Franquicias Martín's BBQ, Inc. v. García de Gracia

178 P.R. 978
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 10, 2010·No. Número: CC-2009-0410·Published

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

En este caso examinamos una controversia novel en nuestro ordenamiento jurídico: la validez de una “Cláusula de No Competencia en un Contrato de Franquicia”.

Resolvemos que los acuerdos de no competencia en un contrato de franquicia son válidos, siempre y cuando las restricciones temporales, espaciales y materiales sean ra-zonables para proteger los intereses legítimos del “franqui-ciante” y no provoquen dificultades irrazonables al fran-quiciado ni atenten contra el interés público.

I

Franquicias Martín’s BBQ, Inc. (compañía peticionaria o franquiciante) fue establecida por un grupo de familiares en 1997 bajo el nombre “Franquicias BBQ Inc”.(1) Esta franquicia tuvo sus orígenes en el restaurante fundado por el señor Martín Rosado en el municipio de Bayamón para 1962 y seguido por sus hijos al abrir varios restaurantes con el mismo nombre: Martín’s BBQ. Todos los restauran-tes de la franquicia ofrecen al consumidor pollo asado tipo rotisserie, preparado según la receta y los métodos estable-cidos por la franquicia, así como varios complementos.

El Sr. Luis García de Gracia (el recurrido o franqui-ciado) laboró en calidad de gerente en uno de los restau-rantes de la franquicia ubicado en el municipio de [982] Naranjito. Así las cosas, el 21 de enero de 2003, Franqui-cias Martín’s BBQ., Inc. y el recurrido suscribieron un “Contrato de Venta de Franquicia” (Contrato de Franqui-cia) para operar un restaurante en la Carr. Núm. 152 en el municipio de Naranjito por un periodo de cinco (5) años. En síntesis, el Contrato de Franquicia le otorgaba al recurrido la potestad de operar el restaurante durante el término de cinco (5) años, renovable por tres (3) términos adicionales de cinco (5) años, siempre y cuando, el franquiciado cum-pliera con todas las condiciones acordadas.

Por una parte, el franquiciante concedía al franquiciado el permiso para utilizar la marca “Martín’s BBQ”; se obli-gaba a proveerle al franquiciado el Manual de Operaciones, el Manual de Recetas y los adiestramientos requeridos. Asimismo, se obligaba a no operar ni otorgar el derecho de operar otro restaurante de la franquicia en el área designada en el Contrato de Franquicia: dos (2) millas lineales. Por otro lado, el franquiciado se comprometía a: (1) pagar un canon de entrada, así como una regalía sema-nal equivalente al cinco por ciento de las ventas del restau-rante; (2) utilizar la marca de la franquicia de forma auto-rizada; (3) no divulgar y proteger la información obtenida; (4) contribuir con el fondo de publicidad de la compañía peticionaria mediante un canon de publicidad, así como invertir en publicidad local, (5) y a no competir con los restaurantes del sistema. Sobre este último extremo, el Contrato de Franquicia contiene una Cláusula de No Com-petencia (Cláusula Núm. XVI) que dispone:(2)

CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA
A. El Franquiciante proporciona al Franquiciado información confidencial y adiestramiento desarrollados para la utilización exclusiva de los restaurantes del sistema, por lo tanto, el fran-quiciado no podrá dedicarse, ya sea directa o indirectamente, por sí o a través de otras personas, sociedades, corporaciones o entidades, poseer, mantener, asesorar, participar, o tener nin-[983] gún interés en negocios o restaurantes dedicados a promover o vender productos de alimentos preparados iguales o similares a los del Sistema.
B. Esta cláusula de no competencia tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir del momento en que se dé por terminado o venza este contrato por cualquier causa.
C. Esta cláusula de no competencia se aplicará a un radio de 10 millas de cualquier restaurante de la franquicia.
D. El Franquiciante podrá requerir a los oficiales, directores, accionistas, miembros, socios y gerentes con acceso a informa-ción y adiestramiento confidencial suscriban un acuerdo similar al contenido en esta cláusula de no competencia.

A finales de 2007, el recurrido informó a la compañía peticionaria que no renovaría el Contrato de Franquicia. No obstante, al terminar la relación contractual, el recu-rrido continúo operando un restaurante en el mismo local y, según alegó la compañía peticionaria,

... con la decoración, colores y ‘menú board’ distintivos de Martin’s BBQ. Los recibos de su caja registradora seguían diciendo ‘Martin’s BBQ’, y en cuanto al rótulo exterior, el de-mandado cambió el nombre a ‘Wachi’s BBQ’, pero el logo era casi idéntico al de Martin’s BBQ.(3)

Ante lo anterior, el 2 de abril de 2008, la compañía pe-ticionaria instó una demanda de interdicto preliminar y permanente para solicitar, inter alia, el cumplimiento de la Cláusula de No Competencia. Señaló ante el Tribunal de Primera Instancia que no solicitaba el cierre del restau-rante del recurrido ni que éste descontinuara la venta de arroces, todo tipo de carne y otros productos, sino que se le restringiera la venta de los cuatro (4) productos caracterís-ticos de la franquicia; a saber: pollo asado, yuca, amarillos y batatas.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia razonó que, aunque el Contrato de Franquicia era amplio y prohibía la venta de productos similares, no podía impedir la venta de productos más allá [984] de aquellos que caracterizaban la franquicia. Así las cosas, concedió un interdicto preliminar restringiendo la venta de los cuatro (4) productos en el restaurante y refrendó el acuerdo de las partes para que el recurrido eliminara los colores y diseños distintivos de Martín’s BBQ.(4)

Denegada una Reconsideración presentada por el recu-rrido al tribunal de instancia, el 20 de noviembre de 2008, éste acudió ante el Tribunal de Apelaciones para alegar que la Cláusula de No Competencia era irrazonable y excesiva. El 18 de marzo de 2009, el tribunal apelativo emitió una Sentencia mediante la cual revocó el interdicto emitido por el Tribunal de Primera Instancia al determi-nar que éste coartaba el derecho a trabajar del recurrido, así como que el plazo de dos (2) años en la Cláusula de No Competencia y sin mediar contraprestación alguna estaba en contravención con la norma jurisprudencial establecida por este Tribunal en Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 D.P.R. 157 (1994). Oportunamente, la compañía peticiona-ria presentó una solicitud de reconsideración que fue dene-gada por el tribunal apelativo.

Inconforme, la compañía peticionaria acude ante nos mediante el recurso de certiorari para señalar los errores siguientes:

Al suscribirse un contrato de franquicias, ¿se crea una relación patrono-empleado, o una de contratistas independientes?
Erró el TA al aplicar a una cláusula de no competencia de un contrato de franquicias, los criterios de un contrato de patrono-empleado.

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Franquicias Martín's BBQ, Inc. v. García de Gracia, 178 P.R. 978 (prsupreme 2010).

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