Eliseo Sánchez Santana, Tiburcio Morales Marcano; Pablo Morales Rodríguez; Rosheila Morales Rodríguez; Juan Del Pueblo v. Blanca D. Alejandro Ramos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2025
DocketTA2025CE00155
StatusPublished

This text of Eliseo Sánchez Santana, Tiburcio Morales Marcano; Pablo Morales Rodríguez; Rosheila Morales Rodríguez; Juan Del Pueblo v. Blanca D. Alejandro Ramos (Eliseo Sánchez Santana, Tiburcio Morales Marcano; Pablo Morales Rodríguez; Rosheila Morales Rodríguez; Juan Del Pueblo v. Blanca D. Alejandro Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Eliseo Sánchez Santana, Tiburcio Morales Marcano; Pablo Morales Rodríguez; Rosheila Morales Rodríguez; Juan Del Pueblo v. Blanca D. Alejandro Ramos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Eliseo Sánchez Santana, CERTIORARI Tiburcio Morales procedente del Marcano; Pablo Morales Tribunal de Primera Rodríguez; Rosheila de Instancias, Sala Morales Rodríguez; Juan Municipal de del Pueblo Humacao TA2025CE00155 Recurridos Caso Núm.: vs. LP2022CV00203 cons. Blanca D. Alejandro HU2023CV00361 Ramos Sobre: Peticionaria Daños y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

Comparece la señora Blanca D. Alejandro Ramos (Sra.

Alejandro Ramos o peticionaria), quien nos solicita la revocación de

la Orden emitida el 2 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario).

Mediante la referida determinación, el foro primario declaró No Ha

Lugar una solicitud de paralización del descubrimiento de prueba

presentada por la aquí peticionaria por razón de su actual

condición de salud.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de

Certiorari, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 17 de febrero de 2023, el señor Eliseo Sánchez Santana

(Sr. Sánchez Santana o recurrido) instó una Demanda TA2025CE00155 2

Enmendada1 de desahucio contra la Sra. Alejandro Ramos. En

síntesis, alegó ser propietario de un bien inmueble radicado en el

Municipio de Las Piedras, ocupado actualmente por la parte

demandada quien no tiene derecho a permanecer en esta. En vista

de ello, requirió que se desocupara inmediatamente dicha

propiedad.

Por su parte, el 15 de marzo de 2023, la señora Alejandro

Ramos interpuso una Demanda2 sobre interdicto posesorio y

sentencia declaratoria, entre otros asuntos, contra el Sr. Sánchez

Santana, el señor Tiburcio Morales Marcano, la señora Llecenia

Rodríguez Pérez y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida

por ambos (conjuntamente, señores Morales Rodríguez). En

síntesis, arguyó que tiene la evidencia para demostrar que celebró

un contrato de compraventa con los dueños anteriores del bien

inmueble en litigio, es decir, los señores Morales Rodríguez. Por

consiguiente, sostuvo que la figura de tercero registral no le asiste

al Sr. Santana Sánchez, toda vez que este conocía la existencia de

la previa relación contractual.

Tras la consolidación de ambos casos, y luego de múltiples

incidencias procesales, el 1 de abril de 2025, el foro primario

celebró una vista para atender asuntos referentes al

descubrimiento de prueba. Ese día, concedió a la Sra. Alejandro

Ramos el término de 15 días para responder un interrogatorio

suministrado por el Sr. Morales Marcano.

No obstante, el 7 de abril de 2025, el representante legal de

la Sra. Alejandro Ramos presentó una Moción Informativa y en

Solicitud Urgente de Paralización de Término. En suma, expuso

que su cliente aún no ha contestado el interrogatorio cursado,

pues se encontraba hospitalizada por una delicada situación de

1 La designación alfanumérica LP2022CV00203 de este caso corresponde a la fecha original de su presentación. 2 La designación alfanumérica de esta acción legal es HU2023CV00361. TA2025CE00155 3

salud, la cual le provocó la pérdida del habla. Por tales

circunstancias, solicitó la paralización del procedimiento del

descubrimiento de prueba. Adelantó, a su vez, que pronto

sometería el correspondiente certificado médico.

