Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Pagan La Luz, Kelvin Yohan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2025
DocketKLCE202500149
StatusPublished

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Bluebook
Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Pagan La Luz, Kelvin Yohan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CERTIORARI procedente del ESTADO LIBRE Tribunal de Primera ASOCIADO DE PUERTO Instancia Sala RICO Superior de San Recurrida Juan

V. KLCE202500149 Caso Núm: SJ2024CV05782 KELVIN Y. PAGÁN LA LUZ Sobre: Recurrente Daños y Perjuicios Código Anticorrupción Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2025.

El 13 de febrero de 2025, el Sr. Kelvin Pagán De La Luz (señor

Pagán o peticionario) compareció ante nos mediante una Petición de

Certiorari y solicitó la revisión de una Orden que se emitió y notificó

el 14 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Doble

Exposición Penal y Falta de Jurisprudencia que presentó el

peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 25 de julio de 2024, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA o recurrido) presentó una Demanda sobre triple daño bajo el

Art. 5.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como

Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1885a

(Ley Núm. 2-2018 o Código Anticorrupción) en contra del señor

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500149 2

Pagán, la pareja de este y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Compuesta por Ambos, el Sr. Javier Santiago Rodríguez (señor

Santiago), la pareja de este y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales Compuesta por Ambos, Star Enterprises, Inc. (Star

Enterprises), compañías aseguradoras y otros.1 Alegó que, el

peticionario era agente y director del Programa de Educación

Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico y estaba

autorizado a emitir cheques de la cuenta bancaria de dicho

programa. Además, arguyó que, el señor Santiago era el único

dueño, presidente y agente residente de Star Enterprises, y que

dicha corporación tenía una dirección física idéntica a la dirección

residencial del peticionario y el señor Santiago. Asimismo, manifestó

que, el 14 de febrero de 2024, el peticionario, el señor Santiago y

Star Enterprises fueron acusados por el Gobierno de Estados

Unidos por el delito de hurto de programas federales y, que estos

hicieron alegación de culpabilidad por dicho delito mediante un

acuerdo con el Departamento de Justicia de Estados Unidos ante el

Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico. Señaló que, estos aceptaron haber recibido $213,210.07 de

manera ilegal y provenientes el arca del Departamento de

Educación. Por tanto, las partes acordaron el pago de dicha suma

de forma solidaria como restitución.

De igual forma, esbozó que, la suma de $213,210.07 era

dinero público que se dirigió a beneficiar de manera ilegal al señor

Santiago, a Star Enterprises y al señor Pagán. Resaltó que, el

peticionario era un funcionario del Departamento de Educación y

venía obligado a proteger los fondos públicos. No obstante,

argumentó que este se enriqueció con dinero mal habido y defraudó

al Gobierno de Puerto Rico. Enfatizó que, dicha situación causó

1 Véase, págs. 1-63 del apéndice del recurso. KLCE202500149 3

daños tangibles al erario, la pérdida de fondos públicos y

limitaciones en la prestación de servicios a la ciudadanía, por lo que

era evidente que el peticionario, el señor Santiago y Star Enterprises

obraron a sabiendas de que sus acciones eran culposas e ilegales.

Finalmente, adujo que las resoluciones de alegación de culpabilidad

eran prueba suficiente para probar la comisión de los actos u

omisiones culposos, negligentes o ilícitos en menoscabo del erario.

En virtud de lo anterior, solicitó la imposición de responsabilidad de

manera solidaria y el pago de la indemnización por una cantidad no

menor de $639,630.21 por razón del daño causado al erario, más

intereses, costas y honorarios de abogado.2

Tras varios trámites procesales, el 19 de septiembre de 2024,

el señor Pagán y el señor Santiago presentaron su Moción de

Desestimación por Doble Exposición Penal y Falta de Jurisdicción.3

Plantearon que, la acción del Estado vulneraba sus garantías

constitucionales. Particularmente, indicaron que el principio de

doble exposición prohibía que una persona fuese sancionada dos (2)

veces por los mismos hechos y que, en el caso de epígrafe habían

sido penalizados en el tribunal federal con una condena que incluía

una restitución significativa. Sostuvo que el intento de imponer una

sanción adicional en forma de triple daño carecía de justificación

legal y era punitiva, toda vez que violentaba el principio de justicia

económica y la prohibición de duplicidad de sanciones. Además,

esgrimió que las sanciones debían ser proporcionales al daño

causado y no debían exceder lo necesario para repararlo. Enfatizó

que, imponer una nueva sanción era redundante e implicaba una

segunda penalización. Finalmente, manifestaron que la imposición

de una compensación triple violentaba la Constitución de los

2 El 11 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Resolución que se notificó el 13 de septiembre de 2024. En esta, anotó la rebeldía a Star Enterprises. Véase, Entrada Núm. 17 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase, págs. 76-93 del apéndice del recurso. KLCE202500149 4

Estados Unidos a la luz de las protecciones contra multas excesivas.

Por todo lo anterior, entendieron que la restitución impuesta por el

tribunal federal era compensar al Estado por el daño sufrido, que

dicha restitución cubría los fondos desviados y que imponer

sanciones adicionales era una acción punitiva, por lo que procedía

la desestimación de la Demanda de epígrafe.

Por su parte, el 8 de octubre de 2024, el ELA presentó su

Oposición a Moción de Desestimación por Doble Exposición Penal y

Falta de Jurisdicción.4 En esencia, adujo que el TPI contaba con

jurisdicción sobre la materia para continuar con el caso, conforme

al Código Anticorrupción, supra. De otra parte, esbozó que la

cláusula de doble exposición era inaplicable al caso de epígrafe, toda

vez que el caso no era uno penal y no pretendía juzgar la conducta

delictiva del señor Pagán y el señor Santiago. Aclaró que, la

sentencia dictada en el foro federal servía de prueba suficiente para

probar los actos u omisiones negligentes, culposos o ilícitos en

menoscabo del erario. No obstante, resaltó que el monto del daño

sería establecido mediante prueba. Particularmente, alegó que el

peticionario y el señor Santiago fallaron en acreditar mediante

prueba que el recobro del triple daño al erario era tan punitivo, como

para considerarlo criminal.

De igual forma, puntualizó que la intención legislativa trataba

de una causa de acción civil y que el propósito de dicha causa de

acción establecida en el Código Anticorrupción, supra, era disuasiva

y no punitiva. Señaló que, dicho estatuto pretendía erradicar la

corrupción que era un mal social que nos afecta a todos.

Adicionalmente, argumentó que era inaplicable la prohibición de

multas excesivas bajo la octava enmienda de la Constitución de los

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