Franco O Connell, Alexandra S v. Universidad De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2024·No. KLRA202400513·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Alexandra S. Franco REVISIÓN O’Connell ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente Junta de Gobierno de la Universidad de

vs. Puerto Rico

Universidad de Puerto Rico (UPR) Recinto de KLRA202400513 Apelación Ciencias Médicas (RCM) Administrativa Núm.:

JG 23-06

Recurrida Sobre: Decisión de

Junta de Gobierno de la Apelación de la Junta Universidad de Puerto de Gobierno Número Rico (JGUPR) 17 DAJG (2023-2024)

de 25 de abril de

Foro Apelado 2024, enmendada.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece la señora Alexandra S. Franco O’Connell (Sra.

Franco O’Connell o recurrente) mediante recurso de revisión administrativa, y nos solicita la revocación de la “Decisión de Apelación” emitida el 24 de junio de 2024,1 por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (JGUPR o foro apelado). Mediante dicha determinación, la JGUPR declaró Sin Lugar el escrito de “Apelación” presentado por la recurrente, por falta de jurisdicción.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen del foro apelado por los fundamentos que expondremos a continuación. 1 Notificada el 12 de julio de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________

I.

La Sra. Franco O’Connell fue admitida a sus 14 años a cursar estudios de medicina en la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (Escuela de Medicina). A finales de su primer año, la recurrente solicitó la revisión de la calificación obtenida en el curso de Histología Médica. Atendido su escrito, el 19 de febrero de 2021, la recurrente, representada por sus padres el Lcdo. Alejandro Franco Fernández y la Sra. Rosemarie O’Connell, suscribió un “Acuerdo Confidencial de Transacción Extrajudicial” (Acuerdo de Transacción) con el Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico. En dicho acuerdo se pactó, entre otras cosas, que: (1) se le permitiría a la Sra. Franco O’Connell repetir unos cursos fracasados y, una vez aprobados, sería promovida al segundo año de estudios; (2) el RCM proveería ayuda y mentoría académica a la recurrente; y (3) de surgir alguna discrepancia o incumplimiento con el acuerdo, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (Presidente de la UPR) asumiría jurisdicción para agilizar los procedimientos.2 Posterior a ello, el 7 de julio de 2022, las partes otorgaron un segundo “Acuerdo Confidencial de Transacción Extrajudicial” (Segundo Acuerdo de Transacción), en el cual se estipulaba, entre otros asuntos, que “de surgir discrepancias de interpretación se recurrirá a la Oficina de la Rectora con el fin de agilizar cualquier solución o disputa y evitar controversias adicionales”.3 Así las cosas, el 12 de agosto de 2022, la Sra. Franco O’Connell presentó una “Moción Urgente Solicitando Cumplimiento de Acuerdo Transaccional, Cese y Desista de Acciones de Represalia y Mitigación de Daños” ante el Lcdo. Allan Charlotten

2 Dicho acuerdo fue acogido en su totalidad por el Presidente de la UPR, en la “Resolución” del 4 de marzo de 2021. Véase apéndice del recurso de revisión administrativa, pág. 29-31. 3 Véase apéndice del recurso de revisión administrativa, pág. 15.

Rivera, Oficial Examinador. Mediante “Resolución” emitida el 31 de agosto de 2022, el Lcdo. Allan Charlotten Rivera le comunicó a la recurrente que su designación como Oficial Examinador surgió en un ámbito de acción limitada, y que “cualquier planteamiento o derecho que le asista a las partes deberá ser llevado ante la consideración del Presidente de la Universidad y/o foro donde la parte Apelante entiende puede reclamar los derechos que le asisten”.4 Consecuentemente, el 23 de septiembre de 2022, la Sra. Franco O’Connell elevó a la Oficina del Presidente los mismos planteamientos esbozados en su escrito del 12 de agosto de 2022.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2022, el Decano Interino de la Escuela de Medicina, Dr. Humberto M. Guiot Martinez (Dr. Guiot Martinez), le comunicó por escrito a la recurrente que su solicitud de matrícula al segundo nivel del programa de Doctor en Medicina no procedía, ya que había fracasado unos cursos medulares. Sostuvo que esto constituía un incumplimiento con los reglamentos pertinentes, y que por dicha razón se había recomendado su separación permanente de la Escuela de Medicina. No obstante, se le concedió la oportunidad de darse de baja voluntariamente en un periodo de 10 días, y se le advirtió que, de estar insatisfecha con la determinación, podía apelar la misma.

Inconforme, el 5 de octubre de 2022, la recurrente dirigió un correo electrónico al Dr. Guiot Martínez e informó que la destitución era improcedente porque no había fracasado lo cursos que aludía la carta, sino que se reflejan como bajas parciales, según le fue permitido al amparo de los acuerdos transaccionales, mediante una carta del 5 de agosto de 2022, suscrita por la entonces Decana Interina, Dra. Ivonne Jiménez Vázquez. Asimismo, argumentó que la destitución era improcedente debido a 4 Véase apéndice del recurso de revisión administrativa, pág. 5.

que se encontraban ante la consideración del Presidente de la UPR unos alegados incumplimientos con los acuerdos transaccionales, y que, además, dicha destitución provino del Decanato de la Escuela de Medicina, oficina que es de menor jerarquía a la Oficina del Rector del RCM, quien fue la suscribiente de los acuerdos de transacción.

El 11 de octubre de 2022, en cumplimiento con lo advertido en la carta del 28 de septiembre de 2022, el Dr. Guiot Martínez destituyó a la Sra. Franco O’Connell de la Escuela de Medicina. Señaló que, a la fecha del correo electrónico separando a la recurrente de la Escuela de Medicina, esta no se había dado de baja ni había sometido una solicitud de apelación.

En desacuerdo, el 14 de octubre de 2022, la Sra. Franco O’Connell se comunicó nuevamente con el Dr. Guiot Martínez, indicándole que constituía un acto de mendacidad el negarse a recibir el correo electrónico del 5 de octubre de 2022 como una reconsideración, considerando que los Policies and Guidelines for the Academic Evaluation and Advancement of Medical Students, School of Medicine of the University of Puerto Rico, de 5 de junio de 1997, no establecen un requisito de forma para instrumentos apelativos. Adicionalmente, notificó que estaría apelando dicha decisión ante la Oficina de Rectoría del RCM.5 Luego de varios trámites procesales, el 18 de julio de 2023,6 el Presidente de la UPR emitió una “Resolución”. En ésta, indicó que estuvo ante su consideración los escritos post-apelación que se presentaron con el propósito de impugnar los alegados incumplimientos con los acuerdos de transacción, y el correo electrónico del 14 de octubre de 2022 dirigido al presidente de la UPR, sobre “Solicitud Urgente: Cumplimiento de Acuerdo

5 Véase Apéndice del recurso de revisión administrativa, pág. 38-39. 6 Notificada el 19 de julio de 2023.

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Franco O Connell, Alexandra S v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2024).

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