Freddy Reina Bustamante v. Oracle Caribbean Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2026AP00010
StatusPublished

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Freddy Reina Bustamante v. Oracle Caribbean Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FREDDY REINA Recurso de BUSTAMANTE Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de TA2026AP00010 San Juan ORACLE CARIBBEAN INC. Caso Núm.: Apelada SJ2024CV5045

Sobre: Cobro de Comisiones Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos Freddy Reina Bustamante (en adelante

el “Apelante”) mediante un Recurso de Apelación instado el 1 de

enero de 2025. En su recurso, nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en

adelante “TPI o foro primario”) el 23 de diciembre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

confirma la Sentencia emitida por el TPI.

I.

El 4 de junio de 2024, el Apelante presentó una Querella en

contra de Oracle Caribbean, Inc (en adelante, el “Apelado”) al

amparo de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948 conocida TA2026AP00010 2

como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico.1

Dicho estatuto se limita a establecer cuál es la jornada laboral de

ocho (8) horas y que se pagara a tiempo doble el salario que

exceda de las horas antes mencionadas. El Apelante se acogió al

procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de

octubre de 1961. En la Demanda se alegó que el Apelante era

Director de Ventas para Oracle y que como parte de su

compensación se le daba un salario y comisiones por ventas

realizadas, entre otros beneficios.2

El Apelante realizó una venta al Gobierno de las Bahamas a

través del Ministerio de Finanzas con el propósito de proveerle

servicios en la nube y almacenamiento de datos en los servidores

de Oracle en Estados Unidos como en las Bahamas. Según surge

de la Demanda la venta realizada y sus distintos componentes fue

por la cantidad de $21,481,264.81. Además, se alegó que la

“[Apelada] ha cobrado y recibido el pago de todos los equipos,

servicios y administración vendidos por Reina y su equipo”.3 Por

lo cual, según el Apelante le correspondía una comisión de $190,

193.00 cantidad que no ha sido satisfecha.4

El 13 de junio de 2024, se diligenció el emplazamiento a la

Parte Apelada.5

El 24 de junio de 2024, la Apelada presentó su Contestación

a Querella. 6 En este escrito se admitieron y negaron las

alegaciones según corresponde. Además, se expuso que “[s]e

alega afirmativamente que la Ley. Núm. 379 de 15 de mayo de

1948, según enmendada, es inaplicable toda vez que el

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 1. 2 Íd. 3 Íd., pág. 2. 4 Íd. 5 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 5. 6 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 7. TA2026AP00010 3

querellante laboró para Oracle en todo momento como empleado

exento”.7

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de julio de

2025, la Apelada formuló una Moción de Sentencia Sumaria. 8 En

dicho escrito se reiteró que la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de

1948 no es de aplicación al caso, debido a que al estatuto no les

aplica a los empleados exentos. Además, expusieron que:

[D]e su propia deposición y de los documentos de apoyo, incluido como exhibits de esta Moción, surge claramente que (i) Reina firmó y aceptó los términos del Plan de Compensación Oracle, el cual establece que las comisiones no se ganan hasta que el cliente pague en su totalidad, y (ii) la orden relacionada fue cancelada y el cliente nunca realizó pago alguno. Véanse Exhibits I, V y VI; Contestación a Interrogatorios Núms. 30, 42, 43 y 44. (Negrillas Omitidas).

El 8 de septiembre de 2025, el Apelante presentó su

Oposición de la parte Querellante a la Moción de Sentencia

Sumaria radicada por la Querellada. 9 Según surge del escrito

Oracle le facturó al Gobierno de las Bahamas bajo el Contrato

CPQ- 27115131 por la cantidad de $1,1945,102.36. Por lo cual,

debió haber recibido la comisión correspondiente. Por último,

estableció que:

La orden CPQ-3367194, firmada por la querellada y el gobierno de Bahamas en Octubre del 2024, es según provee la sección 9B de la orden, una enmienda a la orden CPQ-2715131, que fue vendida por Reina, por lo que Reina, tiene el derecho también a cobrar comisiones por la orden CPQ-3367194, debido a que los servicios y productos que aparecen en la orden CPQ-3367194, son actualizaciones de productos y servicios vendidos por Reina al gobierno de Bahamas que al mes de octubre de 2024, la fecha en que se firmó la orden CPQ-3367194, continuaban utilizando, y además confirman que la alegación de la querellada de que cancelo y descontinuo los servicios y productos vendidos por Reina al gobierno de Bahamas de Software as a Service at Customer, (nube privada) y

7 Íd., pág. 7. 8 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 64. 9 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 64. TA2026AP00010 4

no honró la orden CPQ-2715131, es falsa, debido a que según lo que dispone la sección 9B de la orden CPQ-3367194, la misma es una enmienda a la orden CPQ-271531, que a la fecha en que se firmó la orden CPQ-3367194, en octubre del 2024, todavía estaba vigente y Oracle continuaba prestando servicios de Software as a Service at Customer (nube privada), razón por la cual fue enmendada. Ver exhibit 1 Depo Reina pg. 194- 199 y Ver Exhibits, 4,5, 6 y 7.

El 24 de septiembre de 2025, el Apelado presentó su Réplica

a “Oposición de la parte querellante a la moción de sentencia

sumaria radicada por la querellada”.10 En su escrito

primordialmente resaltó que el Apelante “admitió treinta y cuatro

(34) de los cuarenta y ocho (48) hechos materiales presentados

por la Compañía que no está en controversia”.11 Además,

manifestaron en múltiples ocasiones que el Apelante no logró

controvertir los hechos en la Solicitud de Sentencia Sumaria y no

cumplió con la Regla 36.3 (b)(3) de Procedimiento Civil. 12 En lo

que respecta a la comisiones no cobradas y la cancelación del

Contrato, los Apelados expusieron que :

[E]l propio querellante reconoce que los servicios de Oracle comenzaron a utilizarse por el cliente en junio de 2024, es decir, más de un año después de su desvinculación con la Compañía, lo que evidencia que el contrato original no completó su segunda fase y fue reemplazado por nuevos servicios. Y es que, las órdenes CPQ-3130172 y CPQ-3367194, firmadas por Bahamas Ministry of Finance en octubre de 2024, no son una simple continuación del contrato anterior. Como surge expresamente de su cláusula 9B, estas reemplazan o enmiendan las órdenes firmadas en enero de 2023. Son, por tanto, contratos distintos y nuevos, posteriores a la relación laboral del querellante.

El 30 de septiembre de 2025, el Apelante formuló su

Oposición [sic] de la parte Querellante a la réplica [sic] a la

10 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 72. 11 Íd., pág. 5. 12 Íd., pág. 13. TA2026AP00010 5

oposición [sic] a la moción [sic] de sentencia sumaria radicada por

la querellada.

El 23 de diciembre de 2025, el foro primario emitió su

Sentencia en la cual declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia

Sumaria. Además, realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Oracle es un proveedor de tecnología que facilita las labores que hacen los clientes haciendo uso de la tecnología. Algunos de los servicios que provee Oracle son a través de aplicaciones tales como Enterprise Resource Planning (ERP) y Human Capital Management (HM).

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