Franklin Tomei López, Carlos Javier Tomei López, María Esther Tomei López Y Otros v. Sg Nursing Home, Inc.; San Germán Nursing Home, Inc. (318172); San German Nursing Home, Inc. (363138) Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2025·No. TA2025AP00245·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FRANKLIN TOMEI LÓPEZ, APELACIÓN CARLOS JAVIER TOMEI procedente del Tribunal LÓPEZ, MARÍA ESTHER de Primera Instancia, TOMEI LÓPEZ Y OTROS Sala Superior de DEMANDANTE(S)- APELANTE(S) MAYAGÜEZ

V. TA2025AP00245 Caso Núm.

LJ2018CV00034 (206)

SG NURSING HOME, INC.;

SAN GERMÁN NURSING Sobre:

HOME, INC. (318172); SAN Daños y Perjuicios GERMAN NURSING HOME, INC. (363138) Y OTROS DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.1

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de noviembre de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores FRANKLIN TOMEI LÓPEZ, CARLOS JAVIER TOMEI LÓPEZ Y MARÍA ESTHER TOMEI LÓPEZ DE POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE ALTAGRACIA LÓPEZ HERNÁNDEZ (señores TOMEI LÓPEZ) mediante Apelación incoada el 14 de agosto de 2025. En su escrito, nos solicitan la revisión de la Sentencia decretada el 7 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.2 En dicha decisión, se desestimó la causa de acción sobre daños y perjuicios entablada por los señores TOMEI LÓPEZ, por haber transcurrido en exceso de sesenta (60) días, el término de veinte (20) días

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-157 expedida el 19 de agosto de 2025; y de conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2021-086, se designa a la Jueza Santiago Calderón en sustitución de la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 8 de mayo de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 118 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

concedido el 3 de febrero de 2025, para satisfacer la fianza de no residente, ello en conformidad con la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I-

El 26 de noviembre de 2018, los señores TOMEI LÓPEZ instaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra SG NURSING HOME, INC.; SAN GERMAN NURSING HOME, INC. (318172); SAN GERMAN NURSING HOME, INC. (363138); los señores ABIMAEL RIVERA OLIVERAS Y MARILYN MARTÍNEZ MATTEI y FULANA Y FULANO DE TAL (SG NURSING HOME Y OTROS).3 En la Demanda, los señores TOMEI LÓPEZ alegaron que la señora ALTAGRACIA LÓPEZ HERNÁNDEZ (señora LÓPEZ HERNÁNDEZ), su progenitora, pereció el 24 de noviembre de 2017, a causa del cuidado negligente que recibió en el hogar de envejecientes y encamados perteneciente a SG NURSING HOME. Manifestaron que el 8 de mayo de 2017, luego de la señora LÓPEZ HERNÁNDEZ ser evaluada en SG NURSING HOME, advinieron en conocimiento del alegado maltrato que ésta había sufrido. Señalaron que el facultativo médico les informó que la señora LÓPEZ HERNÁNDEZ había desarrollado úlceras por presión, necrosis (gangrena o tejido muerto) en la espalda y en el pie derecho.4 Ampliaron que estas condiciones de salud provocaron su deceso mediante un paro cardio- respiratorio y fallo orgánico múltiple a causa de una septicemia por úlcera. Los señores TOMEI LÓPEZ detallaron que previo a la presentación de la causa de acción, habían cursado, por correo certificado con acuse de recibo, una reclamación extrajudicial.

Es preciso apuntalar que, el 18 de junio de 2018, los señores TOMEI LÓPEZ presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria

3 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Doctora Ángela A. Ramírez Irizarry.

acompañada de la misiva tramitada el 13 de noviembre de 2018 dirigida a SG NURSING HOME.5 Posteriormente, el 11 de diciembre de 2020, SG NURSING HOME presentó su Contestación a Demanda en la cual negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre estas, la interpelación estaba prescrita.6 Al tiempo, el 9 de noviembre de 2021, SG NURSING HOME Y OTROS presentaron una Moción de Desestimación fundamentándose en que el requerimiento extrajudicial y la Demanda, ambos de fecha posterior al 8 de mayo de 2018, se realizaron fuera del plazo prescriptivo; por ende, no tenían efecto interruptor; y como consecuencia, el reclamo debía desestimarse por prescripción.7 Adujeron que despunta de la propia Demanda que los señores TOMEI LÓPEZ tuvieron conocimiento del daño que sufrió la señora LÓPEZ HERNÁNDEZ y de la alegada negligencia de los cuidadores desde el 8 de mayo de 2017, por lo que, el período de un (1) año que disponían para interponer su causa de acción había vencido el 8 de mayo de 2018. Agregaron que la reclamación extrajudicial mediante misiva con fecha de 13 de noviembre de 2018 no tuvo efecto interruptor, toda vez que se realizó fuera de plazo prescriptivo dispuesto por ley. El 16 de noviembre de 2021, el foro apelado concedió un periodo de veinte (20) días para replicar a la solicitud de desestimación.8 Los señores TOMEI LÓPEZ no presentaron contención alguna.

Eventualmente, el 22 de noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia denegó el petitorio de sentencia sumaria presentado por los señores TOMEI LÓPEZ mediante Resolución.9 Concluyó que existían hechos materiales realmente controvertidos que impedían resolver la controversia de manera

5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 38 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Entrada núm. 42 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 9 Entrada núm. 43 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI).

sumaria. Como parte del dictamen, consignó cuatro (4) hechos incontrovertidos:

1. La demanda en autos fue radicada el lunes, 26 de noviembre de 2018.

2. Franklin Tomei López, Carlos Javier Tomei López y María Esther Tomei López son todos hijos de Altagracia López Hernández.

3. Altagracia López Hernández falleció el 24 de noviembre de 2017.

4. El 13 de noviembre de 2018, a los Sres. Abimael Rivera; Marilyn Martínez y S.G. Nursing Home, Inc. se les envió una carta certificada con acuse de recibo para pedir indemnización por el alegado maltrato que recibió Altagracia López Hernández.10

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de febrero de 2022, se dictó Sentencia desestimando la Demanda.11 El 22 de febrero de 2022, los señores TOMEI LÓPEZ presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración en la cual razonaron que “[c]on la muerte de doña Altagracia se marcó el inicio del término de prescripción de un año y no antes. Su fallecimiento fue el resultado definitivo del abandono y maltrato de los demandados hacia ella”.12 Así, el 3 de marzo de 2022, SG NURSING HOME Y OTROS presentaron su Moción para Cumplir Orden y en Oposición a Reconsideración.13 El 20 de julio de 2022, se decidió Resolución declarando no ha lugar la súplica de reconsideración.

Después, el 19 de agosto de 2022, los señores TOMEI LÓPEZ interpusieron un recurso de Apelación al cual se le asignó el alfanumérico KLAN2022003670. El 8 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia y ordenó la continuación de los procedimientos.14 El 12 de septiembre de 2023, se pautó una audiencia sobre el estado de los procedimientos.15 En consecuencia, las partes procedieron con el

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Franklin Tomei López, Carlos Javier Tomei López, María Esther Tomei López Y Otros v. Sg Nursing Home, Inc.; San Germán Nursing Home, Inc. (318172); San German Nursing Home, Inc. (363138) Y Otros, (prapp 2025).

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