Franklin Credit Management Corp. v. Linda George Riviello

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2022
DocketCC-2018-1071
StatusPublished

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Franklin Credit Management Corp. v. Linda George Riviello, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franklin Credit Management Corp. Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 70

Linda George Riviello 209 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-1071

Fecha: 3 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan J. González Elizalde

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado

Materia: Ley de Mediación Compulsoria - El mecanismo de mediación compulsoria establecido en la Ley Núm. 184-2012 solo aplica cuando la propiedad por ejecutar constituye una residencia o vivienda principal, según definido en la ley.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franklin Credit Management Corp.

Recurrido CC-2018-1071 Certiorari v.

Linda George Riviello

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2022.

Este caso nos presenta la oportunidad de

reafirmar el alcance de la Ley para Mediación

Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos

de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal.

En particular, debemos resolver si el mecanismo de

mediación compulsoria aplica cuando la propiedad por

ejecutar no constituye una residencia o vivienda

principal, según definido en la ley.

Por los fundamentos que exponemos a

continuación, contestamos la interrogante en la

negativa. CC-2018-1071 2

I

Este caso se originó mediante la presentación de una

demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por

parte de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) contra la

Sra. Linda George Riviello (peticionaria). Scotiabank alegó

que el 15 de octubre de 2007 la peticionaria suscribió un

pagaré hipotecario por $804,600 a favor de la Cooperativa

Abraham Rosa o a su orden.1 Arguyó que la peticionaria

incumplió con los términos del pagaré, al no efectuar los

pagos correspondientes. Añadió que era sucesor en derecho

y tenedor de buena fe del pagaré hipotecario. Así, solicitó

al Tribunal de Primera Instancia que declarara “ha lugar”

la demanda y condenara a la peticionaria al pago de las

sumas adeudadas o en su defecto ordenara la venta de la

propiedad en subasta pública.

Luego de emplazar a la peticionaria por edicto y

transcurrido el término para contestar la demanda,

Scotiabank presentó una Moción solicitando anotación de

rebeldía y sentencia. No obstante, posteriormente, la

peticionaria contestó la demanda y negó las alegaciones.

Arguyó que cuando se realizara el descubrimiento de prueba

estaría en posición de hacer una alegación responsiva y que

desconocía los detalles de las aseveraciones contenidas en

la demanda. Además, presentó varias defensas afirmativas y,

1 En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la Escritura de Hipoteca incluye una cláusula adicional sobre segunda residencia que establece lo siguiente: 6. Ocupación. El deudor ocupará y utilizará la Propiedad solo como segunda residencia. Escritura de Hipoteca, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 146. CC-2018-1071 3

en particular, alegó que Scotiabank se rehusó a restructurar

o modificar el préstamo hipotecario. Con relación a la

controversia en este caso, es importante adelantar que la

peticionaria no alegó nada relacionado a si la propiedad en

cuestión era su residencia principal o su residencia

secundaria.

Posteriormente, Scotiabank presentó una Moción para

que se dicte sentencia sumaria. En respuesta, la

peticionaria presentó una Moción solicitando mediación

compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184 del 2012; y/o

prórroga para contestar la moción de sentencia sumaria.

En lo pertinente, la peticionaria argumentó que como la

solicitud de la recurrida iba dirigida a que el foro de

instancia ordenara la ejecución de hipoteca sobre su

propiedad residencial, lo que correspondía era que se

celebrara un proceso de mediación compulsoria.

A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una Orden en la que refirió el caso al proceso de

mediación compulsoria. Además, dispuso que, si las partes

no llegaban a un acuerdo o estipulación, la peticionaria

tendría 15 días para replicar a la Moción para que se dicte

sentencia sumaria. No obstante, la peticionaria solicitó

-en dos ocasiones- cambiar las fechas pautadas para la

mediación compulsoria porque estaría fuera de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el foro de

instancia celebró la conferencia inicial. Allí, la

peticionaria informó que presentó su oposición a la CC-2018-1071 4

sentencia sumaria presentada por Scotiabank. Añadió que el

caso fue referido a mediación compulsoria, pero que no se

concretó porque -a pesar de que ambas partes asistieron-

Scotiabank tenía instrucciones de no participar del

proceso. Para sustentar lo anterior, argumentó que de la

minuta originada por el mediador surgía que una de las

partes no aceptó participar del proceso. En respuesta,

Scotiabank informó que ese día presentó su oposición a la

moción de la peticionaria. Además, alegó que de la minuta

del mediador surgía que ambas partes habían asistido al

Centro de Mediación Compulsoria, pero no se obtuvo un

resultado positivo. Luego de escuchar ambos planteamientos,

el Tribunal de Primera Instancia concedió un término a las

partes para que presentaran una moción conjunta y el informe

de conferencia inicial. Además, el tribunal señaló fecha

para la vista de conferencia inicial.

Posteriormente, Scotiabank reiteró su solicitud de

sentencia sumaria e informó que la peticionaria presentó

una oferta de pago, pero esta fue rechazada. Por su parte,

la peticionaria solicitó la desestimación de la demanda y

replicó la solicitud de Scotiabank. En resumen, reiteró

sus planteamientos y solicitó al foro de instancia que

desestimara el caso o que ordenara a la recurrida a

participar del proceso de mediación compulsoria.

En respuesta, Scotiabank se opuso a la desestimación

de la demanda. En síntesis, informó que estaba en la mejor

disposición de orientar a la peticionaria en cuanto al CC-2018-1071 5

programa de mitigación de pérdidas (loss mitigation), pero

para ello era imperativo que esta presentara los documentos

requeridos.

Luego, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a

Scotiabank a orientar y a proveer a la peticionaria las

opciones existentes en el mercado. Además, instruyó a que

en la reunión estuvieran los abogados de las partes y que

luego presentaran al tribunal una moción informativa con

el detalle de los resultados de esta.

A raíz de lo anterior, las partes presentaron una

Moción conjunta en cumplimiento de orden. En particular,

informaron al tribunal que llevaron a cabo una reunión en

las oficinas de loss mitigation de Scotiabank y que llegaron

a un acuerdo de enviarse recíprocamente documentos con miras

a lograr un short payoff o short sale. Luego de evaluar la

moción conjunta, el foro de instancia paralizó los

procedimientos.

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