Feria Cendoya, Roberto v. Consejo De Tit Cond Mar De Isla Verde

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketKLRA202500293
StatusPublished

This text of Feria Cendoya, Roberto v. Consejo De Tit Cond Mar De Isla Verde (Feria Cendoya, Roberto v. Consejo De Tit Cond Mar De Isla Verde) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Feria Cendoya, Roberto v. Consejo De Tit Cond Mar De Isla Verde, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Roberto Feria Cendoya REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente del Departamento de V. KLRA202500293 Asuntos al Consumidor Junta de Directores y/o Consejo de Titulares del Querella Núm.: Condominio Mar de Isla C-SAN-2024- Verde 0018525

Recurrida Sobre: Condominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

El 22 de mayo de 2025, el Sr. Roberto Feria Cendoya (señor

Feria o el recurrente) compareció ante nos mediante un Recurso de

Revisión Judicial y solicitó la revisión de una Resolución Sumaria que

se dictó el 14 de marzo de 2025 y se notificó el 17 de marzo de 2025,

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo).

Mediante el aludido dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar la

Querella que presentó el recurrente por falta de jurisdicción e

insuficiencia de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de abril de 2024, el señor Feria presentó una Querella en

contra del Consejo de Titulares del Condominio Mar de Isla Verde

(Consejo de Titulares o el recurrido).1 Allí, alegó que el Consejo de

Titulares pintó una serie de estacionamientos en el área de rodaje

1 Véase, págs. 1-7 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500293 2

del sótano del condominio y que titulares se habían apropiado de

estos. Indicó que, conforme a la información obtenida, estos

estacionamientos no aparecían en la escritura matriz, ni en las

escrituras individuales de estos titulares. No obstante, señaló que,

en su escritura sí aparecía la descripción de su estacionamiento y el

precio de compra de este. Por lo cual, solicitó que se eliminara los

estacionamientos en el área de rodaje del sótano. Además,

argumentó que, de crearse estacionamientos comunes, que estos

deberían sortearse y regirse por el Art. 41 de la Ley Núm. 129-2020,

según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto

Rico, 31 LPRA sec. 1922m (Ley Núm. 129-2020).

El 20 de mayo de 2024, el Consejo de Titulares presentó la

Contestación a la Querella, Solicitud de Desestimación por Falta de

Jurisdicción sobre la materia.2 Alegó que, el área común de rodaje se

comenzó a utilizar por el Consejo de Titulares para estacionamientos

hace más de dos décadas. Así, sostuvo que conforme al Art. 65 de la

Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1923j, el señor Feria tenía un

término de dos (2) años para presentar la querella de epígrafe. Ante

ello, razonó que los hechos aludidos en la Querella estaban

prescritos, y como resultado, el DACo carecía de jurisdicción sobre

la materia para atenderla. Por lo cual, solicitó al DACo que

desestimara la acción de epígrafe e impusiera gastos y costas al

señor Feria.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2025, el DACo celebró una

vista administrativa a la cual comparecieron ambas partes. Según

dispone el DACo en el dictamen recurrido, las partes en la vista

expresaron que no tenían objeción que el caso se sometiera por

expediente. Así pues, evaluados los documentos que obran del

expediente, el derecho aplicable y los argumentos de las partes, el

2 Id., págs. 37-43. KLRA202500293 3

14 de marzo de 2025, el DACo emitió una Resolución Sumaria que

se notificó el 17 de marzo de 2025.3 En primer lugar, realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La querella fue radicada contra el Consejo de Titulares Condominio Mar de Isla Verde.

2. La querella lee de la siguiente manera: “Aparentemente en alguna ocasión el Consejo de Titulares pintó una serie de estacionamientos en el área de rodaje del sótano del edificio y desde entonces una serie de titulares se han apropiado de los mismos. De acuerdo con la información obtenida estos estacionamientos no aparecen en los planos originales ni en la escritura matriz ni en las escrituras individuales de estos titulares a diferencia de la mía donde se describe el estacionamiento, así como la descripción del y precio de la compra del mismo.

En adición en el Boletín Informativo del Consejo de Titulares de enero 2024 la junta de directores confirmó que:

“Nunca en la historia se ha hecho un sorteo para los mismos en MIV. Lo anterior en violación al artículo 41. Ley 129 del 2020.

Los remedios solicitados son:

A) Se eliminen los estacionamientos en el área de rodaje del sótano los cuales consideramos ilegales de acuerdo con los documentos.

B) De cumplirse con la Ley y los Reglamentos vigentes de poder crearse estos estacionamientos comunes los mismos deberían sortearse y regirse por la Ley de Propiedad Horizontal incluyendo, pero no limitado al artículo 41 de la Ley 129 del 2020”

3. Que la parte querellante advino titulare mediante “Escritura Numero Noventa y Cuatro” sobre “Escritura de Compraventa de Apartamentos de Propiedad Horizontal”, otorgada el 27 de agosto de 1975.

4. Del “Boletin Informativo Condominio Mar de Isla Verde Mes de Enero de 2024” en cuanto al asunto los estacionamientos se expuso lo siguiente:

“Los de la junta se agenciaron los estacionamientos soterrados alquilados y a sus amigos del alma, obviando el sorteo”

“Ningún miembro de la junta tiene estacionamiento alquilado. Además, nunca en la historia se ha hecho sorteo para los mismos en MIV (la actual) se está asesorando legalmente para atender con prontitud, no

3 Íd., págs. 182-189. KLRA202500293 4

tan solo el asunto de los espacios alquilados, sino la certificación de que la vía de rodaje cumple con los requisitos de espacios mínimos para el flujo vehicular; y el posible proceso de sorteos. Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal establece nuevas regulaciones en la tenencia de un tag comunal para todo titular que tenga un tag privado. Modo esto ha surgido debido al planteamiento que un titular ha presentado formalmente y muy probablemente utilizará su derecho de acudir a los foros pertinentes. Mejorar los procesos conlleva disciplina y consistencia en la toma de decisiones. En ese camino estamos.”

5. El informe pericial, en lo pertinente, dispone la siguiente manera:

“Parámetros en el Diseño de Estacionamiento y Evaluación”

Los estándares para el diseño y operación de estacionamientos requieren:

Las áreas de estacionamiento de vehículos se diseñarán en forma funcional, esto es, para que cualquier vehículo pueda moverse sin que se vea impedido de hacerlo por otros vehículos estacionados. (Reglamento Conjunto OGPe Sección 8.5.2.1 a)

El ancho mínimo para el "Driveway" (vía de circulación para vehículos) recomendado es de 22' a 24' para estacionamientos, a 90 grados (perpendicular) a la vía. (The Dimensions of Parking 4th Edition- Urban Land Institute). El ancho actual es de 13'-0".

El ancho mínimo para la hilera de estacionamientos a 90. Grados (perpendicular) a la vía. (The Dimensions of Parking 4th Edition- Urban Land Institute). El ancho actual medido es de aproximadamente 31’-0.

Recomendaciones

Basado en la evaluación de data obtenida con los estándares de diseño para estacionamiento podemos establecer que el ancho actual del "Driveway" de (13'-0") es insuficiente y no funcional para los estacionamientos a grados (S-3 a S-19) de la hilera Este de Piso de Sótano del Cond. Mar de Isla Verde)"

Luego, a base de estas determinaciones de hechos y el derecho

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Feria Cendoya, Roberto v. Consejo De Tit Cond Mar De Isla Verde, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/feria-cendoya-roberto-v-consejo-de-tit-cond-mar-de-isla-verde-prapp-2025.