Según lo indicado, el 22 de mayo de 2025, la Sra. Alejandro

Sánchez por conducto de su abogado sometió una Moción

Solicitando Reconocimiento de Discapacidad Temporal y Ajuste de

Términos para el Cumplimiento del Descubrimiento de Prueba

junto al certificado médico pertinente. Informó que actualmente

padece de una serie de condiciones de salud significativas que

impactan su capacidad para comunicarse y cumplir con el

descubrimiento de prueba. En vista de ello, suplicó que se le

concediera el término de seis (6) meses, entiéndase, hasta el 2 de

octubre de 2025, para retomar el descubrimiento de prueba una

vez concluya su periodo de descanso por recomendación médica.

Evaluado lo anterior, el TPI concedió el término de 10 días

para que las partes presentaran su posición al respecto.

De acuerdo con lo ordenado, el 30 de mayo de 2025, el Sr.

Sánchez Santana y el Sr. Morales Marcano presentaron una

Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. En esta, señalaron

que conceder el término solicitado implicaría colocar a las partes

en un estado de indefensión. Asimismo, solicitaron que la

peticionaria iniciara un trámite de declaración de incapacidad

temporal y se le nombrara un tutor para su representación en los

procedimientos judiciales.

Por su parte, la señora Roshelia Morales Rodríguez (Sra.

Roshelia o recurrida), quien sustituyó a la señora Llecenia

Rodríguez Pérez en el pleito,3 radicó el 2 de junio de 2025 una

3 En virtud de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1, la señora Roshelia M. Morales Rodríguez y el señor Pedro Luis Morales Rodríguez, sustituyeron en el pleito a la Sra. Rodríguez Pérez tras su fallecimiento el 7 de septiembre de 2023. TA2025CE00155 4

Moción en Cumplimiento de Orden, en la que indicó no tener los

elementos suficientes para oponerse a la solicitud en controversia.

Tras considerar las posturas de las partes, el foro primario

dictó una Orden el mismo 2 de junio de 2025 en la que declaró No

Ha Lugar la petición de ajustar el término del descubrimiento de

prueba. A su vez, decretó que la Sra. Alejandro Ramos informara

el curso a seguir en el caso dentro del plazo de 10 días.

Oportunamente, el 9 de junio de 2025, la peticionaria

presentó una Moción de Reconsideración a la Orden del 2 de junio

de 2025 acompañada de una segunda certificación médica. En

esta ocasión, precisó que sufrió un accidente cerebrovascular

isquémico que le impedía colaborar efectiva en las fases del

descubrimiento de prueba. Aseguró que, aún experimenta ciertas

dificultades para expresarse adecuadamente y problemas de

memoria. Añadió que, surge de la prueba médica adjuntada que

no puede enfrentarse a situaciones de estrés. Por lo anterior,

solicitó que el tribunal reconsidere su determinación, y en efecto,

requirió que concediera la paralización del descubrimiento de

prueba hasta el 2 de octubre de 2025.

En respuesta, el 12 de junio de 2025, la Sra. Morales

Rodríguez sometió una Moción en Cumplimiento de Orden.

Brevemente manifestó que no tiene objeción a que se ordene la

paralización de los procedimientos y que se declare Con Lugar la

reconsideración.

En contraposición, al día siguiente, el Sr. Morales Marcano

presentó una Réplica a Moción de Reconsideración en

Cumplimiento de Orden. En este escrito, argumentó que no obra

en el expediente prueba pericial adecuada para demostrar que la

Sra. Alejandro Ramos se encuentra parcialmente incapacidad. Por

tal motivo, razonó que no se justifica la suspensión del

descubrimiento de prueba por un término de seis (6) meses. TA2025CE00155 5

De manera similar, el Sr. Sánchez Santana interpuso su

Oposición a Moción de Reconsideración. Reiteró que, la

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