Fideicomiso Cbv v. Consejo De Tit Del Condominio Nautica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400632
StatusPublished

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Fideicomiso Cbv v. Consejo De Tit Del Condominio Nautica, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FIDEICOMISO CBV, CERTIORARI representado por CARLOS Procedente del MANUEL BARENS PÉREZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Mayagüez v. KLCE202400632 Civil Núm.: CONSEJO DE TITULARES MZ2021CV00639 DEL CONDOMINIO (206) NÁUTICA DEL MAR, y su JUNTA DE DIRECTORES Sobre: Cobro de presidida por el SR. Dinero, MIGUEL APONTE Incumplimiento de Contrato Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio

Náutica del Mar (“Consejo de Titulares”) y su Junta de Directores

(en conjunto “los Peticionarios”) mediante Solicitud de Certiorari,

presentada el 6 de junio de 2024. Nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida y notificada el 14 de marzo de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario denegó

una solicitud de sentencia sumaria presentada por los Peticionarios.

En desacuerdo, el 1 de abril de 2024, el Consejo de Titulares

presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No

Ha Lugar, mediante Resolución emitida el 7 de mayo de 2024,

notificada al próximo día.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400632 2

I.

La presente controversia tiene su origen en una Demanda

sobre sentencia declaratoria e interdicto permanente instada por el

Fideicomiso CBV, representado por el señor Manuel Barens Pérez

(“Fideicomiso” o “Recurridos”), contra el Peticionario.1 En síntesis,

alegó el Fideicomiso que era el dueño del apartamento A-502 del

Condominio Náutica del Mar (“Condominio”), el cual está sujeto al

régimen de propiedad horizontal por virtud de la Escritura Número

Quinientos Ochenta y Siete (587), titulada Escritura Matriz de

Dedicación al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio

Náutica del Mar, otorgada el 20 de noviembre de 2008, ante el

notario Gary E. Biaggi Silva, (“Escritura Matriz”).

Arguyó que su apartamento colinda por el Norte con “elemento

exterior y terraza”, según surge de la Escritura Matriz. Señaló que

la terraza guarda continuidad y proximidad con su apartamento, de

manera que corresponde considerar dicha terraza como anejo.

Indicó que incluir la terraza como parte de la cabida del

apartamento, para fines del cómputo del porciento de participación,

es contrario a la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio

de 1958, según enmendada.2 Sostuvo que le remitió varias

comunicaciones a la Junta de Directores del Condominio para que

corrigieran el cómputo de sus aportaciones y la omisión de éstos en

atender sus reclamos, le continuaba provocando un sobrepago de

las cuotas de mantenimiento, seguro comunal y demás gastos del

Condominio. Por tanto, se ha visto obligado a retener el pago de la

porción de la póliza de seguro, objetando su cómputo.

Por lo anterior, solicitó los siguientes remedios: 1) que se

emitiera una orden de interdicto permanente, para que el Consejo

1 Apendice certiorari, págs. 1-16. 2 El aludido documento hace referencia a las disposiciones de la Ley Núm. 104 de

25 de junio de 1958, según enmendada, 31 LPRA ant. sec. 1291. No obstante, aclaramos que este fue derogada y sustituida por la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. KLCE202400632 3

de Titulares cese del cobro de las cuotas de mantenimiento, seguro

comunal y demás gastos, basados en un cómputo incorrecto de los

porcientos de participación; 2)que se dictara sentencia declaratoria

decretando la nulidad de la distribución de los porcientos de

participación y que se establecieran los porcentajes correctos; y 3)

que se condenara a los Peticionarios al pago de costas y honorarios

de abogado por temeridad.

Posteriormente, el 16 de junio de 2021, el Fideicomiso

presentó Demanda Enmendada, a los fines de eliminar la causa de

acción de injunction permanente e incluir una causa de acción sobre

cobro de dinero por el exceso de pago de las cuotas de

mantenimiento.3

En respuesta, el 12 de agosto de 2024, el Consejo de Titulares

presentó Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.4 En

su contestación a la demanda, el Consejo de Titulares expuso que

la terraza del aparamento A-502 no es un anejo, sino parte integral

del apartamento. Por tanto, el cómputo de su porciento de

participación es legal y correcto.

En cuanto a la reconvención, arguyó que el Fideicomiso había

dejado de pagar las cuotas de mantenimiento y el seguro comunal

desde octubre de 2019, adeudando una cantidad de $6,486.58, más

las penalidades e intereses. Además, instó una causa de acción de

reivindicación de espacio comunal, en la cual argumentó que el

apartamento en controversia colinda por el área Este con un cuarto

mecánico que es comunal. No obstante, alegó que el Fideicomiso se

había apropiado del mencionado cuarto mecánico para su uso

privativo. Por tanto, solicitó que se ordenara el desalojo dicho

espacio comunal. Finalmente, peticionó el embargo preventivo de los

3 Íd, págs. 312-326. 4 Íd, págs. 352-358. KLCE202400632 4

bienes del Fideicomiso del monto aproximado de $21,486.58 y que

se ordenara su inscripción el Registro de la Propiedad.

Transcurridos varios trámites procesales, el 27 de diciembre

de 2022, notificada el 29 del mismo mes y año, el foro primario dictó

Sentencia Sumaria Parcial, en la que desestimó con perjuicio la

demanda instada por el Fideicomiso, quedando pendiente de

adjudicación la reconvención.5 Insatisfecho con dicha

determinación, el Fideicomiso acudió ante esta Curia mediante

recurso de apelación (“KLAN202300087”). Evaluados los

argumentos de las partes, el 26 de abril de 2023, notificada el 28 del

mismo mes y año, este Panel dictó Sentencia, en la que confirmó el

dictamen emitido por el foro primario.6 Insatisfecho, el Fideicomiso

acudió ante el Tribunal Supremo mediante petición de certiorari

(“CC-2023-0337”), la cual fue declarada No Ha Lugar, mediante

Resolución emitida el 23 de junio de 2023.7

Remitido el correspondiente mandato y luego de varias

incidencias procesales, el 4 de enero de 2024, el Consejo de Titulares

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Final.8 Por virtud de esta,

señaló que procedía que se dictara sentencia sumaria ordenando el

cobro de la deuda de mantenimiento y otros gastos del Fideicomiso,

además de que se haga constar el carácter comunal del cuarto

mecánico. Sostuvo que el Fideicomiso se apropió indebidamente de

un cuarto mecánico, el cual ya había entregado. Sin embargo, el

Consejo de Titulares solicitó que se diera constancia de la

reivindicación en la posesión del Condominio sobre el espacio

denominado como el cuarto mecánico. En cuanto a la deuda, expuso

que el Fideicomiso adeudaba unas cuantías en concepto de cuotas

de mantenimiento y seguro comunal, además, de penalidades y

5 Íd, págs. 645-653. 6 Íd, págs. 667-684. 7 Íd, pág. 809. 8 Íd, págs. 819-866. KLCE202400632 5

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