El Pueblo v. Hernández Díaz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2026
DocketCC-2023-0270
StatusPublished

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El Pueblo v. Hernández Díaz, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2026 TSPR 71 v.

Ángel L. Hernández Díaz 218 DPR ___

Peticionario

Número del Caso: CC-2023-0270

Fecha: 30 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano Sociedad para Asistencia Legal

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opiniones de conformidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2023-0270

Ángel L. Hernández Díaz

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Se revocan los dictámenes recurridos en el presente caso y se ordena eliminar la información del Sr. Ángel L. Hernández Díaz del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme con lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una Opinión de conformidad. La Jueza Asociada Rivera Pérez emite una Opinión de conformidad a la cual se le une el Juez Asociado señor Candelario López. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón disienten sin opinión escrita.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido CC-2023-0270 v.

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emite una Opinión de conformidad a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Colón Pérez

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2026.

Nos compete resolver si los foros inferiores

erraron al dictaminar que no procedía eliminar la

información del Sr. Ángel L. Hernández Díaz (señor

Hernández Díaz) del Registro de Personas Convictas por

Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores (Registro).

Tras considerar la normativa relevante, estoy conforme

con recovar los dictámenes recurridos y eliminar su

información del Registro.

I.

El 8 de febrero de 2006 el Ministerio Público

presentó cuatro acusaciones contra el señor Hernández

Díaz por infringir el Artículo 105 (actos lascivos o

impúdicos) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, Ley CC-2023-0270 2

Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada,33 LPRA

ant. sec. 4067.1 Como parte de las acusaciones, el Ministerio

Público alegó que, al momento de los hechos, la víctima era

una menor de catorce años.

Luego de varios incidentes procesales, el señor

Hernández Díaz hizo una alegación de culpabilidad por las

cuatro acusaciones del delito de actos lascivos. Sin embargo,

como parte del preacuerdo con el Ministerio Público, se

eliminó el elemento de minoridad de la víctima. El 7 de julio

de 2006 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia

en su contra por los cuatro cargos y se le impuso una pena de

diez años, a cumplirse de forma concurrente mediante el

beneficio de sentencia suspendida. Además, como parte de la

Sentencia, se ordenó a que cumpliera con las disposiciones de

la Ley Núm. 266-2004, conocida como la Ley del Registro de

Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra

Menores, 4 LPRA sec. 536 et seq. (Ley Núm. 266-2004), lo cual

significó ingresar su información personal en el Registro.

Tras el señor Hernández Díaz extinguir su Sentencia, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió un

Certificado de Expiración de Sentencia en el cual certificó

que este había sido puesto en libertad a prueba el 7 de julio

de 2006 y que dicho periodo finalizó el 7 de julio de 2016.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2022 el señor Hernández

Díaz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción

1 Los hechos que dieron base a las acusaciones se cometieron en los años 2002 y 2003. CC-2023-0270 3

mediante la cual solicitó eliminar su información personal

del Registro. Adujo que la Ley Núm. 28-1997, 4 LPRA ant. sec.

535 et seq. (ed. 2003), vigente al momento en que ocurrieron

los hechos que dieron paso al proceso penal, establecía que

una persona debía permanecer en el Registro por un periodo de

diez años desde que comenzó a cumplir la sentencia bajo el

beneficio de libertad a prueba y que este término ya había

vencido. Señaló, además, que la enmienda a la Ley Núm. 266-

2004, establecida mediante la más reciente Ley Núm. 243-2011,

4 LPRA sec. 536 et seq., no incluyó la obligación del convicto

de estar en el Registro por el delito de actos lascivos contra

una persona adulta, sino que está limitado a cuando se comete

el delito de actos lascivos en contra de un menor. Por lo

anterior, arguyó que tenía derecho a que se eliminara su

información personal del Registro, por haberse excluido la

minoridad de la víctima en la alegación preacordada.

Después de considerar la solicitud del señor Hernández

Díaz, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la

cual denegó el petitorio.

Insatisfecho, el señor Hernández Díaz presentó un

recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones

mediante el cual reiteró sus argumentos. El Ministerio

Público, por conducto de la Oficina del Procurador General,

presentó un Escrito en cumplimiento de orden en el que arguyó

que la ley que aplicaba al caso de autos era la Ley Núm. 243-

2011 y que el señor Hernández Díaz debía permanecer inscrito

de por vida por ser un Ofensor Sexual Tipo III. Esto así, CC-2023-0270 4

pues resultó convicto por el delito de actos lascivos y su

víctima, como cuestión de hecho, era menor de edad.

Analizados los escritos de las partes, el foro apelativo

intermedio notificó una Resolución en virtud de la cual denegó

expedir el auto.

Finalmente, el señor Hernández Díaz presentó el recurso

de Certiorari que nos ocupa. En este, replanteó los argumentos

que había esbozado ante los foros inferiores, es decir: (1)

que la Ley Núm. 243-2011 no incluye el delito de actos

lascivos sin el elemento de minoridad y (2) que ya cumplió

con el término de diez años impuestos por la ley aplicable a

su caso, sea la vigente al momento en que ocurrieron los

hechos o la vigente al momento en que se le acusó. De otra

parte, la Oficina del Procurador General presentó su alegato,

en el que arguyó que la Ley Núm. 266-2004: (1) incluye el

delito de actos lascivos, aunque la víctima sea mayor de edad,

y (2) requiere que el término de inscripción de diez años se

cuente desde que cumplió la condena, lo cual, en este caso,

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