Firstbank Puerto Rico v. Rullan Rodriguez, Ibis Gisela

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLCE202401224
StatusPublished

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Firstbank Puerto Rico v. Rullan Rodriguez, Ibis Gisela, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

FIRSTBANK PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Ponce. v.

IBIS GISELA RULLÁN Civil núm.: RODRÍGUEZ, por sí y en KLCE202401224 PO2019CV01308. representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con Sobre: MARIO EMMANUELLI ejecución de hipoteca, GALARZA; MARIO cobro de dinero. EMMANUELLI GALARZA, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con IBIS GISELA RULLÁN RODRÍGUEZ,

Peticionaria.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Rivera Marchand y la jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, señora Ibis Gisela Rullán

Rodríguez (señora Rullán), por sí y en representación de la sociedad legal

de bienes gananciales compuesta por ella y el señor Mario Emmanuelli

Galarza (esposos Rullán-Emmanuelli), y nos solicita que revoquemos la

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, el 10 de octubre de 2024, notificada al día siguiente. Mediante la

misma, el foro primario denegó la Moción en reconsideración, moción

urgente, solicitud expedita de paralización de ejecución de sentencia por

pago total de deuda no informado al tribunal presentada por la señora

Rullán el 9 de octubre de 2024.

1 Por virtud de la Orden Administrativa Núm. OATA-2024-124, emitida el 13 de noviembre

de 2024, se designó a la Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en este recurso, en sustitución de la Hon. Gina Méndez Miró, por esta última haber renunciado.

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202401224 2

En síntesis, la controversia ante nos gira en torno a una reclamación

incoada por el Banco Santander Puerto Rico (hoy, FirstBank de Puerto

Rico)2, quien reclamó el pago de un préstamo comercial concedido a la

parte peticionaria hace más de dos décadas. Advenida final y firme la

sentencia por estipulación dictada en el caso, la peticionaria pretende

que dejemos sin efecto la misma.

Examinada la petición de certiorari presentada el 12 de noviembre

de 2024, así como la oposición a la expedición del auto presentada por la

parte recurrida, FirstBank de Puerto Rico, el 11 de diciembre de 2024,

denegamos la expedición del auto.

I

El caso ante nuestra consideración se remonta a una reclamación

en cobro de dinero incoada en el 2019. Inicialmente, Banco Santander

Puerto Rico, en adelante, FirstBank de Puerto Rico (FirstBank), presentó

una Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra

los esposos Rullán-Emmanuelli3.

En síntesis, y a modo de trasfondo procesal, nos remontamos al 26

de diciembre de 2003, fecha en la que los esposos Rullán-Emmanuelli

suscribieron un préstamo a término, de tipo comercial, por la suma

principal de $315,000.00, el cual devengaría intereses a razón de 1.5%

sobre la tasa preferencial4. Como garantía hipotecaria, los esposos Rullán-

Emmanuelli gravaron una propiedad que ubica en el Municipio de

Guayanilla, según inscrita en el Registro de la Propiedad y descrita a

continuación:

---URBANA: Predio de terreno con cabida superficial de 3.09 cuerdas, más o menos, equivalentes a 1 hectárea, 53 áreas y 28 centiáreas que radica en el Barrio Jaguas Tuna del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con Don Pedro Castillo; por el SUR Don Antonio

2 Véase, apéndice de la oposición, a las págs. 36-38. El 16 de septiembre de 2021, Banco

Santander Puerto Rico presentó la Solicitud de sustitución de parte demandante. Informó que, en virtud de una fusión, la parte demandante sería, en adelante, FirstBank Puerto Rico.

3 Íd., a las págs. 1-5. La demanda fue presentada el 17 de abril de 2019. En el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada 1, aparece registrada el 18 de abril de 2019.

4 Íd., a las págs. 1-2. KLCE202401224 3

González, antes, hoy Don Ismael González y con Doña Nicolasa Collazo, antes, hoy con Don Antonio González; por el ESTE, con la Carretera Estatal 132 y Pedro Castillo; y por el OESTE, con parcela de Antonio Vega y Sucesión de Mario Francheschini. ------------------------------------------------------------

---Consta inscrita al Folio Ciento Uno (101) del Tomo Doscientos Siete (207) de Guayanilla, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Ponce, Finca Número Dos Mil Ciento Once (2,111).-----------------------

Dirección física: Bo. Jaguas, Carr. 132 Km. 2.5, Guayanilla, Puerto Rico 00656.

(Bastardillas en el original).

Ante el incumplimiento con lo pactado, Banco Santander presentó

una demanda de ejecución de prenda e hipoteca y de cobro de dinero en

contra de los esposos Rullán-Emmanuelli el 17 de abril de 20195. En su

demanda, el Banco relató los múltiples esfuerzos realizados desde el 2005

para encaminar un acuerdo de pago entre las partes, lo cual incluyó una

reclamación judicial instada en contra del matrimonio en el 20096.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron

señalamientos de juicio en su fondo y dos recursos instados por los

esposos Rullán-Emmanuelli ante este Tribunal de Apelaciones, las partes

llegaron a un acuerdo transaccional7. Nos explicamos.

El 16 de agosto de 2023, y previo a comenzar el juicio en su fondo,

la institución bancaria desglosó el balance de cancelación del préstamo

como sigue: $17,033.75 de principal, $6,066.03 de intereses y $2,251.84

de recargos, para un total de $25,351.62. FirstBank otorgaría a los esposos

un término de 90 días, computado a partir del 16 de agosto de 2023,

para saldar ese total. Respecto al potencial incumplimiento con el término

de 90 días, el Banco consignó:

[…] De no saldarse en o antes de ese término, la parte demandante solicitaría la ejecución de la Sentencia mediante

5 Véase, apéndice de la oposición, a las págs. 1-5.

6 Entre los trámites procesales previos a la presentación de la demanda en este caso, el

Banco destacó una Sentencia por Estipulación dictada en el caso civil núm. J CD2009- 0254, en el que se suscribió un Acuerdo de Pago de Sentencia con respecto a este mismo préstamo hipotecario.

7 Véase, SUMAC, entradas 66 y 122. Los esposos presentaron dos recursos de certiorari

ante este Tribunal de Apelaciones. La expedición de ambos autos, con identificadores alfanuméricos KLCE202101398 y KLCE202201390, fueron denegados. Véase, también, apéndice de la oposición, a las págs. 83-92, y 145-152, respectivamente. KLCE202401224 4

la totalidad de la deuda incluyendo lo que no se le está incluyendo que es la cláusula penal (honorarios de abogados) que son $31,500.00 reclamados en la demanda y en el informe. […].8

El acuerdo transaccional fue vertido para el récord; se tomó

juramento a los esposos Rullán-Emmanuelli, quienes fueron

interrogados por su abogado y consintieron a sus términos. Por su

parte, el tribunal concedió a las partes litigantes un término de 10 días para

presentar el acuerdo por escrito y así poder dictar la sentencia de

conformidad.

Luego de varios atrasos en la presentación del escrito transaccional,

este fue presentado finalmente el 26 de octubre de 2023. Intitulado Acuerdo

transaccional y relevo general, el documento aparece como acordado y

aceptado entre los representantes legales de las partes litigantes9.

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