Figueroa Perez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2024
DocketKLRA202400019
StatusPublished

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Figueroa Perez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ FIGUEROA PÉREZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Comité de Clasificación y v. KLRA202400019 Tratamiento del Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE Rehabilitación CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso número: B705-34333 Recurrido Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparece por derecho propio la parte recurrente, José Figueroa

Pérez, y nos solicita la revocación de la determinación emitida y notificada

el 18 de diciembre de 2023 por el Comité de Clasificación y Tratamiento

del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la

determinación recurrida, la agencia ratificó el nivel de custodia mediana del

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la determinación recurrida. Veamos.

I

Actualmente, José Figueroa Pérez (Figueroa Pérez o recurrente)

cumple una sentencia de reclusión de ciento cuarenta y nueve (149) años

por un cargo de asesinato en primer grado, así como por infracciones a

varios artículos de la entonces vigente Ley de Armas de Puerto Rico, Ley

Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 455 et seq.1 El mínimo

1 Anejo 1 del expediente administrativo certificado, pág. 3.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400019 2

de su sentencia la cumple el 11 de febrero de 2036 y el máximo el 11 de

febrero de 2160. El recurrente extingue su sentencia en la Institución

Correccional Ponce Principal en el Municipio Autónomo de Ponce.

El 18 de diciembre de 2023, el Comité de Clasificación y Tratamiento

del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité o recurrido) se

reunió con el propósito de evaluar el nivel de custodia de Figueroa Pérez.2

Evaluado el expediente, el Comité desglosó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El confinado Jos[é] Figueroa P[é]rez, ingres[ó] sumariado a la [I]nstitución Bayamón 705 el día 2 de febrero de 2011, luego que el Tribunal de Justicia de Humacao emitió una [sic] Auto [de] Prisión Provisional, el día 29 de [d]iciembre de 2008, por resolución de prófugo y los delitos; [i]nfracción al Artículo 106 ([a]sesinato 1er grado), [i]nfracción al [A]rtículo 5.04(2cs) L.A[.][,] [p]ortación y uso de armas[,] [e] infracción al Artículo 5.15 L.A[.][,] [d]isparar o [a]puntar [a]rmas, con una fianza de 1,000,000.00 de dólares [sic], hechos cometidos en el pueblo [de] Humacao el 29 de diciembre de 2009.

2. El día 28 de abril de 2009, el [T]ribunal de [J]usticia de Humacao dict[ó] [una] sentencia en ausencia en los siguientes delitos[:] [i]nfracción al [A]rtículo 106 C.P[.] ([a]sesinato [en] 1er grado)[,] 99 años, [i]nfracción al [A]rtículo 5.04 L.A[.] (2cs)[,] [p]ortación y uso de armas[,] 20 años en cada caso[,] [e] [i]nfracción al [A]rtículo 5.15 L.A[.] (disparar o apuntar armas)[,] 10 años. Total a cumplir una sentencia de 149 años [sic].

3. El 18 de junio de 2013, este fue clasificado inicialmente en custodia máxima, por la naturaleza de los delitos y su sentencia alta, por lo cual también fue referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Fue trasladado de la [I]nstitución Bayamón 705 a la [I]nstitución Guayama 296 el 10 de septiembre de 2010.

4. Este culmin[ó] las terapias de trastornos adictivos el día 10 de diciembre de 2013.

5. El 7 de agosto de 2014, a este le fue realizada una prueba de dopaje por el Departamento de Ciencias Forenses, la cual salió negativo a sustancias controladas.

6. El 29 de junio de 2017[,] este culmin[ó] las Terapias de Control de Impulsos y Manejo de Coraje.

7. El 25 de junio de 2019, este culmin[ó] [su] cuarto año de escuela superior en la [I]nstitución Guayama 296.

2 Resolución en el apéndice del recurso. Véase, además, expediente administrativo certificado, págs. 2 y 6. KLRA202400019 3

8. El 28 de junio de 2019 y el 16 de diciembre de 2021, fue referido informe [sic] al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, por lo que aún no ha sido evaluado.

9. El 17 de diciembre de 2019[,] a este se le reclasific[ó] su custodia de máxima a mediana, por este haber realizado buenos ajustes institucionales y no haber incurrido en informes o querellas disciplinarias, por lo [que] fue trasladado a la [I]nstitución Ponce Principal el día 18 de diciembre de 2019. 10. Fue asignado a realizar labores de [a]yudante de [p]lomería el día 4 de septiembre de 2020, donde al momento este posee buenas evaluaciones.

11. Se encuentra realizando estudios en el curso vocacional de Panadería y Repostería donde posee al momento buenas evaluaciones[;] complet[ó] las horas requeridas en el curso de Cocina Criolla Internacional el 2/junio/2023.

12. Cuenta con un mínimo de sentencia para el día 11 de febrero de 2036, y posee su máximo de sentencia para el día 11 de febrero de 2160[,] restándole 137 años para extinguir la misma.

13. No posee querellas hasta el momento.

14. No posee “Detainer o Warrant”.

15. No tiene casos pendientes por resolver en el foro [j]udicial.

16. Se le realiz[ó] una prueba de dopaje por el Negociado de Ciencias Forenses el d[í]a 26 de agosto de 2021[,] la cual arroj[ó] negativo a sustancias controladas.3

Como parte de los acuerdos tomados, el Comité ratificó el nivel de

custodia mediana en el que se encuentra clasificado Figueroa Pérez por

los siguientes fundamentos:

El Manual de Clasificación de [C]onfinados[,] sección 7[,] establece que[,] para la evaluación de custodia[,] se tomar[á]n en consideración los delitos, sentencia, fecha prevista de excarcelación, historial delictivo y ajustes institucionales[,] entre otros aspectos. Al aplicar la [E]scala de Reclasificación de custodia[,] arroja una puntuación correspondiente a una custodia mínima. No obstante, el CCT se acoge a una modificación discrecional para un nivel más alto. Confinado cumple una sentencia de 149 años por delitos [de] [a]sesinato [en] 1er grado, [p]ortación y uso de armas[,] y [d]isparar o [a]puntar armas. Los que envuelven violencia e intimidación en contra de la integr[idad] física y emocional de un ser humano con utilización de [un] arma ilegal. Ha cumplido un tiempo de 12 años, 9 meses y 25 días. El mínimo de sentencia está pautado para el día 11/febrero/2036 y su máximo tentativamente para el día 11/febrero/2160[,] faltándole 137 años para extinguir la misma. Se encuentra en custodia mediana desde [el] día 17/diciembre/2019[,] por lo que lleva 4 años en dicha custodia. Considerando que el

3 Resolución en el apéndice del recurso. Véase, además, expediente administrativo certificado, págs. 6-7. KLRA202400019 4

proceso de rehabilitación es uno gradual y complejo, por lo que es necesario que contin[ú]e observando sus ajustes bajo medianas restricciones. Exhortamos al MPC continuar manteniendo una conducta positiva y establece [sic] que lo lleve a mantener sentido de responsabilidad e introspección hacia el confinamiento, conducta que refleje un verdadero cambio. Por lo que deberá continuar beneficiándose de los programas y tratamientos ofrecidos por el DCR[,] a fines de poder tener un perfil más claro sobre su personalidad y nos pueda ofrecer garantías mínimas[,][p]ara que pueda ser considerado para beneficiarse de una custodia con menores restricciones. […].4

Inconforme con la referida determinación, el 22 de diciembre de

2023, recibida el 12 de enero de 2024, la parte recurrente compareció ante

nos mediante el recurso de epígrafe y señaló el siguiente error:

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