Fernandez & Gutierrez, Inc. v. Mun. De San Juan

1999 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1999
DocketCC-1998-119
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 26 (Fernandez & Gutierrez, Inc. v. Mun. De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Fernandez & Gutierrez, Inc. v. Mun. De San Juan, 1999 TSPR 26 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

FERNANDEZ & GUTIERREZ, INC. Demandante-recurrido Certiorari V. 99TSPR26 MUNICIPIO DE SAN JUAN

Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-98-119

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Teresa García Dávila

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Juan Antonio Ortiz (Bufete Rivera & Ortiz)

Lic. Hermenegildo Colón Vázquez

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel M. Almodóvar

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente: Hon. Córdova Arone

Panel integrado por: Pres. la Juez Ramos Buonomo y los Jueces González Román y Córdova Arone

Fecha: 3/19/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-119 2

Fernández & Gutiérrez, Inc.

Demandante-Recurrido Vs CC-98-119 CERTIORARI

Municipio de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 1999.

Tenemos la ocasión para precisar el alcance de

las normas que rigen la contratación de

arrendamientos por los municipios del país.

I

El 8 de marzo de 1988, la compañía

demandante, Fernández & Gutiérrez (en adelante,

arrendador), y el Municipio de San Juan,

representado por su Alcalde, suscribieron un

contrato mediante el cual se le cedía en

arrendamiento al Municipio un local localizado en

la Avenida Barbosa en Río Piedras, Puerto Rico. El

Municipio ubicó en dicho local las oficinas del CC-98-119 3

Programa de Adiestramiento y Empleo del

Departamento CC-98-119 4

de Servicios de la Familia (en adelante, Programa). Dicho

contrato tenía una vigencia de 5 meses, desde el primero de

febrero hasta el 30 de junio de 1988, prorrogable hasta el

31 de enero de 1993, cuando éste terminaba finalmente.

A fines del año 1989, el Municipio indagó si el

arrendador tenía espacio adicional en el local para expandir

las oficinas del Programa. Este, mediante carta del 9 de

noviembre de 1989, contestó que si el Municipio le remitía

un compromiso por escrito (“letter of intent”) en relación

al espacio adicional que interesaba, el arrendador

procedería a realizar los arreglos necesarios a las

facilidades del local para proveer el espacio solicitado.

Además, sugirió en dicha carta que la vigencia del contrato

debía ser extendida a vencer en 1997, sujeto a la

disponibilidad de fondos para ello.

El 7 de diciembre de 1989, la entonces Directora

Ejecutiva del Departamento de Servicios a la Familia del

Municipio, (en adelante Directora Ejecutiva) respondió por

escrito a la carta del arrendador y le expresó el compromiso

solicitado sobre el arrendamiento de las facilidades

adicionales, y que aceptaba la extensión del término del

contrato hasta el 30 de junio de 1997, sujeto a que hubiese

fondos para ello.

El 27 de junio de 1990, el arrendador y el Municipio,

representado por el Alcalde, suscribieron un contrato de

arrendamiento enmendado. Modificaron el contrato original:

1) a los fines de establecer un pago mensual por consumo de

agua; 2) para disponer el arrendamiento de una área CC-98-119 5

adicional de estacionamiento para alcanzar la cabida total

de 110 vehículos; y 3) para acordar el arrendamiento

adicional de 3,503.43 pies cuadrados adicionales de espacio

de oficina. De acuerdo a los términos y condiciones del

contrato original así como de la enmienda, el Municipio se

obligaba a pagar al arrendador lo correspondiente por cada

una de las partidas adicionales que se habían convenido.

Además de estas modificaciones, el contrato original

permaneció vigente con toda su fuerza y vigor. Nada se

dispuso en el contrato enmendado sobre la extensión de su

término más allá de la fecha original del 31 de enero de

1993.

Trece meses más tarde, el 24 de julio de 1991, la

Directora Ejecutiva emitió una certificación en la cual

expresaba su interés de permanecer en las facilidades

indefinidamente, a pesar de que el contrato vencía en enero

de 1993. Además, señalaba que una vez expirara el contrato,

se procedería a extenderlo sujeto a que se recibieran los

fondos correspondientes para continuar operando el Programa.

El arrendamiento venció el 31 de enero de 1993 según

establecido en el contrato suscrito por las partes. No

obstante, el Programa continuó ocupando las facilidades

donde estaba localizado, y el Municipio continuó pagando los

cánones mensuales correspondientes.

El 24 de mayo de 1993, Fernández & Gutiérrez y el

Municipio de San Juan, se reunieron para acordar un nuevo

contrato de arrendamiento. La vigencia de este nuevo

contrato, al igual que la del contrato original, sería de CC-98-119 6

cinco meses a contar desde el 1 de febrero hasta el 30 de

junio de ese año. No obstante, las partes no pudieron

llegar a un acuerdo sobre las condiciones y términos del

nuevo contrato, por lo que éste no se otorgó.

En virtud de la tácita reconducción, el Municipio

permaneció en el local hasta el 31 de enero de 1995, cuando

desalojó el lugar e hizo entrega de las llaves al

arrendador.

El 27 de diciembre de 1995, el arrendador presentó una

demanda por incumplimiento de contrato mediante la cual

alegó, en esencia, que el Municipio había incumplido el

contrato de arrendamiento, al abandonar unilateralmente el

local arrendado antes del 30 de junio de 1997. El Municipio

presentó el 6 de febrero de 1996 su contestación a la

demanda, junto con un memorando de derecho acompañando una

solicitud de sentencia sumaria. En ésta, el Municipio

alegaba que el contrato de arrendamiento había vencido el 31

de enero de 1993, por lo que procedía la desestimación de la

acción. El demandante se opuso a la solicitud de sentencia

sumaria. Señaló que el Municipio estaba obligado a

permanecer en el local hasta el 1997, por haberse

comprometido a ello en las comunicaciones cursadas por la

Directora Ejecutiva del Departamento de Servicios a la

Familia.

Mediante sentencia sumaria del 29 de mayo de 1996, el

Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía un

contrato que venciera el 30 de junio de 1997, por lo que no

podía obligarse al Municipio a permanecer en el local hasta CC-98-119 7

dicha fecha. En consecuencia, dicho foro desestimó la

demanda.

No conforme con dicho dictamen, el demandante acudió al

Tribunal de Circuito de Apelaciones y solicitó la revocación

de la sentencia de instancia. Alegó como error que existía

controversia sobre hechos materiales. El 28 de noviembre de

1997, el foro apelativo revocó la sentencia impugnada y

ordenó la devolución del caso a instancia para la

continuación de los procedimientos.

Inconforme con este dictamen, el Municipio recurrió

ante nos el 2 de marzo de 1998. Alegó que la sentencia

sumaria procedía debido a que las comunicaciones cursadas

entre la Directora Ejecutiva y el arrendador no podían

generar una obligación legal para el Municipio. El 12 de

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