Erick N. Ramos Román v. El Pueblo De Puerto Rico; Departamento De Corrección Y Rehabilitación
This text of Erick N. Ramos Román v. El Pueblo De Puerto Rico; Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Erick N. Ramos Román v. El Pueblo De Puerto Rico; Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
ERICK N. RAMOS ROMÁN Revisión Administrativa Peticionario procedente del Departamento de v. Corrección y TA2026RA00131 Rehabilitación EL PUEBLO DE PUERTO RICO; Sobre: Violación DEPARTAMENTO DE de Derechos Civiles CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez
Sánchez Báez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.
Comparece el Sr. Erick N. Ramos Román (en adelante, “señor
Ramos Román” o “recurrente”), quien se encuentra confinado bajo
la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en
adelante, “DCR” o “recurrido”), mediante un recurso titulado
Mandamus presentado el 24 de marzo de 2026. En esencia, plantea
que el DCR no calculó correctamente la hoja de liquidación de
sentencia; y solicita su excarcelación.
A pesar de que el recurso de epígrafe fue titulado como
Mandamus, lo acogemos como un recurso de Revisión
Administrativa, ya que el señor Ramos Romas recurre ante nos para
impugnar un asunto de carácter administrativo.
Conforme al derecho aplicable, este foro revisor tiene el deber
ministerial de auscultar su jurisdicción para atender un recurso
ante su consideración. R&B Power Inc., v. Junta de Subasta, 213
DPR 685, 698 (2024). Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico
establece que estamos impedidos de atender aquellos recursos que
incumplan con las reglas de los tribunales apelativos. Soto Pino v. TA2026RA00131 2
Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013); Cárdenas Maxán v.
Rodríguez, 119 DPR 642, 659 (1987). Esto es, las partes deben
cumplir rigurosamente las disposiciones reglamentarias requeridas
para perfeccionar sus recursos apelativos. Isleta v. Inversiones Isleta
Marina, 203 DPR 585, 591 (2019). En vista de ello, nuestro
ordenamiento nos autoriza a desestimar el recurso ante la
inobservancia de las disposiciones reglamentarias sobre el
perfeccionamiento. Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento
TA, 2025 TSPR 141, págs. 116-117, 216 DPR __ (2025).
Tras evaluar el expediente, no encontramos orden, resolución
o sentencia alguna de la cual el recurrente pudiese estar recurriendo
ni especificidad de la fecha en la cual fue dictada o notificada,
conforme las exigencias del Reglamento de este Tribunal. Regla
59(E)(1)(c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según
enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141,
págs. 116-117, 216 DPR __ (2025). Incluso, ni siquiera conocemos
si el recurrente presentó alguna solicitud de remedio administrativo
ante el DCR. De manera que desconocemos si recurre de una
decisión final. Véase, Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201-2003,
según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24. Por
consiguiente, no podemos constatar nuestra jurisdicción. Tampoco
el recurrente no incluyó con su recurso un apéndice que contuviese
documentos relevantes que formen parte del expediente de la
agencia recurrida, los cuales sean necesarios y útiles a los fines de
resolver la controversia ante nos, según requiere el Reglamento de
este Foro Apelativo. Regla 59(E) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento
TA, 2025 TSPR 141, págs. 116-117, 216 DPR __ (2025). En fin, el
recurso de epígrafe no fue perfeccionado en la medida en que ni TA2026RA00131 3
contamos con los elementos suficientes para entender el presente
caso, ni podemos auscultar propiamente nuestra jurisdicción
Cónsono con ello, determinamos prescindir de la
comparecencia del DCR, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob.
Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, pág. 15, 216 DPR __
(2025).
Por los fundamentos previamente expuestos, se desestima el
recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, de conformidad con la
Regla 83(C) de nuestro Reglamento.
Lo acordó y lo certifica la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Erick N. Ramos Román v. El Pueblo De Puerto Rico; Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/erick-n-ramos-roman-v-el-pueblo-de-puerto-rico-departamento-de-prapp-2026.