Ex parte Mercado
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué recluido en la cárcel municipal de Baya-món a virtud de un auto de prisión librado por el fiscal de distrito para responder del cargo de infracción al artículo 471 del Código Penal. En la misma fecha de su detención el apelante radicó en la corte inferior una petición de hábeas ;corpus fundada en los siguientes motivos: (a) que él no ha-bía infringido ningún estatuto penal; (b) que no se había presentado contra él ninguna denuncia o acusación a virtud de la cual pudiese ser privado de su libertad; y (c) falta de causa probable para su detención.
Después de celebrada la vista y recibida la evidencia que adujo el fiscal, la corte inferior estimó que existió causa pro- • bable para la detención y anuló el auto, permaneciendo el ape-lante en libertad bajo fianza.
Los fundamentos (a) y (6) alegados en la petición de hábeas corpus carecen de méritos: el primero porque el recurso de hábeas corpus no procede para determinar la culpabilidad o inocencia del detenido; y el segundo, porque para que el fiscal pudiese ordenar el arresto del apelante no era necesario que previamente hubiese radicado una acusación [915] contra él, siempre que la radicase en el término de sesenta días desde la detención. Artículo 448, Código de Enjuicia-miento Criminal.
Así, pues, nos limitaremos a determinar si existió o no evidencia demostrativa de causa probable para la detención. A esos efectos, la evidencia presentada por el fiscal debe ser considerada como cierta.
El precepto legal cuya infracción se imputa al acusado es el artículo 471 del Código Penal, que prescribe
Footnotes
63 P.R. Dec. 913 (Ex parte Mercado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.