Feliú v. Narváez

12 P.R. Dec. 133
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 4, 1907·No. No. 97·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. MaoLeaey,

emitió la opinión del tribnnal.

Esta es nna demanda entablada para el cobro de dinero. Dicha demanda fné presentada el 19 de noviembre de 1904, consignándose, en ella la suma que el demandado debía al de-mandante, y solicitándose del tribunal, sentencia á favor del demandante, por la cantidad de setecientos dollars y noventa y cuatro centavos ($700.94) por intereses y costas.

A debido tiempo se presentó la contestación, alegando que la suma reclamada por el demandante, ascendía á setecientos treinta .y cuatro dollars y noventa y cuatro centavos ($734.94), y negando que la deuda llegase á semejante cantidad y ne-gando también la autenticidad del pagaré en que se fundaba, en parte, la demanda. Este error, en cuanto á la cantidad, era debido al hecho de no haberse notado un abono que se había hecho en la cuenta, según ha sido consignada anteriormente.

El demandante presentó, junto con la demanda, un pagaré por novecientos diez y seis dollars y diez y ocho centavos ($916.18), y una cuenta, cuya primera partida es el citado pagaré, y cuyo saldo ó balance cerrado en 14 de enero de 1904, es de $700.94; siendo el total $730.94, de cuya suma hay que rebajar un abono de $30.00 por cuenta de una remesa de café.

[135]*135Al negarse el tribunal, á admitir el pagaré, el demandante-presentó una cuenta que contenía muclias partidas, y que-comprendía el período desde el 15 de abril de 1889 basta el 17 de febrero de 1897, y cuyo saldo, en esta última fecha, era de $916.18, ó sea la misma cantidad expresada en el pagare.

En el acto del juicio, el tribunal oyó las declaraciones de los testigos de ambas partes, que son como siguen:

