Firstbank Puerto Rico v. Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLAN202300796
StatusPublished

This text of Firstbank Puerto Rico v. Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc. (Firstbank Puerto Rico v. Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Firstbank Puerto Rico v. Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

FIRSTBANK Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala de Fajardo v. KLAN202300796 Sobre: HYPERBARIC SKIN AND Cobro de Dinero, HEALTH CLINIC, INC.; Ejecución de SURIMA SUÁREZ Prenda y Ejecución CESTERO de Hipoteca por la Vía Ordinaria Apelantes Caso Número: CE2021CV00044

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Las apelantes, Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc. y la

señora Surima Suárez Cestero, comparecen ante nos para que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Fajardo y notificada el 1 de mayo de

2023. Mediante la misma, el foro primario acogió una solicitud de

sentencia sumaria promovida por la parte aquí apelada, FirstBank

Puerto Rico (FirstBank), y, en consecuencia, declaró Ha Lugar una

demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de

hipoteca incoada en contra de las apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

El 18 de junio de 2021, FirstBank presentó la demanda de

epígrafe. En lo atinente, expresó que, el 28 de enero de 2014,

suscribió un contrato préstamo con las aquí apelantes, ello por la

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202300796 2

suma principal de $649,300.00. Las apelantes respectivamente se

constituyeron en deudora y garantizadora de la obligación. La

misma se evidenció en un pagaré bancario a la orden de la parte

apelada.

En su demanda, la parte apelada indicó que, el 29 de abril de

2015, suscribieron un documento intitulado Enmienda a Contrato

de Préstamo, ello a fin de establecer una nueva forma de pago

respecto a las mensualidades que amortizarían el balance pendiente

del principal pactado en el contrato en controversia. Añadió que,

con posterioridad, el 30 de junio de 2016, nuevamente suscribieron

una Segunda Enmienda a Contrato de Préstamo, por la cual

acordaron otro plan de pago a los efectos de saldar el balance

insoluto. Según se sostuvo, este nuevo acuerdo, al igual que el

previo, expresamente le reconoció “entera y absoluta discreción”1

para, antes del 1 de febrero de 2019, revisar el balance adeudado

por las apelantes y recalcular la mensualidad correspondiente para

los siguientes cinco (5) años del plan de pago convenido. A su vez,

expuso que, como condición adicional a las pactadas, las apelantes

reconocieron que, a dicha fecha, la cantidad adeudada por concepto

de intereses vencidos y no satisfechos ascendía a $5,051.21.

Igualmente, afirmó que estas también admitieron adeudar la suma

de $1,240.02 por razón de cargos por demora.

En su demanda, FirstBank afirmó que, tanto en la primera,

como en la segunda enmienda efectuada al contrato de préstamo

original, se ratificaron las condiciones y garantías establecidas

respecto a la obligación. En relación a ello, destacó que la apelante

Suárez Cestero solidariamente garantizó el debido cumplimiento de

la misma, por lo que, conjuntamente con la apelante Hyperbaric

Skin and Health Clinic, Inc., estaba llamada a responder. Así, y

1 Véase, Apéndice: Anejo 1, Demanda, pág. 0005. KLAN202300796 3

como primera causa de acción, denunció que las apelantes

incumplieron con los términos de pago pactado, toda vez que, desde

el 1 de octubre de 2017, dejaron de satisfacer las mensualidades

correspondientes. Especificó que estas solidariamente adeudaban la

suma principal de $505,121.73, más los intereses vencidos sobre

dicha cantidad, los cuales, al 26 de mayo de 2021, totalizaban

$74,738.17. Igualmente, FirstBank expresó que las apelantes

también adeudaban $18,186.96 por concepto de cargos por demora,

$5,051.21 por los intereses vencidos al 30 de junio de 2016 y

$64,930.00 por gastos, costas y honorarios de abogado. La

institución apelada expuso que, como garantía del pago debido, las

apelantes dieron en prenda un pagaré hipotecario, por la suma

principal de $165,000.00, garantizado, a su vez, con una hipoteca

constituida sobre un inmueble propiedad de la apelante Suárez

Cestero.

FirstBank incluyó una segunda causa de acción en virtud de

la cual alegó que, el 6 de octubre de 2015, las aquí apelantes,

también en calidad de deudora y garantizadora, suscribieron otro

contrato de préstamo por la suma principal de $120,000.00. Sobre

este particular, sostuvo que dicha obligación, también se evidenció

en un pagaré bancario suscrito a su orden, vencedero en un término

de cinco (5) años. Añadió que, el 30 de junio de 2016, las partes

efectuaron una primera enmienda al préstamo de referencia, ello

solo en cuanto al plan establecido para el pago de las mensualidades

correspondientes, manteniendo intactos los términos, condiciones y

garantías de la obligación original. Indicó que, como garantía del

cumplimiento de la obligación, las apelantes suscribieron un

Acuerdo de Gravamen Mobiliario sobre las cuentas por cobrar y el

inventario presente y futuro de la entidad apelante.

Respecto a esta segunda causa de acción, el banco apelado

indicó que las apelantes también incumplieron con los términos de KLAN202300796 4

pago del contrato en cuestión. En específico, indicó que estas,

solidariamente, adeudaban la suma de $108,089.86 por concepto

del principal insoluto, más los intereses vencidos sobre dicha suma,

a saber, $7,308.58. A su vez, afirmó que también adeudaban la

cantidad de $990.82 por los intereses vencidos al 30 de junio de

2016, más $12,000.00 por razón de gastos, costas y honorarios de

abogado. De este modo, y tras sostenerse en la exigibilidad de su

derecho de pago, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

proveyera para la total satisfacción de su acreencia, ordenando a las

apelantes al pago total de las cantidades reclamadas en la demanda.

En defecto de ello, peticionó que se ordenara la ejecución de la

garantía hipotecaria y de los gravámenes mobiliarios suscritos a su

favor. La institución apelada acompañó su demanda con los

documentos acreditativos de los préstamos objeto de la reclamación.

El 23 de diciembre de 2021, la apelante Suárez Cestero

presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En el pliego,

negó las imputaciones hechas en su contra y afirmó que las

cantidades reclamadas en la demanda de epígrafe no reflejaban con

exactitud el balance al descubierto de la obligación. Al abundar,

indicó que, contrario a lo aducido, con posterioridad al 1 de octubre

de 2017, fecha en la que la parte apelada alegó se dejó de cumplir

la obligación en disputa, la empresa apelante efectuó pagos a los

fines de amortizar la deuda contraída. Expuso, por igual, que, en

múltiples ocasiones, solicitó a la institución apelada una relación

detallada de la deuda y no fue, sino hasta el 18 de marzo de 2021,

cuando se le proveyó cierta información, a su juicio, incompleta.

Añadió, que la parte apelada efectuó débitos directos no autorizados

de las cuentas de la compañía, que nunca les remitió un desglose

de la deuda aducida, así como que no les permitió refinanciar la

misma a un interés más bajo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oriental Bank v. Caballero García
2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Firstbank Puerto Rico v. Hyperbaric Skin and Health Clinic, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/firstbank-puerto-rico-v-hyperbaric-skin-and-health-clinic-inc-prapp-2024.