Estados Unidos de América v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla

66 P.R. Dec. 433, 1946 PR Sup. LEXIS 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 1946
DocketNúm. 1187
StatusPublished
Cited by2 cases

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Estados Unidos de América v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla, 66 P.R. Dec. 433, 1946 PR Sup. LEXIS 155 (prsupreme 1946).

Opinion

Ekj Juez Asociado Señor Todd, Je..,

emitió la opinión del tribunal.

El Gobierno de Estados Unidos compró a la Sucesión Latorre, todos mayores de edad, por el precio aplazado de $324, una parcela de terreno radicada en el Barrio Cule-brinas, de San Sebastián, habiéndose inscrito la venta en el Registro de la Propiedad-de Aguadilla. Posteriormente Es-tados Unidos anunció a los vendedores que estaba en condi-ciones de hacer el pago y que de no aceptarlo procedería a consignar en corte el dinero. Se negaron algunos de los ven-dedores a aceptar dicho pago y el demandante consignó en la corte municipal de San Sebastián el precio de la venta. La corte, después de emplazados los demandados y no ha-biendo comparecido a juicio, por la prueba del demandante deelaró bien hecha la consignación y dictó sentencia orde-nando al Registrador cancelara en los libros del Registro -cualquier mención que apareciera en ellos del precio apla-zado de la venta de los bienes a Estados Unidos. El Re-:gistrador se negó a cumplir la orden a virtud de la siguiente nota:

“Denegada la cancelación ordenada en este caso, por "entender que la resolución de la Corte Municipal de San Sebastián, es nula por carecer de jurisdicción por razón de la materia, tomando en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días, al folio 192 vuelto del tomo 84 de Sap. Sebastián, finca número 4630 anotación letra A. Véase Marrero v. Registrador de Mayagüez, 32 D.P.R. 891 y Muriente v. Yumet, 58 D.P.R. 617. Aguadilla, a 2 de mayo de 1946. (f) José A. Vargas, Registrador.”

Contra esta nota se interpuso el presente recurso.

De acuerdo con la sección 4 de la ley de 1904 reorgani-zando el sistema judicial de Puerto Rico, las cortes muni-cipales tienen jurisdicción “en todos los asuntos civiles que se promuevan en su distrito hasta la suma de 500 dólares, intereses inclusive.” Interpretando el alcance de la frase [435]*435“todos los asuntos civiles” resolvimos en García v. Registrador, 23 D.P.R. 426, que no incluía una demanda solici-tando se ord.ene a un menor el otorgamiento de la escritura de venta de un bien inmueble, vendido por su padre, aun cuando el precio de la venta sólo ascendía a $100 y poste-riormente en Pujáls Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92, 96, des-pués de ratificar el de García, supra, dijimos: “Revisando nuestra jurisprudencia sólo otro asunto civil encontramos excluido de las palabras ‘todos los asuntos civiles,’ usadas en la ley; el de la ejecución de una hipoteca.”

En los casos de García v. Fernández, 8 D.P.R. 106; The Juncos Central Co. v. Del Toro, 30 D.P.R. 330, y Pérez v. Corte, 47 D.P.R. 580, hemos resuelto que las cortes munici-pales tienen jurisdicción para conocer de procedimientos de consignación cuando la suma es menor de $500.

Los casos citados por el registrador, Marrero v. Registrador, 32 D.P.R. 891, y Muriente v. Yumet, 58 D.P.R. 617, no son aplicables a los hechos del de autos por tratarse en ellos de cancelaciones. de hipotecas sobre las cuales ya he-mos resuelto que las cortes municipales no tienen jurisdic-ción. Aquí no se trata de una cancelación de hipoteca ni de ninguna otra forma de enajenación de bienes de menores. La enajenación del inmueble fue hecha voluntariamente cuando el Gobierno de los Estados Unidos compró la finca a la Sucesión Latorre. De lo que ahora se trata es de acre-ditar el pago del precio aplazado que los demandados se ne-garon a recibir. La corte municipal tenía jurisdicción en dicho caso.

Dehe revocarse la nota recurrida y ordenarse al registra-dor el cumplimiento de la orden dictada por la Corte Mur-nicipál de San Sebastián.

El Juez Asociado Sr. Snyder se inhibió.

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