“Luis Feliú declaró que tuvo en Bayamón dos sociedades mercan-tiles cuyos gestores eran Luis y Mariano Feliú, basta el año 1903, en que se separaron, y además formó parte de la primera sociedad Doña Francisca Munich; que Narváez tuvo cuentas con la primera sociedad las que alcanzaban á $700 al disolverse dicha sociedad; que Narváez otorgó un pagaré por dicha suma, que fué firmado á su petición, por un barbero de apellido Tolmo, hallándose presentes el declarante, sil socio, el barbero y Narváez, y pasando el activo á la nueva sociedad; que Tolmo reconoció el pagaré y que éste fué firmado en 1897; que siguió la cuenta de Narváez, tomando éste lo que necesitaba, y remi-tiendo café á la tienda; que se le daba recibos á Narváez por el café que mandaba; que la sociedad de L. Feliú y Ca. se disolvió en 1903, y que el documento se firmó en 1897, y que el demandado siguió to-mando en la casa lo que necesitaba, y abonando; que la liquidación y firma del documento lo verificó porque era costumbre en el comercio todos los años liquidar las cuentas, y hacer documentos; que no si-guieron esa costumbre con el demandado, porque éste iba trayendo poco á poco, siguiendo la cuenta corriente; que á esa cuenta se cargaba el 1% de interés.
“El testigo Ventura Tolmo declaró que el pagaré fué hecho en los momentos en que él iba á la tienda á afeitar á los clientes, y como Narváez no sabía firmar, Don Luis le preguntó si quería que el de-clarante firmara por él; y como contestara que sí, firmó por él; que el testigo leyó en .ese acto el documento antes de firmarlo, y que nunca ha firmado otro documento á favor de Feliú, por personas que no saben firmar; que Narváez y Luis Mariano Feliú, estaban presentes cuando se firmó el documento; que Narváez se enteró de la cantidad que figuraba en el documento; que Narváez no sabe leer, y por eso le fué leido el documento, y cuando se lo preguntó á Narváez, si estaba conforme con la cantidad del documento, contestó que estaba conforme con ella.
“El testigo Carlos Validejuli declaró que en noviembre del año pasado, le dió una carta Don Mariano Feliú para que fuese donde [136]*136Narváez, á cobrar una cantidad de dinero; y que Narváez, á quien conoció por primera vez en aquella ocasión, le dijo 'que no podía arreglar, pero que el día 15 vendría al pueblo á arreglar la cuenta con Don Mariano; que desconoce el documento é ignora si Narváez sabe escribir; que Feliú le dijo que podía rebajar de la cuenta, como cien dollars para ver si podía llegar á un arreglo, y que ignoraba el mon-tante de la cuenta.
“El demandante presentó, como prueba, el pagaré y la cuenta corriente, á lo cual se opuso el demandado; y la corte negó la admi-sión de dicha cuenta por no estar jurada por la persona que la había hecho.
“También presentó el demandante, como prueba, la escritura de disolución de la sociedad L. Feliú y Ca., por la cual quedó hecho cargo de la liquidación el socio Luis Feliú. Dicho documento fué aceptado por el demandado, como prueba.
“Lúeas Narváez no reconoció, en su declaración, el citado pagaré, y dijo que no conocía á Ventura Tolmo, ni le había autorizado para que firmase por él dicho documento; que los Feliú no le habían pasado ninguna cuenta, ni le habían llamado para liquidarla; que él hacía compras 'á los Feliú, y les pagaba con café y saldó su cuenta; que hace muchos años no sale de su casa, y que su hijo Julián es el que sale á hacer las compras para él; que no le dieron recibos cuando pagaba con café; que saldó su cuenta, pero que van para cuatro años, antes del ciclón, y de ahí para acá le siguió comprando al demandante, y trayéndole frutos.
“Julián Narváez declaró que sabe leer y escribir, y que firma por su padre cuando éste se lo exige, y que es su deber, hacer las compras y traer los frutos; que los Feliú nunca le hablaron de hacer algún docu-mento para que él lo firmara; que su padre tenía cuentas en casa de los Feliú, pero antes del ciclón.
'1 El demandado presentó un informe del perito tenedor de libros, Guillermo Wolkers, que dice que examinó una cuenta corriente de Narváez, seguida con Feliú Hermanos y Ca., desde el 15 de abril de 1889 hasta el Io. de junio de 1892, y con los Sres. L. Feliú y Ca. desde el 24 de agosto hasta el 17 de febrero de 1897. Que dicha cuenta, fechada en 27 de diciembre de 1905, expresa haber sido tomada de los libros de las expresadas sociedades, por Don Mariano Feliú, como liquidador de la razón social L. Feliú y Ca., que del examen resulta que la cuenta de Don Lúeas Narváez no consta en los libros Mayor y Diario de los Sres. L. Feliú y Ca., correspondientes á los años 1892 á 1897; que la cuenta ha sido copiada con distintas variaciones y [137]*137balances de unos libros que no están autorizados por el Juzgado; que en esos libros aparece una cuenta de Don Lúeas Narváez, y de ellos parece baber sido sacado el extracto de la cuenta; después de haber consignado en el informe'varias cifras y hechos, dicho informe termi-na diciendo que la cuenta sacada de los libros llamados “auxiliares” no es igual á la copia, y el saldo también es distinto; y siendo el saldo de los libros $961.17 y el de la cuenta $916.18; que, requerido el perito, para confrontar la partida de los libros Diario y Mayor, con el valor de un pagaré que fué otorgado por Don Lúeas Narváez, en 17 de junio de 1897, por $916.18, á favor de los Señores L. Feliú y Ca., no ha encontrado ningún asiento ni entrada que se refiera á dicho pagaré, ni á su importe, y que el balance, en esa fecha, de la cuenta de Don Lúeas Narváez, llevada en les libros auxiliares, era. de $916.17.

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Feliú v. Narváez, 12 P.R. Dec. 133 (prsupreme 1907).

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