Franqui Marrero, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLRA202300581·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EDWIN FRANQUI Revisión MARRERO Administrativa procedente de la

Peticionario Negatoria de Programa de Pre-

V. Reinserción a la Libre KLRA202300581 Comunidad DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Núm. De Confinado:

REHABILITACIÓN 6-54702

Recurrido Sobre:

Revisión

Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece por derecho propio y de forma pauperis ante este Tribunal el Sr. Edwin Franqui Marrero (en adelante, señor Franqui Marrero o peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o parte recurrida). Solicita que revoquemos la Evaluación Programa de Pre-Reinserción [a la Libre Comunidad] emitida por el DCR el 17 de agosto de 2023 y notificada el 26 de septiembre de 2023.1 Mediante dicha resolución, la parte recurrida denegó al peticionario participar del Programa de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad, debido a la inviabilidad del hogar propuesto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación del DCR. Explicamos.

I.

El 9 de febrero de 2023, la parte recurrida remitió a investigación el plan de salida presentado por el señor Franqui

1 Apéndice del Escrito en cumplimiento de resolución del DCR, Anejo 1, pág. 10.

Número Identificador SEN2024________________

Marrero con el fin de participar en el Programa de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad (en adelante, Programa) del DCR.2 Como parte de este procedimiento, el DCR llevó a cabo una evaluación de la viabilidad del hogar propuesto por el señor Franqui Marrero, destinado para el disfrute de pases extendidos en la libre comunidad y pernoctar regularmente con sus familiares. La residencia incluida en el plan de salida del peticionario se encuentra ubicada en el Barrio Maleza del municipio de Mayagüez. El DCR también recibió el insumo de las víctimas de los delitos por los cuales el señor Franqui Marrero se encuentra confinado. Además, examinó un informe que detalla la participación del peticionario en las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2023, el DCR suscribió el Informe [de Investigación del] Programa Pre-Reinserción [a la libre comunidad] (en adelante, Informe de Investigación).3 En síntesis, la parte recurrida detalló en dicho informe que: (1) el señor Franqui Marrero propuso el hogar de su hermano, el señor David Franqui Marrero; (2) al investigar el hogar propuesto por el peticionario, el mismo está siendo ocupado únicamente por la señora Verónica Martínez Vizcarrondo; (3) la señora Martínez Vizcarrondo es excuñada del señor Franqui Marrero, tiene cincuenta y tres (53) años y es paciente de desprendimiento de la retina; (4) el hermano del peticionario se encuentra cumpliendo pena de cárcel por varios delitos, incluyendo cargos bajo la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, donde la persona perjudicada en el caso fue, precisamente, la señora Martínez Vizcarrondo; y (5) los ingresos mensuales del hogar son de $1,730.00, mientras que los gastos

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-2. 3 Íd., págs. 7-8.

ascienden a $555.00, contemplando únicamente el canon de alquiler de la propiedad y los servicios esenciales.

En cuanto a la opinión de la señora Martínez Vizcarrondo sobre la residencia propuesta por el peticionario, según el Informe de Investigación, se determinó que ella accedió a recibirlo en su hogar a pesar de no conocerlo personalmente. La señora Martínez Vizcarrondo expresó su deseo de que el peticionario sea liberado de la institución carcelaria con una alguna oportunidad de empleo para que solo regrese al hogar a dormir. También expuso que necesitaría que el señor Franqui Marrero se hiciera cargo de sus gastos y se encargara de mantener ordenado el espacio que ocupara.4 En cambio, la opinión de la comunidad fue mixta, ya que algunas personas expresaron su oposición debido a la naturaleza de los delitos y otras se mantuvieron neutrales.5 El 10 de febrero de 2023, el DCR emitió una Certificación de Notificación [a las víctimas de delito]. En esta, detalló que las reacciones de las personas que fueron víctimas de los delitos cometidos por el señor Franqui Marrero, ante la posibilidad de que el peticionario participara del Programa, fueron similares a la de los vecinos de la comunidad de Mayagüez.6 De igual manera, el DCR elaboró el Informe Final de Ajuste y Progreso de Terapias donde especificó que la experiencia del señor Franqui Marrero fue positiva, alcanzando un índice de progreso final de ochenta y tres (83).7 Este índice fue considerado “bueno” en la evaluación del peticionario.

Finalmente, el 17 de agosto de 2023, el DCR emitió el Resumen Evaluación [del] Programa de Pre-Reinserción [a la Libre Comunidad] mediante el cual declaró “no favorable” la admisión del

4 Íd., pág. 7. 5 Íd., pág. 8. 6 Íd., pág. 4. 7 Íd., págs. 5-6.

señor Franqui Marrero al Programa.8 El DCR fundamentó esa decisión en la ausencia de evidencia en el expediente administrativo que indique que el peticionario no constituiría un riesgo para su propia seguridad, la de posibles compañeros, la de la comunidad donde compartiría regularmente con su familia o la de las víctimas de los delitos por los cuales fue condenado. Además, el DCR particularizó que “[d]e la investigación realizada por el Negociado de Comunidad se desprende que el [h]ogar [propuesto] no es viable”.9 Inconforme con la decisión, acude el peticionario ante este foro y alega que la decisión fue irrazonable. Sostiene que su excuñada es una persona íntegra y moral, sin antecedentes penales, mayor de edad y dispuesta a brindar apoyo en su reintegración a la libre comunidad. Respecto a los vecinos, afirmó que estos no lo conocen personalmente y sugiere que cualquier preocupación sobre el riesgo que pueda representar su presencia en la comunidad debe ser respaldada por evidencia documentada. Asegura que la residencia cuenta con servicios básicos como agua, luz y telefonía, además de contar con una habitación asignada para él. Asimismo, niega la presencia de personas de dudosa reputación en la residencia o la operación de negocios de venta de bebidas alcohólicas en sus cercanías. Por último, destaca que las víctimas de los delitos por los cuales fue condenado residen en municipios diferentes al hogar propuesto en su plan de salida. En consecuencia, solicita que revoquemos la decisión administrativa impugnada y ordenemos una reevaluación imparcial y justa.

Por su parte, en su comparecencia el DCR sostuvo que la negativa de no permitir la participación del señor Franqui Marrero en el Programa se fundamenta en la inviabilidad del hogar propuesto

8 Íd., págs. 9-10. Cabe señalar que, el dictamen fue notificado al peticionario el 26

de septiembre de 2023. 9 Íd.

en su plan de salida. Afirma que el peticionario carece de evidencia sustancial en el expediente administrativo que tienda a rebatir la presunción de corrección y legalidad que respalda la decisión administrativa.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a detallar la normativa aplicable en este caso. Veamos.

II.

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Franqui Marrero, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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