Fideicomiso Crespo Santiago v. Oscar Crespo Quinones; Kelly Gutiérrez Del Arroyo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025CE00927
StatusPublished

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Fideicomiso Crespo Santiago v. Oscar Crespo Quinones; Kelly Gutiérrez Del Arroyo, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

FIDEICOMISO CRESPO Certiorari SANTIAGO procedente del Tribunal de RECURRIDO Primera Instancia, TA2025CE00927 Sala Superior de San Juan V. Civil Núm.: SJ2019CV02123 OSCAR CRESPO QUINONES; KELLY Sobre: GUTIÉRREZ DEL ARROYO Desahucio en Precario PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Comparecen ante nos, el señor Oscar Crespo Quiñones y la señora

Kelly Gutiérrez Del Arroyo (“señora Gutiérrez Del Arroyo”), en adelante, en

conjunto, “los peticionarios”. Solicitan nuestra intervención para que dejemos

sin efecto la “Resolución Interlocutoria” emitida el 29 de septiembre de 2025

y notificada al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de San Juan. Mediante esta, el referido tribunal, reafirmó la orden

de pago de renta. Además, reiteró que la “Sentencia” notificada el 3 de mayo

de 2019 es final y firme, al igual que la “Resolución” notificada el 7 de agosto

de 2023, sobre el retiro de los fondos consignados a favor del Fideicomiso

Crespo Santiago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari presentado.

I.

El 4 de marzo de 2019 el Fideicomiso Crespo Santiago presentó la

“Demanda” de epígrafe. Mediante esta, instó una acción de desahucio contra TA2025CE00927 2

los peticionarios. Adujo, que es dueño de un bien inmueble localizado en

Santurce, en el cual los peticionarios residen sin pagar renta alguna y sin

que exista entre las partes un contrato de arrendamiento. Además, alegó

que el 21 de febrero de 2019, les remitió a los peticionarios una misiva a los

fines de solicitarles el pago de renta y el perfeccionamiento de un contrato

de arrendamiento. No obstante, sostuvo que sus esfuerzos resultaron

infructuosos por lo que solicitó que los peticionarios fueran desalojados del

inmueble objeto de litigio.

En reacción, el 20 de marzo de 2019, los peticionarios presentaron

“Contestación a Demanda.” En esencia, negaron las alegaciones principales

expuestas en la “Demanda.” Especificaron, que poseen legítimamente el

bien inmueble en controversia dado que cuentan con la aprobación del

Fideicomiso Crespo-Quiñones. Entre las defensas afirmativas levantadas

por ellos, argumentaron que el Fideicomiso Crespo Santiago no es

propietario del inmueble en cuestión y que existe un conflicto sobre la

titularidad de dicho inmueble.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2019, las partes en conjunto

presentaron un “Acuerdo Transaccional.” Mediante este, acordaron que los

peticionarios continuarían haciendo uso de la propiedad en litigio y pagarían

la cantidad mensual de $2,750.00 en concepto de arrendamiento, de los

cuales la suma de $527.84 sería destinada a satisfacer la cuota de

mantenimiento de la propiedad. A su vez, estipularon que lo pagado en

concepto de arrendamiento sería consignado hasta tanto se resuelva la

controversia sobre el dominio del bien inmueble en el caso número

PO2019CV00946. Sobre esto, indicaron que el dinero consignado quedará

a disposición de la parte que prevalezca en el referido pleito.

Tras examinar dicho Acuerdo, el 3 de mayo de 2019, el foro recurrido

notificó una “Sentencia” a través de la cual declaró Ha Lugar el “Acuerdo

Transaccional.”

Posteriormente, los peticionarios solicitaron que se dejara sin efecto

la “Sentencia” notificada el 3 de mayo de 2019, esto a través de tres (3) TA2025CE00927 3

solicitudes presentadas en distintas fechas: 13 de octubre de 2021, 12 de

abril de 2022 y 7 de noviembre de 2022. Mediante estas, argumentaron: 1)

que dicha “Sentencia” es nula por violentar una orden de paralización a tenor

de la Ley Federal de Quiebras; 2) que el desahucio es improcedente por

existir un conflicto sobre la titularidad del bien inmueble; y 3) que no procede

el desahucio peticionado por estar la propiedad objeto de litigio inscrita a

favor de la señora Gutiérrez del Arroyo.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2022, el foro primario notificó una

“Sentencia,” mediante la cual desestimó la “Demanda” de epígrafe bajo el

fundamento de que el desahucio no era el vehículo procesal idóneo para

ventilar una reclamación en contra de la titular registral del inmueble en

disputa. El Fideicomiso Crespo Santiago recurrió de dicha “Sentencia” ante

el foro apelativo. En atención de ello, el 28 de febrero de 2023, un panel

hermano revocó la referida “Sentencia.1” En desacuerdo, los peticionarios

instaron un recurso discrecional ante el Tribunal Supremo y dicho Tribunal

denegó su expedición.

Posteriormente, el 7 de julio de 2023, el Fideicomiso Crespo Santiago

presentó “Solicitud de Retiro de Fondos Consignados.” A través de esta,

peticionó que se adjudicaran a su favor los fondos consignados en concepto

de renta.2 El 10 de julio de 2023, los peticionarios se opusieron a lo solicitado

mediante la presentación de una “Oposición a Solicitud de Retiro de

Fondos.” Por medio de la “Resolución” notificada el 7 de agosto de 2023, el

tribunal de instancia, ordenó el retiro de los fondos consignados a favor del

Fideicomiso Crespo Santiago.

1 Cabe señalar, que al examinar la denominada “Sentencia,” el Tribunal de Apelaciones aclaró que dicha determinación no era propiamente una sentencia apelable. Razonó, que el referido dictamen en realidad constituía una decisión postsentencia mediante la cual se relevó a las partes de la “Sentencia” notificada el 3 de mayo de 2019. Por lo tanto, el foro apelativo acogió la apelación presentada como un recurso de certiorari y con ello revocó la intitulada “Sentencia.” Véase, el caso KLAN202300100. 2 El 19 de septiembre de 2023, el Fideicomiso Crespo Santiago presentó como anejo una “Sentencia” de desestimación, emitida el 23 de enero de 2023 en el caso PO2018CV01667 consolidado con el caso PO2019CV00946. Mediante dicha “Sentencia,” el tribunal de instancia desestimó los casos consolidados al amparo de las Reglas 22.1 y 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1 y R. 39.2(a). TA2025CE00927 4

En desacuerdo, el 1 de diciembre de 2023, los peticionarios

recurrieron al foro apelativo. Mediante el caso, KLCE202301348, un panel

hermano denegó la expedición del auto de certiorari presentado. De esta

denegatoria, los peticionarios recurrieron al Tribunal Supremo y el referido

Foro también denegó la expedición del recurso discrecional instado.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, el Fideicomiso Crespo

Santiago presentó “Solicitud del Pago de Cánones Adeudados.” En síntesis,

aseveró que, desde el mes de febrero de 2020, los peticionarios dejaron de

consignar las cantidades ordenadas en concepto de renta a través de la

“Sentencia” notificada el 3 de mayo de 2019. Así pues, solicitó que se les

ordenara a los peticionarios pagar las cuantías adeudas y que se les

impusiera a éstos el pago de honorarios de abogado.

Sometida la moción sin oposición de los peticionarios, el 9 de

diciembre de 2024, el foro primario notificó una “Resolución Interlocutoria.”

Por medio de esta ordenó a los peticionarios pagar las cantidades

adeudadas en concepto de renta. El foro primario determinó que el total a

pagar es la suma de $29,628.78.

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