Figueroa Otero, Derek Jomuel v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2025
DocketKLRA202400555
StatusPublished

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Figueroa Otero, Derek Jomuel v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEREK JOMUEL Revisión Judicial FIGUEROA OTERO procedente del Departamento del Trabajo Peticionario y Recursos Humanos

v. APEL. NÚM.: KLRA202400555 PUA-09400-24 NEGOCIADO DE RECL. NÚM.: SEGURIDAD DE A00-000-1076-2573 EMPLEO (NSE) Sobre: Inelegibilidad a los Recurrido Beneficios del “Pandemic Unemployment Assistance” (PUA), “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act”, Ley Pública 116-136 (CARES) del 27 de marzo de 2020 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

El 8 de octubre de 2024, el Sr. Derek Jomuel Figueroa Otero

(señor Figueroa Otero o recurrente), presentó, por derecho propio,

un recurso de revisión judicial. Unido al recurso, el recurrente instó

una Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por

razón de indigencia, la cual examinamos y acogimos.

El señor Figueroa Otero impugnó la Decisión del Secretario del

Trabajo y Recursos Humanos, emitida y notificada el 23 de agosto de

2024. En la referida determinación final, la parte recurrida, el

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) refrendó la

decisión arbitral apelada ante sí. En consecuencia, declaró al

recurrente inelegible para ser recipiente de la Asistencia de

Desempleo por Pandemia.

Con el fin de auscultar nuestra jurisdicción, el 18 de octubre

de 2024, emitimos la siguiente Resolución:

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400555 2

La causa en el caso de epígrafe fue presentada por derecho propio (pro se) ante este foro apelativo el 8 de octubre de 2024 por el Sr. Derek J. Figueroa Otero. Se le concede a este, el término de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para someter copia del sobre en el que recibió por correo regular o acuse de recibo la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la cual nos solicita revisemos y así, poder acreditar nuestra jurisdicción. Le advertimos al señor Figueroa Otero que su incumplimiento con esta orden puede conllevar la desestimación de su recurso.

Transcurrido el término en exceso, el señor Figueroa Otero

incumplió con lo intimado. Así pues, el 6 de noviembre de 2024,

notificada el día 8 siguiente, emitimos una Sentencia, mediante la

cual desestimamos el recurso del epígrafe por falta de jurisdicción,

al presentarse de forma tardía.

Oportunamente, el 25 de noviembre de 2024, el señor

Figueroa Otero solicitó la reconsideración del dictamen. Entonces,

nos percatamos que el recurrente había sometido equivocadamente

la información requerida por esta curia ante la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico. De la copia del sobre que anejó

a la petición se desprende que el matasellos registró la notificación

el 9 de septiembre de 2024.

Acreditada nuestra jurisdicción, el 4 de diciembre de 2024,

declaramos con lugar la solicitud de reconsideración y ordenamos a

la parte recurrida a presentar su postura. El 7 de enero de 2025,

por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico,

el DTRH presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución. Con el

beneficio de ambas comparecencias y la copia certificada del

expediente administrativo, presentada el 28 de enero de 2025,

dictamos la presente Sentencia en Reconsideración. KLRA202400555 3

I.

El señor Figueroa Otero sometió la Reclamación A00-000-

1076-2573 para solicitar la Asistencia de Desempleo por Pandemia

(PUA, por las siglas en inglés de Pandemic Unemployment

Assistance) al amparo del Coronavirus Aid Relief and Economic

Security Act (Ley CARES), infra. El 13 de abril de 2021, el Negociado

de Seguridad de Empleo del DTRH envió una misiva al recurrente

para requerirle información sobre la verificación laboral, con el fin

de determinar su elegibilidad a los beneficios del PUA. Debía dar

cumplimiento al requerimiento en o antes de 12 de julio de 2021. La

comunicación advirtió al señor Figueroa Otero que el DTRH podía

tomar una decisión conforme la información disponible.1

El 17 de mayo de 2021, el DTRH determinó que el recurrente

resultó inelegible para la semana concluida el 2 de enero de 2021.2

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTR-) ha revisado la documentación que usted presentó para acreditar que tuvo (o iba a tener) un empleo o trabajo por cuenta propia (previo a verse afectado por la emergencia causada por el COVID 19). Luego de esta revisión, el DTRH ha determinado que los documentos presentados por usted no son suficientes para realizar dicha acreditación. Por consiguiente, usted no es elegible para recibir los beneficios de PUA. (Énfasis nuestro).

No conteste, el señor Figueroa Otero acudió ante la División

de Apelaciones del DTRH. A esos efectos, el 3 de abril de 2024, fue

citado para una audiencia telefónica a celebrarse el 14 de mayo de

2024.3 Llegado el día, la Árbitra Rosa Anés Jiménez aquilató la

prueba desfilada. El 17 de mayo de 2024, la funcionaria dictó una

Resolución,4 en la que esbozó las siguientes aseveraciones fácticas:

1. Reclamante indicó que laboraba brindando servicios de lavado de autos.

1 Véase, la copia certificada del expediente administrativo, págs. 123-124.

2 Véase, la copia certificada del expediente administrativo, págs. 125-126.

3 Véase, la copia certificada del expediente administrativo, págs. 127-128.

4 Véase, la copia certificada del expediente administrativo, págs. 101-103. KLRA202400555 4

2. Reclamante estableció que laboraba realizando esas tareas desde marzo de 2019. 3. Reclamante se quedó sin empleo debido al Covid-19. 4. Reclamante indic[ó] que tenía un Certificado de Registro de Comerciante, con número [11]62416-0019 con fecha de emisión 3 de julio de 2020 a 3[1] de enero de 2022 fue emitido brindando servicios de reparación y mantenimiento de automóviles. Consta en la plataforma digital.5 5. Reclamante indic[ó] que cuenta con la planilla del 2019 fue radicada 5 de julio de 2020 fue radicada como empleado por cuenta propia con Anejo M $385.00 consta en la plataforma digital.6 6. Reclamante indic[ó] que cuenta con la planilla de 2020 fue radicada el 17 de mayo de 2021 como cuentapropista con 0 ingresos y sin anejos. Consta en la plataforma digital.7 7. Reclamante confirm[ó] la dirección de correo electrónico. (Énfasis en el original suprimido).

A base de la evidencia contenida en el expediente

administrativo, la Árbitra confirmó la determinación de

inelegibilidad. Expresó que “para el 2020 la planilla no refleja

ningún ingreso[;] entendemos que la evidencia presentada no es

suficiente para sustentar la verificación laboral”.8

Insatisfecho, el 23 de mayo de 2024, el señor Figueroa Otero

apeló la Resolución arbitral ante el Secretario del DTRH.9 Expuso:

. . . . . . . . Cuando se tuvo la audiencia que me indican que tenía que enviar la planilla y el registro de comerciante la envié ya que la tenía disponible por que se sometió a tiempo, cuando me llega la decisión me comunico con mi contable y nos percatamos que no se incluyó el tiempo trabajado, se procedió inmediatamente a enmendar la misma como lo requiere la ley. . . . . . . . .

Por consiguiente, en esta etapa procesal, el recurrente anejó

la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos de 2020,

5 Véase, la copia certificada del expediente administrativo, pág. 116.

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