por lo que no procede la solicitud de reconsideración ante este foro administrativo.

Se apercibe que, cualquier parte perjudicada por esta Resolución podrá acudir en Revisión al Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado dentro del termino de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017 y 20 U.S.C. 1415(i)(2)(b).

Se apercibe que cualquier parte agraviada por esta Resolución podrá iniciar una acción civil en el Tribunal de los EE.UU.

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