Franquicias Martín's BBQ, Inc. v. García De Gracia

2010 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2010
DocketCC-2009-410
StatusPublished

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Franquicias Martín's BBQ, Inc. v. García De Gracia, 2010 TSPR 71 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franquicias Martín’s BBQ, Inc.

Peticionario Certiorari

v. 2010 TSPR 71

Luis García de Gracia 178 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2009-410

Fecha: 10 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel V

Jueza Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcdo. Arnaldo I. Fernandini Sánchez Lcda. Yalees Llavona Delgado

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. César H. Soto Cintrón

Materia: Interdicto Preliminar y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franquicias Martín´s BBQ, Inc.

Peticionario

v. Certiorari Luis García De Gracia CC-2009-0410

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2010.

En el día de hoy examinamos una controversia

novel en nuestro ordenamiento jurídico, la validez

de una Cláusula de No Competencia en un Contrato de

Franquicia.

Resolvemos que los acuerdos de no competencia

en un Contrato de Franquicia son válidos, siempre y

cuando, las restricciones temporales, espaciales y

materiales sean razonables para proteger los

intereses legítimos del franquiciante y éstas no

provoquen dificultades irrazonables al

franquiciado, ni atenten contra el interés público.

I

Franquicias Martín’s BBQ, Inc., en adelante,

compañía peticionaria o franquiciante, fue CC-2009-0410 2

establecida por un grupo de familiares en el 1997 bajo el

nombre “Franquicias BBQ Inc”.1 Esta franquicia tuvo sus

orígenes en el restaurante fundado por el Sr. Martín Rosado

en el Municipio de Bayamón para el año 1962 y que fuera

modelado por sus hijos al abrir varios restaurantes con el

mismo nombre: Martín’s BBQ. Todos los restaurantes de la

franquicia ofrecen al consumidor pollo asado tipo

rotisserie preparado según la receta y métodos establecidos

por la franquicia, así como varios complementos.

El Sr. Luis García de Gracia, en adelante, el

recurrido o franquiciado, laboró en calidad de Gerente en

uno de los restaurantes de la franquicia ubicado en el

Municipio de Naranjito. Así las cosas, el 21 de enero de

2003, Franquicias Martín´s BBQ. Inc. y el recurrido

suscribieron un Contrato de Venta de Franquicia, en

adelante, Contrato de Franquicia, para operar un

restaurante en la Carr. Núm. 152 en el Municipio de

Naranjito por un periodo de cinco (5) años. En extrema

síntesis, el Contrato de Franquicia le otorgaba al

recurrido la potestad de operar el mencionado restaurante

durante el término de cinco (5) años, renovable por tres

(3) términos adicionales de cinco (5) años, siempre y

cuando, el franquiciado cumpliera con todas las condiciones

acordadas.

1 La franquicia fue establecida en el 1997 bajo el nombre “Franquicias BBQ Inc.” El 15 de julio de 2004 se inscribió la franquicia “Martín´s BBQ, Inc.” a la que se le transfirieron todos los derechos y acciones de Franquicias BBQ Inc. CC-2009-0410 3

Por una parte, el franquiciante concedía al

franquiciado permiso para utilizar la marca “Martín´s BBQ”;

se obligaba a proveerle al franquiciado el Manual de

Operaciones, el Manual de Recetas y los adiestramientos

requeridos. Asimismo, se obligaba a no operar ni otorgar

el derecho de operar otro restaurante de la franquicia

dentro del área designada en el Contrato de Franquicia: dos

(2) millas lineales. Por otro lado, el franquiciado se

comprometía a pagar un canon de entrada, así como una

regalía semanal equivalente al cinco por ciento (5%) de las

ventas del restaurante; utilizar la marca de la franquicia

de forma autorizada; no divulgar y proteger la información

obtenida; contribuir con el Fondo de Publicidad de la

compañía peticionaria mediante un canon de publicidad, así

como invertir en publicidad local, y a no competir con los

restaurantes del sistema. Sobre este último extremo, el

Contrato de Franquicia contiene una Cláusula de No

Competencia (Cláusula Núm. XVI) que dispone2:

CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

A. El Franquiciante proporciona al Franquiciado información confidencial y adiestramiento desarrollados para la utilización exclusiva de los restaurantes del sistema, por lo tanto, el franquiciado no podrá dedicarse, ya sea directa o indirectamente, por sí o a través de otras personas, sociedades, corporaciones o entidades, poseer, mantener, asesorar, participar, o tener ningún interés en negocios o restaurantes dedicados a promover

2 Apéndice V de la Petición de Certiorari, págs. 63-64. CC-2009-0410 4

o vender productos de alimentos preparados iguales o similares a los del Sistema. B. Esta cláusula de no competencia tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir del momento en que se dé por terminado o venza este contrato por cualquier causa. C. Esta cláusula de no competencia se aplicará a un radio de 10 millas de cualquier restaurante de la franquicia. D. El Franquiciante podrá requerir a los oficiales, directores, accionistas, miembros, socios y gerentes con acceso a información y adiestramiento confidencial suscriban un acuerdo similar al contenido en esta cláusula de no competencia.

A finales del año 2007, el recurrido informó a la

compañía peticionaria que no renovaría el Contrato de

Franquicia. No obstante, al terminar la relación

contractual, el recurrido continúo operando un restaurante

en el mismo local y, según alegó la compañía peticionaria:

…con la decoración, colores y ‘menú board’ distintivos de Martín´s BBQ. Los recibos de su caja registradora seguían diciendo ‘Martín´s BBQ’, y en cuanto al rótulo exterior, el demandado cambió el nombre a ‘Wachi´s BBQ’, pero el logo era casi idéntico al de Martín´s BBQ.3

Ante lo anterior, el 2 de abril de 2008, la compañía

peticionaria instó una Demanda de interdicto preliminar y

permanente solicitando, inter alia, el cumplimiento de la

Cláusula de No Competencia. Señaló ante el Tribunal de

Primera Instancia que no solicitaba el cierre del

restaurante del recurrido, ni que éste descontinuara la

3 Petición de Certiorari, pág. 5. CC-2009-0410 5

venta de arroces, todo tipo de carne y otros productos,

sino que se le restringiera la venta de los cuatro (4)

productos característicos de la franquicia, a saber, pollo

asado, yuca, amarillos y batatas.

Mediante Resolución del 30 de junio de 2008, el

Tribunal de Primera Instancia razonó que aunque el Contrato

de Franquicia era amplio y prohibía la venta de productos

similares, no podía impedir la venta de productos más allá

de aquellos que caracterizaban la franquicia. Así las

cosas, concedió un interdicto preliminar restringiendo la

venta de los cuatro (4) productos en el restaurante y

refrendó el acuerdo de las partes para que el recurrido

eliminara los colores y diseños distintivos de Martín´s

BBQ.4

Denegada una Reconsideración presentada por el

recurrido al tribunal de instancia, el 20 de noviembre de

2008 éste acudió ante el Tribunal de Apelaciones alegando

que la Cláusula de No Competencia era irrazonable y

excesiva.

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