Feliciano v. López

47 P.R. Dec. 985
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 1934·No. No. 6749·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. “Wolf.)

Por Cuanto, examinadas la moción de desestimación de la parte apelada así como la oposición del apelante y las partes del récord a •que se refieren los litigantes no estamos convencidos de que la ape-lación sea claramente frívola;

Por Cuanto, aún en el supuesto de que la incapacidad permanente del apelado se probó a satisfacción de la corte inferior tenemos la duda a pesar del convenio de las partes si en un recurso de mandamus el peticionario puede traer ante el juez por primera vez prueba de tal incapacidad permanente:

Por tanto, no ha lugar a la desestimación solicitada.

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Feliciano v. López, 47 P.R. Dec. 985 (prsupreme 1934).

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