Flores v. Bravo

79 P.R. Dec. 505, 1956 PR Sup. LEXIS 192
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1956·No. Número 10964·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del Tribunal.

[506] El apelante fué denunciado en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, por el delito de alterar la paz, y por dos infracciones a la Ley de Automóviles —manejar en estado de embriaguez y no obedecer la señal de detenerse— dádale por un agente de policía. Los casos fueron vistos conjun-tamente y en todos ellos fué declarado culpable y senten-ciado. Posteriormente presentó una petición de hábeas corpus en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, atacando las sentencias y alegando que estaba encarcelado ilegalmente. Se expidió el auto, contestó el demandado, procediéndose en-tonces a la vista del recurso, que fué declarado sin lugar por la resolución- apelada.

Apunta dos errores como fundamento para solicitar que revoquemos dicha resolución. Sostiene que se equivocó la corte sentenciadora “al apreciar la prueba y resolver que de acuerdo con las circunstancias de este caso el acusado estuvo debidamente asistido por abogado”, y al decidir que el procesado que quiera usar del derecho que concede la Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe hacerlo solicitando copia de la acusación.

Footnotes

Flores v. Bravo, 79 P.R. Dec. 505, 1956 PR Sup. LEXIS 192 (prsupreme 1956).

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