Franklin Credit Management Corporation v. Rosa Miranda, Jorge Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLAN202300946
StatusPublished

This text of Franklin Credit Management Corporation v. Rosa Miranda, Jorge Jose (Franklin Credit Management Corporation v. Rosa Miranda, Jorge Jose) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Franklin Credit Management Corporation v. Rosa Miranda, Jorge Jose, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FRANKLIN CREDIT APELACIÓN MANAGEMENT procedente del CORPORATION como Tribunal de Agente de WILMINGTON Primera SAVINGS FUND SOCIETY Instancia, Sala FSB, SOLELY AS Superior de CERTIFICATE TRUSTEE KLAN202300946 Manatí OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Civil Núm.: Apelados MT2019CV00849

v. Sobre: JORGE JOSÉ ROSA Cobro de Dinero y MIRANDA y OTROS Ejecución de Hipoteca Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, el señor Jorge José Rosa Miranda (señor

Rosa Miranda) y solicita la revisión de la Sentencia Sumaria emitida

el 1 de septiembre de 2023, notificada el 5 de septiembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada por Franklin Credit Management

Corporation como agente de servicio de Wilmington Savings Fund

Society, FSB, Solely As Certificate Trustee Of Bosco Credit II Trust

Series 2017-1 (FCMC). Además, ordenó al señor Rosa Miranda pagar

$126,431.55 en concepto del pagaré hipotecario, más los intereses

y $16,408.00 por honorarios de abogados.

Sin embargo, de una lectura de la sentencia sumaria,

observamos que no se desprende la adjudicación de la reconvención

de forma fehaciente. Ante ello y por considerar que la referida causa

Número Identificador RES2024 _________________ KLAN202300946 Página 2 de 8

de acción quedó pendiente ante el foro primario, conforme exigen las

Reglas 42.1 y 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V. R.42.1 y 42.3, acogemos el recurso instado como un recurso de

certiorari. Se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la

Secretaría de este Tribunal de Apelaciones por cuestiones de

economía procesal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari y se devuelve el caso al

TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Los hechos de este caso se remontan al 12 de diciembre de

2003, cuando el señor Rosa Miranda otorgó un pagaré a favor de

Doral Mortgage Corp. o a su orden, por la suma principal de

$164,080.00 más intereses desde la fecha en que suscribió hasta el

pago total del principal, a razón de 5.25% de interés anual sobre el

balance adeudado. FCMC es el actual tenedor del pagaré hipotecario

objeto de la controversia suscitada entre las partes.

Por lo anterior, el 9 de octubre de 2019, FCMC presentó una

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor

Rosa Miranda. En esta alegó que el último pago que el señor Rosa

Miranda efectuó fue el 1 de enero de 2016, por lo que incumplió con

su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los

intereses, según lo acordado.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2020, el TPI refirió a las partes

al Centro de Mediación y Conflictos en Casos de Ejecución de

Hipotecas (CMC), por lo que fueron paralizados los procedimientos.

El 26 de mayo de 2021, el CMC presentó un Moción Informativa en

Casos de Ejecución de Hipoteca Mediante Videoconferencia

acompañada de su Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de

Hipoteca Mediante Videoconferencia en la cual se informó el

resultado del referido. KLAN202300946 Página 3 de 8

Luego de múltiples trámites procesales, el 6 de julio de 2021,

FCMC presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Mediante su

comparecencia, alegó que la deuda en controversia se encontraba

vencida, líquida y exigible, y que estos cumplieron cabalmente con

la Ley 184-2012, por lo que solicitó al foro primario que declarara

Ha Lugar su moción de sentencia sumaria. Destacó que la propiedad

objeto del procedimiento no era la residencia principal del señor

Rosa Miranda.

El 12 de octubre de 2021, el señor Rosa Miranda presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención. Adujo, entre otras cosas,

que realizó los pagos del pagaré hipotecario mensualmente, por 15

años ininterrumpidamente, y cuestionó la razón por la cual FCMC

no le aceptaba los pagos de la deuda. En respuesta y luego de varias

prórrogas, el 23 de junio de 2022, FCMC presentó Réplica a

Reconvención. Posteriormente, el 1 de agosto de 2022, el señor Rosa

Miranda presentó su Oposición a Réplica a Reconvención.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, el 1 de

septiembre de 2023, notificada el 5 de septiembre de 2023, el TPI

emitió Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, determinó que el señor

Rosa Miranda debía pagar a FCMC la cantidad de $126,431.55 por

concepto del principal, más intereses al tipo pactado de 5.25% anual

desde el 1 de enero de 2016. Además, la suma de $16,408.00

equivalente al 10% del principal original, para costas, gastos y

honorarios de abogados. Asimismo, ante la eventualidad de que el

señor Rosa Miranda no cumpliera con los pagos, se ordenaría la

venta en pública subasta de la propiedad hipotecada para aplicar el

importe de la venta al saldo de la deuda.

De la antedicha determinación, el 12 de septiembre de 2023,

el señor Rosa Miranda solicitó reconsideración, pero esta fue

denegada mediante Resolución el 11 de octubre de 2023, notificada

el 12 de octubre de 2023. KLAN202300946 Página 4 de 8

Inconforme con la determinación del TPI, el 24 de octubre

2023, el señor Rosa Miranda acudió ante este Tribunal de

Apelaciones y alegó que el foro primario cometió los siguientes

errores:

Erró el foro de instancia al dictar Sentencia Sumaria en el caso de epígrafe y ordenar posteriormente una vista argumentativa para discutir hechos medulares en controversia que pone de manifiesto el proceder erróneo en derecho, constitutivo de abuso de discreción y errático del foro de instancia.

Erró el foro de instancia al dictar Sentencia Sumaria en el caso de epígrafe pese a la existencia de una reconvención no resuelta y un reclamo de derecho de propiedad o posesión sobre el instrumento negociable conforme a la sección 2-306 de la Ley de Transacciones Comerciales[,] según enmendada, supra, de la parte apelante, que el foro de instancia ha señalado una vista argumentativa fijada luego de haber dictado Sentencia Sumaria.

Erró el foro de instancia al dictar Sentencia Sumaria en el caso de epígrafe pese al tracto procesal que delata el incumplimiento de la parte apelada con dictámenes del foro de instancia y las reglas procesales sobre incumplimientos tardíos de escritos y al aseverar incorrectamente que la parte apelante no fijó oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte apelada y que tampoco fijó oportunamente su posición en cuanto a la oposición de la parte apelada sobre la Moción de Derecho de Propiedad o Posesión sobre el Instrumento Negociable de la parte apelada.

Erró el foro de instancia al dictar Sentencia Sumaria en el caso de epígrafe pese a que el expediente del caso de epígrafe se halla huérfano de evidencia que acredite que la parte apelada ofreció a la parte apelante todas las alternativas de Mitigación de Pérdidas que le permitan conservar su vivienda principal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Franklin Credit Management Corporation v. Rosa Miranda, Jorge Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/franklin-credit-management-corporation-v-rosa-miranda-jorge-jose-prapp-2024.