Figueroa Pinedo, Nancy v. Harris Villanueva, Vladimir

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLCE202301175
StatusPublished

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Figueroa Pinedo, Nancy v. Harris Villanueva, Vladimir, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente NANCY FIGUEROA PINEO del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDA Superior de Caguas

V. Civil Núm.: KLCE202301175 LA2023-0650 VLADIMIR HARRIS VILLANUEVA Sobre:

PETICIONARIO ORDEN DE PROTECCIÓN LEY NÚM. 284-1999 Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Comparece el Sr. Vladimir Harris Villanueva (en adelante, Sr. Harris

o Peticionario) ante este Tribunal y mediante una Petición de Certiorari nos

solicita que revoquemos una Orden de Protección expedida en su contra

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas (en

adelante, TPI) el 22 de septiembre de 2023. En el referido dictamen el TPI

expidió una Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en

Puerto Rico, infra, con vigencia de 22 de septiembre de 2023 hasta el 22

de marzo de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del recurso.

I.

El 7 de septiembre de 2023, el Sr. Harris y la Sra. Nancy Figueroa

Pinedo (en adelante, Sra. Figueroa) se comunicaron por llamada telefónica

para discutir el estatus de un trabajo por el cual el Sr. Harris había

contratado a la Sra. Figueroa. Luego de una acalorada discusión, la Sra.

Figueroa acudió el próximo día al cuartel de la Policía. Posteriormente, se

celebró una vista ex parte en la cual se otorgó una orden provisional de

Número Identificador SEN-RES2023 ________ KLCE202301175 2

protección a la Sra. Figueroa en contra del Sr. Harris, y se citó la

celebración de una vista final para el 22 de septiembre de 2023. En esta

vista final, la Sra. Figueroa compareció nuevamente por derecho propio,

mientras que el Sr. Harris compareció con representación legal.

Según surge de la regrabación de la vista, la Sra. Figueroa reiteró lo

que había testificado en la vista ex parte, que no se sentía segura en la

relación laboral con su cliente.1 Relató que luego de una llamada, donde le

notificó al Sr. Harris que no había culminado el trabajo por el cual fue

contratada, que este la insultó y amenazó, advirtiéndole que conocía donde

esta vivía, y que aunque vivía en una urbanización de control acceso la

podía esperar afuera. 2 Luego testificó que recibió una llamada de una

agente de la Policía y de la representación legal del abogado del Sr. Harris.

La Sra. Figueroa narró que en la llamada se le presentó un acuerdo de

transacción para culminar la relación contractual entre ella y el Sr. Harris, a

cambio de que esta desistiera de la orden de protección. Sin embargo, no

aceptó la oferta porque se sintió nerviosa y presionada a aceptarla, en

adición a que no quería abandonar el proceso de la orden de protección. 3

Además, y como contestación a preguntas de la Juez, la Sra. Figueroa

narró como en la madrugada del 8 de septiembre —entiéndase una horas

después de la llamada donde alega fue amenazada— recibió varias

llamadas de un número desconocido, las cuales no contestó.4

Por otro lado, el Sr. Harris testificó que nunca llamó a la Sra.

Figueroa en la madrugada del 8 de septiembre de 2023, y como prueba

presentó un registro de llamadas de la compañía telefónica. 5 Como

consecuencia, la Juez indagó sobre el origen del registro, a lo cual el Sr.

Harris contestó que fue él mismo quien descargó el registro del portal de la

compañía y que solo tenía ante sí el registro del 7 y 8 de septiembre de

1 Regrabación de la Vista del 22 de septiembre de 2023, min. 2-3. 2 Id. 3 Regrabación de la Vista del 22 de septiembre de 2023, min. 3:30 – 5. (La Sra. Figueroa reiteró su nerviosismo y su interés de continuar con la orden en el min. 18-21 porque temía por su seguridad). 4 Regrabación de la Vista del 22 de septiembre de 2023, min. 17. 5 Regrabación de la Vista del 22 de septiembre de 2023, min. 22-25. KLCE202301175 3

2023.6 Posteriormente, y como respuesta a preguntas de su abogado, el

Sr. Harris testificó que nunca insultó ni amenazó a la Sra. Figueroa, que la

razón por la cual conocía donde vivía era porque ella trabajaba desde su

hogar y había ido a pagarle por su trabajo, y que la disputa entre ellos

respondía a un incumplimiento de contrato, por lo que su enojo era

justificado.7

Luego de escuchar ambos testimonios, el TPI expidió la orden de

protección en contra del Sr. Harris con una vigencia de seis (6) meses, esto

es, de 22 de septiembre de 2023 al 22 de marzo de 2024. Para ello, y luego

de aquilatar la prueba presentada, el TPI realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

Peticionaria insiste en sus alegaciones contra su otrora cliente, el aquí peticionado, consistente en insultos y amenazas, así mismo, luego de expedida la orden ex parte existió interferencia indebida del peticionado a través de su abogado para que la peticionaria dejare sin efecto la orden de protección. Luego de escuchar al peticionado, el tribunal queda convencido que amerite que se extienda por 6 meses adicionales la presente orden.

En desacuerdo con la orden expedida, el Sr. Harris alega que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAGUAS AL EXPEDIR LA ORDEN DE PROTECCIÓN LA 2023-0650 AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 284-1999 A FAVOR DE LA SRA. NANCY FIGUEROA PINEDO A PESAR DE NO EXISTIR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAGUAS AL CONCEDER UN REMEDIO BAJO LA [sic] LEY NUM. 284-1999, CON LAS DETERMINACIONES DE HECHOS ESBOZADOS EN LA ORDEN FINAL CONCEDIDA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAGUAS AL INDICAR EN LAS DETERMINACIONES DE HECHO QUE EL PETICIONADO REALIZO UNA DETERMINACIÓN INDEBIDA MEDIANTE SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y PRESENTAR PRUEBA MEDIANTE LA VOZ DEL TRIBUNAL.

6 Id. 7 Regrabación de la Vista del 22 de septiembre de 2023, min. 29-32. KLCE202301175 4

Este tribunal concedió un término de diez (10) días para que el

recurrido mostrase causa para no expedir el auto y revocar. Transcurrido

ese término sin recibir su comparecencia procedemos a discutir el marco

jurídico aplicable a la controversia planteada y resolvemos de conformidad.

II. A. Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal

de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un

tribunal inferior. Rivera Gómez v. Arcos Dorados Puerto Rico, 2023 TSPR

65, 212 DPR ____; Orthopedics Prod. Of Puerto Rico, LLC v. Medshape,

Inc., 207 DPR 994, 1004 (2021); Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil

de 1933, conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA sec.

3491. La característica distintiva del certiorari “se asienta en la discreción

encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar

sus méritos”. Íd. Ahora bien, el ejercicio de esta discreción no es absoluto.

Por ello, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

establece una serie de instancias en las que los foros apelativos pueden

ejercer su facultad revisora:

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