Franqui Marrero, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLRA202300581
StatusPublished

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Bluebook
Franqui Marrero, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EDWIN FRANQUI Revisión MARRERO Administrativa procedente de la Peticionario Negatoria de Programa de Pre- V. Reinserción a la Libre KLRA202300581 Comunidad DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Núm. De Confinado: REHABILITACIÓN 6-54702

Recurrido Sobre: Revisión Administrativa Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece por derecho propio y de forma pauperis ante este

Tribunal el Sr. Edwin Franqui Marrero (en adelante, señor Franqui

Marrero o peticionario), quien se encuentra confinado bajo la

custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en

adelante, DCR o parte recurrida). Solicita que revoquemos la

Evaluación Programa de Pre-Reinserción [a la Libre Comunidad]

emitida por el DCR el 17 de agosto de 2023 y notificada el 26 de

septiembre de 2023.1 Mediante dicha resolución, la parte recurrida

denegó al peticionario participar del Programa de Pre-Reinserción a

la Libre Comunidad, debido a la inviabilidad del hogar propuesto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación del DCR. Explicamos.

I.

El 9 de febrero de 2023, la parte recurrida remitió a

investigación el plan de salida presentado por el señor Franqui

1 Apéndice del Escrito en cumplimiento de resolución del DCR, Anejo 1, pág. 10.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300581 2

Marrero con el fin de participar en el Programa de Pre-Reinserción a

la Libre Comunidad (en adelante, Programa) del DCR.2 Como parte

de este procedimiento, el DCR llevó a cabo una evaluación de la

viabilidad del hogar propuesto por el señor Franqui Marrero,

destinado para el disfrute de pases extendidos en la libre comunidad

y pernoctar regularmente con sus familiares. La residencia incluida

en el plan de salida del peticionario se encuentra ubicada en el

Barrio Maleza del municipio de Mayagüez. El DCR también recibió

el insumo de las víctimas de los delitos por los cuales el señor

Franqui Marrero se encuentra confinado. Además, examinó un

informe que detalla la participación del peticionario en las terapias

Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2023, el DCR suscribió el

Informe [de Investigación del] Programa Pre-Reinserción [a la libre

comunidad] (en adelante, Informe de Investigación).3 En síntesis, la

parte recurrida detalló en dicho informe que: (1) el señor Franqui

Marrero propuso el hogar de su hermano, el señor David Franqui

Marrero; (2) al investigar el hogar propuesto por el peticionario, el

mismo está siendo ocupado únicamente por la señora Verónica

Martínez Vizcarrondo; (3) la señora Martínez Vizcarrondo es

excuñada del señor Franqui Marrero, tiene cincuenta y tres (53)

años y es paciente de desprendimiento de la retina; (4) el hermano

del peticionario se encuentra cumpliendo pena de cárcel por varios

delitos, incluyendo cargos bajo la Ley Núm. 54 de 1989, conocida

como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, donde la persona perjudicada en el caso fue,

precisamente, la señora Martínez Vizcarrondo; y (5) los ingresos

mensuales del hogar son de $1,730.00, mientras que los gastos

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-2. 3 Íd., págs. 7-8. KLRA202300581 3

ascienden a $555.00, contemplando únicamente el canon de

alquiler de la propiedad y los servicios esenciales.

En cuanto a la opinión de la señora Martínez Vizcarrondo

sobre la residencia propuesta por el peticionario, según el Informe

de Investigación, se determinó que ella accedió a recibirlo en su

hogar a pesar de no conocerlo personalmente. La señora Martínez

Vizcarrondo expresó su deseo de que el peticionario sea liberado de

la institución carcelaria con una alguna oportunidad de empleo para

que solo regrese al hogar a dormir. También expuso que necesitaría

que el señor Franqui Marrero se hiciera cargo de sus gastos y se

encargara de mantener ordenado el espacio que ocupara.4 En

cambio, la opinión de la comunidad fue mixta, ya que algunas

personas expresaron su oposición debido a la naturaleza de los

delitos y otras se mantuvieron neutrales.5

El 10 de febrero de 2023, el DCR emitió una Certificación de

Notificación [a las víctimas de delito]. En esta, detalló que las

reacciones de las personas que fueron víctimas de los delitos

cometidos por el señor Franqui Marrero, ante la posibilidad de que

el peticionario participara del Programa, fueron similares a la de los

vecinos de la comunidad de Mayagüez.6

De igual manera, el DCR elaboró el Informe Final de Ajuste y

Progreso de Terapias donde especificó que la experiencia del señor

Franqui Marrero fue positiva, alcanzando un índice de progreso final

de ochenta y tres (83).7 Este índice fue considerado “bueno” en la

evaluación del peticionario.

Finalmente, el 17 de agosto de 2023, el DCR emitió el

Resumen Evaluación [del] Programa de Pre-Reinserción [a la Libre

Comunidad] mediante el cual declaró “no favorable” la admisión del

4 Íd., pág. 7. 5 Íd., pág. 8. 6 Íd., pág. 4. 7 Íd., págs. 5-6. KLRA202300581 4

señor Franqui Marrero al Programa.8 El DCR fundamentó esa

decisión en la ausencia de evidencia en el expediente administrativo

que indique que el peticionario no constituiría un riesgo para su

propia seguridad, la de posibles compañeros, la de la comunidad

donde compartiría regularmente con su familia o la de las víctimas

de los delitos por los cuales fue condenado. Además, el DCR

particularizó que “[d]e la investigación realizada por el Negociado de

Comunidad se desprende que el [h]ogar [propuesto] no es viable”.9

Inconforme con la decisión, acude el peticionario ante este

foro y alega que la decisión fue irrazonable. Sostiene que su

excuñada es una persona íntegra y moral, sin antecedentes penales,

mayor de edad y dispuesta a brindar apoyo en su reintegración a la

libre comunidad. Respecto a los vecinos, afirmó que estos no lo

conocen personalmente y sugiere que cualquier preocupación sobre

el riesgo que pueda representar su presencia en la comunidad debe

ser respaldada por evidencia documentada. Asegura que la

residencia cuenta con servicios básicos como agua, luz y telefonía,

además de contar con una habitación asignada para él. Asimismo,

niega la presencia de personas de dudosa reputación en la

residencia o la operación de negocios de venta de bebidas

alcohólicas en sus cercanías. Por último, destaca que las víctimas

de los delitos por los cuales fue condenado residen en municipios

diferentes al hogar propuesto en su plan de salida. En consecuencia,

solicita que revoquemos la decisión administrativa impugnada y

ordenemos una reevaluación imparcial y justa.

Por su parte, en su comparecencia el DCR sostuvo que la

negativa de no permitir la participación del señor Franqui Marrero

en el Programa se fundamenta en la inviabilidad del hogar propuesto

8 Íd., págs. 9-10. Cabe señalar que, el dictamen fue notificado al peticionario el 26

de septiembre de 2023. 9 Íd. KLRA202300581 5

en su plan de salida. Afirma que el peticionario carece de evidencia

sustancial en el expediente administrativo que tienda a rebatir la

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