F. W. Mayagüez, S.C. v. Junta de Planificacion

8 T.C.A. 37, 2002 DTA 83
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2002
DocketNúms. KLRA-01-00517 / KLRA-01-00562
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 37 (F. W. Mayagüez, S.C. v. Junta de Planificacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
F. W. Mayagüez, S.C. v. Junta de Planificacion, 8 T.C.A. 37, 2002 DTA 83 (prapp 2002).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

[38]*38TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

F.W. Mayagüez, S.C., Limited Partnership, S.E., Western Plaza Shopping Center, K-Mart Corporation y el Centro Unido de Detallistas, recurren de una Resolución emitida por la Junta de Planificación el 14 de febrero de 2001, notificada el 31 de mayo de 2001. Mediante dicha consulta, la Junta autorizó la consulta Núm. 99-29-0657-JPU, para la ubicación de un proyecto comercial en un Distrito Residencial Cero (0), del Municipio de Mayagüez.

Veamos los hechos que motivaron la presentación del recurso.

I

El 21 de junio de 1999, el Ing. José J. Durand Rodríguez, en representación de GP Real Property Corp., sometió ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para establecer un proyecto comercial en una finca de 22 cuerdas, ubicada en la Carretera Estatal Núm. 2 Km. 179.0, Bo. Maní, Mayagüez, Puerto Rico. Los terrenos están delimitados por el Norte con la Carretera Estatal PR-64; por el Sur con Western Plaza Shopping Center; por el Este con la Carretera Estatal PR-2; y por el Oeste con Orlando González Tracking.

Se propuso la ubicación de un proyecto comercial en un Distrito Residencial Cero (0), con un área de construcción ascendente a 141,000 pies cuadrados. De éstos, 99,500 pies cuadrados se utilizarán para ventas al detal y los restantes 41,050 pies cuadrados, se destinan para área de servicio, entre los cuales se encuentra un banco, comida rápida, megatienda para efectos de oficina y una farmacia.

La Junta de Planificación consultó a varias agencias sobre la viabilidad del proyecto propuesto.

El 12 de julio de 1999, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica emitieron sus comentarios sobre la consulta. La Autoridad de Carreteras y Transportación emitió sus comentarios el 13 de julio de 1999.

Por su parte, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRN), emitió sus comentarios el 13 de julio de 1999. Dicha agencia recomendó la preparación de un documento ambiental conforme a la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña recomendó la preparación de una evaluación arqueológica.

El 23 de septiembre de 1999, la Junta de Planificación aceptó como parte interventora al Centro Unido de Detallistas.

El 3 de julio de 2000, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) cursó comunicación en la que indicó haber evaluado el documento ambiental sometido y concluyó que con esto se cumplió con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta. No obstante, cuando se sometió el documento ambiental al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), dicha agencia emitió nuevos comentarios el 26 de septiembre de 2000, indicando que el proyecto impactaría áreas ecológicamente sensitivas.

El 3 de agosto de 2000, se celebró una vista pública en el Salón de Asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Mayagüez.

El 31 de mayo de 2001, la Junta de Planificación aprobó la consulta Número 99-29-0657 como un desarrollo extenso. Los aquí recurrentes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada por la Junta.

[39]*39Inconformes con el dictamen, el 6 de agosto de 2001, F.W. Mayagüez, S.C. Limited Partnership, S.E. Western Plaza Shopping Center y K-Mart Corporation, presentaron Recurso de Revisión ante este Tribunal. Por su parte, el Centro Unido de Detallistas hizo lo mismo el 31 de agosto de 2001. A solicitud de los recurrentes, consolidamos ambos recursos.

Como señalamientos de error sostienen, en síntesis, que incidió la Junta al autorizar un proyecto comercial al Suroeste del Caño La Boquilla, el cual forma parte de la Lista de Protección para Areas de Alto Valor Natural en Puerto Rico; que el proyecto viola Sobre Ley de Política Pública Ambiental y que la Junta no consideró los comentarios emitidos por el Departamento de Recursos Naturales. Señalan, además, que incidió la Junta al aprobar un proyecto comercial cuyo informe de viabilidad económica no evaluó el pietaje de los centros comerciales que están disponibles en el sector y que no cumple con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Mayagüez, ni con el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Por último, sostienen que incidió la Junta al autorizar el proyecto propuesto en un Distrito Residencial Cero (0), sin que se solicitara una variación en uso o un cambio de zonificación. Tienen razón.

II

La Junta de Planificación se creó con el propósito general de guiar el desarrollo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, fomentando el bienestar general de los ciudadanos y la eficiencia en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y en las mejoras públicas. E.L.A. v. Domínguez, 104 D.P.R. 468, 470 (1975). El inciso 14 del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 62j (14), faculta expresamente a la Junta a “hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Entre las determinaciones que la Junta está facultada a tomar están las relacionadas a las solicitudes de consultas de ubicación. El Reglamento de Zonificación define una consulta de ubicación como:

“[E]l procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas, pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren. En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. Esta consulta se identifica como pública o privada dependiendo de quién la origine e incluye los proyectos de desarrollos extensos a considerarse bajo las disposiciones de las Secciones 95.00, 96.00 y 97.00 de este Reglamento.” Sección 2.01 del Reglamento de Zonificación, supra, Véase también, inciso 6 de la sección 2.00 del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 5244.

Al analizar una consulta de ubicación, la Junta de Planificación considerará, entre otros, el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y la importancia ambiental o turística del predio a desarrollarse. La Junta también podrá consultar a otros organismos gubernamentales que tengan relación con el proyecto bajo su consideración. Véase Secciones 7.00 y 7.01 del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta. La Sección 7.01 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación dispone en lo pertinente:

“7.01- EVALUACION, TRAMITACION Y DISPOSICION DE LA CONSULTA- La Junta de Planificación, estudiará, tramitará y resolverá las consultas de ubicación, tomando en consideración, entre otros, los siguientes documentos y elementos de juicio; Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada), Ley de Municipios Autónomos, (Ley Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Domínguez
104 P.R. Dec. 468 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
130 P.R. Dec. 971 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 37, 2002 DTA 83, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/f-w-mayaguez-sc-v-junta-de-planificacion-prapp-2002.