Figueroa v. Registrador de Arecibo

22 P.R. Dec. 657, 1915 PR Sup. LEXIS 475
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 1915
DocketNo. 234
StatusPublished
Cited by5 cases

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Figueroa v. Registrador de Arecibo, 22 P.R. Dec. 657, 1915 PR Sup. LEXIS 475 (prsupreme 1915).

Opinions

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En una escritura que fué presentada al Registrador de la Propiedad de Arecibo para su inscripción fueron agru-padas seis porciones de terreno colindantes entre sí formando una sola finca “compuesta según los títulos de adquisición de 198 cuerdas y media, equivalentes a 78 hectáreas, 41 áreas, 84 centiáreas, y según mensura practicada últimamente por el geómetra Señor Arturo Giráu, con citación de. los dueños de los predios colindantes, su exacta medida superficial es la de 212 cuerdas, equivalentes a 83 hectáreas, 32 áreas, 50 centiáreas de terreno llano y quebrado a pastos y con plan-taciones de café, plátanos y cañas de azúcar.” En la escri-tura se consigna además que “de las expresadas 212 cuerdas de terreno 177 están' enclavadas en el barrio Aibonito y 35 en el de Campo Alegre, ’ ’ descrita en su totalidad en la forma ordinaria por sus linderos. La nota del registrador en lo que respecta a la cuestión envuelta en este caso se expresa como sigue:

“Hecha la agrupación que comprende este documento solo en cuanto a la cabida de ciento noventa y ocho cuerdas cincuenta cén-timos, al folio 26 del tomo 34 de Hatillo, finca número 1784, inscrip-ción Ia., y denegada la inscripción en cuanto al resto de trece cuer-das cincuenta céntimos de su cabida total, por no aparecer registrada a favor de Don Sebastián Figueroa Colón ni al de otra persona.

[659]*659No puede ser sostenida la nota. Véase el caso de Cobb v. El Registrador, 12 D. P. R., 218; 1 Galindo (Edición de 1903) pág. 581; Odriozola, págs. 774,775.

Revocada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf y Aldrey. - El Juez Asociado Sr. del Toro disintió.

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