Franklin Credit Management Corp. v. Linda George Riviello

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 2022·No. CC-2018-1071·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franklin Credit Management Corp.

Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 70 Linda George Riviello 209 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-1071

Fecha: 3 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan J. González Elizalde

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado

Materia: Ley de Mediación Compulsoria - El mecanismo de mediación compulsoria establecido en la Ley Núm. 184-2012 solo aplica cuando la propiedad por ejecutar constituye una residencia o vivienda principal, según definido en la ley.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franklin Credit Management Corp.

Recurrido CC-2018-1071 Certiorari v.

Linda George Riviello Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2022.

Este caso nos presenta la oportunidad de reafirmar el alcance de la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal.

En particular, debemos resolver si el mecanismo de mediación compulsoria aplica cuando la propiedad por ejecutar no constituye una residencia o vivienda principal, según definido en la ley.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, contestamos la interrogante en la negativa.

I

Este caso se originó mediante la presentación de una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por parte de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) contra la Sra. Linda George Riviello (peticionaria). Scotiabank alegó que el 15 de octubre de 2007 la peticionaria suscribió un pagaré hipotecario por $804,600 a favor de la Cooperativa Abraham Rosa o a su orden.1 Arguyó que la peticionaria incumplió con los términos del pagaré, al no efectuar los pagos correspondientes. Añadió que era sucesor en derecho y tenedor de buena fe del pagaré hipotecario. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara “ha lugar” la demanda y condenara a la peticionaria al pago de las sumas adeudadas o en su defecto ordenara la venta de la propiedad en subasta pública.

Luego de emplazar a la peticionaria por edicto y transcurrido el término para contestar la demanda, Scotiabank presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y sentencia. No obstante, posteriormente, la peticionaria contestó la demanda y negó las alegaciones. Arguyó que cuando se realizara el descubrimiento de prueba estaría en posición de hacer una alegación responsiva y que desconocía los detalles de las aseveraciones contenidas en la demanda. Además, presentó varias defensas afirmativas y,

1 En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la Escritura de Hipoteca incluye una cláusula adicional sobre segunda residencia que establece lo siguiente:

6. Ocupación. El deudor ocupará y utilizará la Propiedad solo como segunda residencia. Escritura de Hipoteca, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 146.

en particular, alegó que Scotiabank se rehusó a restructurar o modificar el préstamo hipotecario. Con relación a la controversia en este caso, es importante adelantar que la peticionaria no alegó nada relacionado a si la propiedad en cuestión era su residencia principal o su residencia secundaria.

Posteriormente, Scotiabank presentó una Moción para que se dicte sentencia sumaria. En respuesta, la peticionaria presentó una Moción solicitando mediación compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184 del 2012; y/o prórroga para contestar la moción de sentencia sumaria. En lo pertinente, la peticionaria argumentó que como la solicitud de la recurrida iba dirigida a que el foro de instancia ordenara la ejecución de hipoteca sobre su propiedad residencial, lo que correspondía era que se celebrara un proceso de mediación compulsoria.

A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden en la que refirió el caso al proceso de mediación compulsoria. Además, dispuso que, si las partes no llegaban a un acuerdo o estipulación, la peticionaria tendría 15 días para replicar a la Moción para que se dicte sentencia sumaria. No obstante, la peticionaria solicitó -en dos ocasiones- cambiar las fechas pautadas para la mediación compulsoria porque estaría fuera de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia celebró la conferencia inicial. Allí, la peticionaria informó que presentó su oposición a la

sentencia sumaria presentada por Scotiabank. Añadió que el caso fue referido a mediación compulsoria, pero que no se concretó porque -a pesar de que ambas partes asistieron- Scotiabank tenía instrucciones de no participar del proceso. Para sustentar lo anterior, argumentó que de la minuta originada por el mediador surgía que una de las partes no aceptó participar del proceso. En respuesta, Scotiabank informó que ese día presentó su oposición a la moción de la peticionaria. Además, alegó que de la minuta del mediador surgía que ambas partes habían asistido al Centro de Mediación Compulsoria, pero no se obtuvo un resultado positivo. Luego de escuchar ambos planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia concedió un término a las partes para que presentaran una moción conjunta y el informe de conferencia inicial. Además, el tribunal señaló fecha para la vista de conferencia inicial.

Posteriormente, Scotiabank reiteró su solicitud de sentencia sumaria e informó que la peticionaria presentó una oferta de pago, pero esta fue rechazada. Por su parte, la peticionaria solicitó la desestimación de la demanda y replicó la solicitud de Scotiabank. En resumen, reiteró sus planteamientos y solicitó al foro de instancia que desestimara el caso o que ordenara a la recurrida a participar del proceso de mediación compulsoria.

En respuesta, Scotiabank se opuso a la desestimación de la demanda. En síntesis, informó que estaba en la mejor disposición de orientar a la peticionaria en cuanto al

programa de mitigación de pérdidas (loss mitigation), pero para ello era imperativo que esta presentara los documentos requeridos.

Luego, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Scotiabank a orientar y a proveer a la peticionaria las opciones existentes en el mercado. Además, instruyó a que en la reunión estuvieran los abogados de las partes y que luego presentaran al tribunal una moción informativa con el detalle de los resultados de esta.

A raíz de lo anterior, las partes presentaron una Moción conjunta en cumplimiento de orden. En particular, informaron al tribunal que llevaron a cabo una reunión en las oficinas de loss mitigation de Scotiabank y que llegaron a un acuerdo de enviarse recíprocamente documentos con miras a lograr un short payoff o short sale. Luego de evaluar la moción conjunta, el foro de instancia paralizó los procedimientos.

Sin embargo, más adelante Scotiabank solicitó la continuación de los procedimientos y alegó que luego de la reunión en las oficinas de loss mitigation la peticionaria no entregó los documentos requeridos para completar la solicitud y no se volvió a comunicar. El Tribunal de Primera Instancia le concedió a la peticionaria un término para expresarse en cuanto a la continuación de los procedimientos, pero esta no lo hizo.

Así las cosas, Scotiabank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria donde expuso los hechos que no estaban en

controversia. Por su parte, la peticionaria reiteró la solicitud de desestimación y alegó que en el proceso de loss mitigation hizo una oferta de payoff por $360 mil, pero Scotiabank hizo caso omiso.

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Franklin Credit Management Corp. v. Linda George Riviello, (prsupreme 2022).

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