Estado Libre Asociado v. 3,763.93 Metros Cuadrados de Terrenos
This text of 98 P.R. Dec. 937 (Estado Libre Asociado v. 3,763.93 Metros Cuadrados de Terrenos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
En 25 de febrero de 1965 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico inició ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, un procedimiento para expropiar una par-cela de terreno compuesta de 3,763.93 metros cuadrados ubi-cada en el Bo. Hato Rey de San Juan. Dicha parcela se usa-ría para la construcción de la Avenida Central de Hato Rey. Se estimó como justa y razonable compensación a ser pagada a sus dueños, la cantidad de $29,847.96.
La demandada doña Tomasa Mas Selosse compareció para impugnar la cantidad estimada y depositada en el Tribunal como justa compensación.
Los esposos Selosse-Mas eran dueños de una finca de 7.64 cuerdas de terreno radicada en el Bo. Hato Rey de Río Pie-dras. Dicha parcela estaba atravesada de Norte a Sur por la [938]*938vía pública conocida como Carretera Militar. En 1955, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico expropió a los deman-dados dos parcelas, una de 8033.702 metros cuadrados ubi-cada al Oeste de la Avenida Muñoz Rivera de la cual se utilizó parte para la construcción de la mitad Norte de la Avenida Central, y otra de 642.96 metros cuadrados ubicada al lado Este de la Avenida Muñoz Rivera.
En aquel procedimiento el Estado pagó en transacción, las parcelas expropiadas a razón de $4.00 el metro cuadrado.
La parcela objeto de la presente expropiación linda por el Norte con la faja Norte de la Avenida Central, por el Sur con el remanente de la finca principal;
En el juicio celebrado, las demandadas presentaron evi-dencia testifical y documental para probar el valor en el mer-cado de la finca objeto de expropiación. Utilizando el método de ventas comparables presentaron una serie de transacciones de compraventas de parcelas ubicadas en el área donde radica la parcela expropiada, efectuadas entre los años 1960 y 1967. Algunas de esas ventas se refieren a parcelas de menor cabida y otras de mayor cabida que la expropiada y el precio de venta fluctúa entre $26.52 y más de $100.00 el metro cuadrado. Varias de esas ventas fueron admitidas y analizadas por el tribunal sentenciador al único fin de determinar si el rema-nente de la finca expropiada había sufrido daños por desmem-bración, ya que al dictar sentencia, resolvió que al ser incluida la parcela expropiada en el Mapa Oficial en 1948, ocurrió una adquisición de facto de la finca y que su valoración debía re-trotraerse a dicho año 1948. En su consecuencia decretó que el valor en el mercado de la parcela expropiada, en la fecha en que se radicó la demanda ascendía a la suma de $15,055.93, [939]*939o sea, a razón de $4.00 el metro cuadrado, más intereses de esa suma a razón de 6% anual desde el 5 de agosto de 1948, fecha en que al ser incluida en el Mapa Oficial se efectuó de hecho su adquisición (taking, date of entry), hasta la fecha en que dicha suma fue depositada en Corte.
Esta determinación del tribunal sentenciador es errónea. Así lo revolvimos en el caso de E.L.A. v. Pérez, 98 D.P.R. 781 (1970). En su consecuencia la sentencia recurrida debe ser revocada.
Ahora bien, aunque el tribunal a quo no lo resolvió, sí señaló en un escolio de sus conclusiones de Hecho, de Derecho y Sentencia, lo siguiente:
“(5) De no mediar la situación de hecho y de derecho que antecede, éste sería un caso típico de secuela ya que ésta es una segunda o subsiguiente expropiación relacionada con la ex-propiación original efectuada en 7 de abril de 1955, Caso E55-158, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Marcelino Selosse Augy y Tomasa Mas, (Véase Exh. 3, Dte.); Pueblo v. Junghanns, 73 D.P.R. 648. En la expropiada en 1955 se construyó la Trocha Norte de la Avenida Central; en la que ahora se expropia se construirá la trocha Sur de dicha Avenida.”
En el récord hay prueba, presentada por los demandados, tendiente a indicar que el incremento en valor de las parcelas ubicadas en el área donde ubica la parcela expropiada, ha sido causado o se debe a otros factores adicionales e indepen-dientes de la construcción de la Avenida Central. Corresponde al tribunal de instancia determinar, a la luz de todos los fac-tores envueltos y del derecho aplicable, cual era el justo valor en el mercado de la parcela expropiada, al 24 de febrero de 1965, fecha en que se inció el procedimiento de expropiación.
Se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sala de San Juan, y se devolverá el caso para ulteriores pro-cedimientos.
El remanente de la finca principal fue vendido en 9 de febrero de 1966; por los esposos Selosse-Mas, a razón de $77.60 metro cuadrado.
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98 P.R. Dec. 937, 1970 PR Sup. LEXIS 131, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/estado-libre-asociado-v-376393-metros-cuadrados-de-terrenos-prsupreme-1970.